Fecha de Publicación: 04/01/1958
Página: 32-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Artículo 10

   Serán de cargo de Rentas Generales hasta un importe anual de $ 
6:430.000.00:

A) La cuota de intereses y amortizaciones de la Deuda de A.F.E., con la 
   Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles y Escolares emergente del 
   Convenio suscrito el 29 de agosto de 1956 y de la ley N.o 12.380, de
   12 de febrero de 1957 (artículo 25 y siguientes);
B) La mayor cantidad de aportes jubilatorios que debe abonar A.F.E. por 
   imperio de la misma ley, y por los aumentos que resulten de los 
   sueldos aprobados en los presupuestos de los Ejercicios 1957 y 1958.
      Esta obligación de Rentas Generales cesará con la sanción del
presupuesto correspondiente al Ejercicio 1959.
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