Serán de cargo de Rentas Generales hasta un importe anual de $
6:430.000.00:
A) La cuota de intereses y amortizaciones de la Deuda de A.F.E., con la
Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles y Escolares emergente del
Convenio suscrito el 29 de agosto de 1956 y de la ley N.o 12.380, de
12 de febrero de 1957 (artículo 25 y siguientes);
B) La mayor cantidad de aportes jubilatorios que debe abonar A.F.E. por
imperio de la misma ley, y por los aumentos que resulten de los
sueldos aprobados en los presupuestos de los Ejercicios 1957 y 1958.
Esta obligación de Rentas Generales cesará con la sanción del
presupuesto correspondiente al Ejercicio 1959.