MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Auméntase en 1 o/oo (uno por mil), la tasa del impuesto sustitutivo del de herencias, legados y donaciones, a que se refiere el artículo 50 de la ley N.o 12.367, de 8 de enero de 1957. Dicho aumento afectará a los Ejercicios que se iniciaron desde el 1.o de enero de 1957.Ayuda