Fecha de Publicación: 04/01/1958
Página: 32-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Artículo 2

   Auméntase en 1 o/oo (uno por mil), la tasa del impuesto sustitutivo
del de herencias, legados y donaciones, a que se refiere el artículo 50
de la ley N.o 12.367, de 8 de enero de 1957. Dicho aumento afectará a los
Ejercicios que se iniciaron desde el 1.o de enero de 1957.
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