Fecha de Publicación: 04/01/1958
Página: 32-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Artículo 3

   Auméntase a 3 % (tres por ciento) la tasa del impuesto sobre los 
promedios mensuales de los saldos acreedores que registren las cuentas 
corrientes y de depósitos a la vista, manteniéndose las condiciones 
estipuladas por el artículo 7.o de la ley N.o 12.006, de 6 de octubre de
1953. Este impuesto se hará efectivo sobre las operaciones realizadas 
desde el 1.o de julio de 1957 y el pago correspondiente a su producido se
efectuará en los 30 días de promulgada esta ley.
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