Fecha de Publicación: 04/01/1958
Página: 32-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Artículo 4

   Auméntase en $ 0.30 el impuesto a los aceites y grasas lubricantes que
se fabriquen o importen, a que se refiere el artículo 4.o de la ley N.o 
11.924, de 27 de marzo de 1953, con iguales disposiciones que este 
artículo en cuanto a excepciones de actuales existencias.
   Las grasas y lubricantes destinados a la aviación militar, comercial o
sanitaria, bunkers, cabotaje y gran cabotaje tendrán exoneración total.
   Las grasas y lubricantes que hayan sido sometidos a un nuevo proceso
de elaboración no pagarán tributo o impuesto alguno.
   Los combustibles y las grasas y lubricantes para uso de P.L.U.N.A. y 
A.F.E. estarán exonerados de todo impuesto.
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