Fecha de Publicación: 04/01/1958
Página: 32-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Artículo 5

   Auméntase a ciento treinta milésimos ($ 0.130) por litro, el impuesto
interno que grava la cerveza, por el artículo 63 de la ley N.o 12.367,
del 8 de enero de 1957; y grávanse las bebidas sin alcohol envasadas,
inclusive las maltas; aguas minerales y tónicas; gaseosas y sedas; con la
sola excepción de las elaboradas a base de jugos de frutas, con impuesto
adicional de Fomento de Ferrocarriles, de un centésimo ($ 0.01) por 
envase.
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