Fecha de Publicación: 04/01/1958
Página: 32-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Artículo 6

   Aféctase el mayor producido del impuesto de Patente de Giro, 
establecido en la ley N.o 12.367, de 8 de enero de 1957, y concordantes,
a partir de la vigencia de dicha ley, en la suma de $ 2:700.000.00 
anuales, con destino a cubrir las obligaciones presupuestales de la Administración de los Ferrocarriles del Estado, por igual monto.
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