MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Aféctase el mayor producido del impuesto de Patente de Giro, establecido en la ley N.o 12.367, de 8 de enero de 1957, y concordantes, a partir de la vigencia de dicha ley, en la suma de $ 2:700.000.00 anuales, con destino a cubrir las obligaciones presupuestales de la Administración de los Ferrocarriles del Estado, por igual monto.Ayuda