Fecha de Publicación: 04/01/1958
Página: 32-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Artículo 8

   Rentas Generales adelantará a la Administración de Ferrocarriles del
Estado seis millones de pesos ($ 6:000.000.00) los que serán reintegrados
a razón de un millón y medio de pesos ($ 1:500.000.00) anuales.
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