Fecha de Publicación: 02/01/1958
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MINISTERIO DEL INTERIOR

Ley 12.463 

Se dan disposiciones para la realización de obras públicas, se crean recursos para financiarlas y se estructura un plan de trabajos a
ejecutar.

Poder Legislativo.

   El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                              DECRETAN:

Artículo 1

   Las obras públicas que realice el Poder Ejecutivo, por intermedio del
Ministerio de Obras Públicas, se ajustarán a las disposiciones contenidas
en la presente ley.

                       I - DISPOSICIONES GENERALES

Por el Consejo: LEZAMA.- HECTOR A. GRAUERT.- OSCAR SECCO ELLAURI.- RAUL R. GAUDIN.- J. FLORENTINO GUIMARAENS.- VICENTE BASAGOITI.- AMILCAR VASCONCELLOS.- JOAQUIN APARICIO.- CLEMENTE RUGGIA.- Justo José Orozco,
Secretario. 
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