Ley 12.463
Se dan disposiciones para la realización de obras públicas, se crean recursos para financiarlas y se estructura un plan de trabajos a
ejecutar.
Poder Legislativo.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1
Las obras públicas que realice el Poder Ejecutivo, por intermedio del
Ministerio de Obras Públicas, se ajustarán a las disposiciones contenidas
en la presente ley.
I - DISPOSICIONES GENERALES
Por el Consejo: LEZAMA.- HECTOR A. GRAUERT.- OSCAR SECCO ELLAURI.- RAUL R. GAUDIN.- J. FLORENTINO GUIMARAENS.- VICENTE BASAGOITI.- AMILCAR VASCONCELLOS.- JOAQUIN APARICIO.- CLEMENTE RUGGIA.- Justo José Orozco,
Secretario.