Ley 12.463
Se dan disposiciones para la realización de obras públicas, se crean recursos para financiarlas y se estructura un plan de trabajos a
ejecutar.
Poder Legislativo.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Las obras públicas que realice el Poder Ejecutivo, por intermedio del
Ministerio de Obras Públicas, se ajustarán a las disposiciones contenidas
en la presente ley.
I - DISPOSICIONES GENERALES
El Poder Ejecutivo no podrá iniciar la ejecución de ninguna obra que
no haya sido autorizada por ley y cuyo costo sea superior a la partida
legalmente establecida.
A este efecto el Poder Ejecutivo elevará a la Asamblea General -en la
oportunidad que corresponda- la nómina de las obras que propone ejecutar,
requerirá la autorización legislativa y los fondos necesarios
para proceder a su estudio, proyecto y determinación definitiva de los
costos, como acto previo al establecimiento de las partidas necesarias
para su ejecución.
El Poder Ejecutivo limitará su programa de obras exclusivamente a las
que pueda realizar en un plazo de tres años como máximo, comprendidas las
distintas especialidades de su competencia: Vialidad, Arquitectura,
Hidrografía, Topografía y Parques Nacionales, teniendo en cuenta para
ello las necesidades del país, la situación económica y la urgencia
inmediata de realizarlas.
Aprobado que fuera el programa de realizaciones, el Poder Ejecutivo
procederá el estudio, proyecto y presupuesto de las respectivas obras,
que remitirá a la Asamblea General para la aprobación y financiación que
corresponda.
La ejecución de las obras autorizadas se cumplirá por etapas sucesivas
de hasta tres ejercicios anuales cada una, siguiendo el orden de
preferencias y partidas que se establezcan en cada caso.
Mientras se proceda a la construcción de las obras incluídas en una
determinada etapa, se realizará el estudio y presupuesto de las obras
incluídas en una determinada etapa, se realizará el estudio y presupuesto
de las obras correspondientes a la etapa siguiente.
El Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso transferir las partidas
autorizadas para las distintas obras, ni las indicadas en una etapa para
otra, ni alterar el orden de realizaciones, sin la anuencia del Poder
Legislativo.
El Poder Ejecutivo no podrá invertir en la ejecución de las obras de
cada ejercicio anual, partidas que excedan las disponibilidades del
Tesoro de Obras Públicas, a que se refiere el artículo 21 de esta ley.
Podrá, no obstante, acumular al ejercicio siguiente los excedentes de las
partidas parciales autorizadas por ley, que resulten una vez finalizadas las respectivas obras.
Estos saldos se destinarán a reforzar los rubros que resulten insuficientes en los Apartados donde se produzcan sobrentes.
Si al término de cada ejercicio fueran mayores las recaudaciones anuales que las obligaciones, el Poder Ejecutivo destinará ese saldo a enjugar, en orden de prioridad, los déficit que se produzcan en las obras cuyas partidas resultaran insuficientes.
Si cumplida esa obligación quedaran aún saldos disponibles, éstos se
destinarán a reforzar las partidas anuales del ejercicio siguiente.
Cuando resultaran insuficientes, al término de cada ejercicio, las
previsiones de ley, el Poder Ejecutivo podrá tomar del Tesoro de Obras Públicas las sumas que necesite para enjugar los déficit, dando cuenta de
inmediato a la Asamblea General.
Si el Tesoro de Obras Públicas no contara con saldo suficiente el
Poder Ejecutivo podrá reducir, de los ejercicios sucesivos, obras por un
monto equivalente al déficit comprobado.
Las obras reducidas en un ejercicio se deberán ejecutar durante el
siguiente, con prioridad al ordenamiento preferencial establecido en
éste.
Los saldos acumulados en el Tesoro de Obras Públicas no utilizados a
la terminación de las etapas sucesivas, se destinarán a financiar la
ejecución de las etapas siguientes.
Si vencido el plazo establecido para la ejecución, quedaran obras por
iniciar o terminar, el Poder Ejecutivo elevará mensaje a la Asamblea
General, dando cuenta de las que se encuentren en tales condiciones y
solicitará la prórroga que corresponda.
El Poder Ejecutivo remitirá, por duplicado, a la Asamblea General, con
destino a ambas Cámaras, y dentro de los noventa días de iniciado cada
ejercicio, un informe sobre la situación del Tesoro de Obras Públicas y
el estado de las inversiones realizadas, obras ejecutadas, saldo de las
partidas autorizadas y el programa de realizaciones e inversiones, con
los estudios y presupuestos de la obras correspondientes al nuevo
ejercicio. También remitirá copia de las observaciones que formulen las
Comisiones Honorarias Departamentales que se crean por el artículo 13.
Los fondos destinados por esta ley no podrán aplicarse al pago de
servicios administrativos o técnicos, ni a aumento de jornales.
Los trabajos de estudio, dirección, administración, contralor y
vigilancia de estas obras deberán cumplirse por intermedio del personal
que actualmente forma parte del Ministerio de Obras Públicas, a cuyo
efecto, se aplicará, si fuera necesario, lo dispuesto por el artículo 28
de la ley N.o 11.923, de 27 de marzo de 1953.
Las obras autorizadas por la presente ley podrán realizarse,
únicamente, por el procedimiento de licitación.
El estudio, aprobación, inspección, licitación y la supervisión
técnica y administrativa de las obras de Arquitectura, serán ejercidos
por el Ministerio de Obras Públicas, rigiendo lo establecido en las leyes
N.o 3.817, de 15 de julio de 1911, y N.o 9.463 (Orgánica de los Ministerios), de 19 de marzo de 1935, y decretos reglamentarios de 29 de
febrero de 1912 y 10 de noviembre de 1944.
Decláranse vigentes las disposiciones contenidas en el artículo 24 de
la ley N.o 10.589, de 23 de diciembre de 1944, y lo relativo a
construcciones militares en lo que sea aplicable.
Cuando se trate de la restauración de edificios históricos propiedad
del Estado, el Ministerio de Obras Públicas deberá requerir el
asesoramiento previo de los organismos y/o entidades privadas
competentes.
El estudio, planificación y ejecución de las obras enumeradas en el
Capítulo V, del artículo 35, estarán a cargo de la repartición a cuya
jurisdicción corresponda y de acuerdo a la naturaleza de la obra.
Para la construcción, ampliación o modificación de pistas de
aeródromos civiles y comerciales previstas en esta ley, el Poder
Ejecutivo podrá solicitar el asesoramiento técnico de los organismos
competentes en esa materia.
El estudio de las obras nuevas que, a partir de la segunda etapa, se
encomiendan al Ministerio de Obras Públicas, podrá ser realizado por el
régimen de concurso para las obras de Arquitectura, o de licitación para
las de Vialidad, en aquellas cuya importancia justifique la adopción de
estos procedimientos.
El Poder Ejecutivo reglamentará las bases y condiciones que deberán
regir para la realización de los mencionados concursos y licitaciones.
Las obras de construcción, ampliación, conservación o reforma de
edificios dependientes de la Universidad del Trabajo, cuando el Consejo
de ese Organismo lo considere conveniente desde el punto de vista docente
o económico, podrán ser realizadas por administración directa, sobre la
base de la producción de sus talleres, y utilizando dentro de lo posible,
alumnado como mano de obra auxiliar, bajo la dirección y contralor de la
Dirección de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas.
La toma del personal obrero, se regirá por la ley No. 10.459, de 14 de
diciembre de 1943, con la siguiente modificación de su artículo 17, que
quedará redactado así:
"Artículo 17. Los funcionarios de la Administración Pública que
infrinjan lo dispuesto en esta ley sobre obligatoriedad de los sorteos,
incurrirán en falta grave y se aplicará a los responsables la debida
sanción administrativa, sin perjuicio de la responsabilidad civil que
corresponda. Si la infracción la cometieran las empresas privadas, se les
sancionará con una multa de $ 500.00 (quinientos pesos) a $ 5.000.00
(cinco mil pesos), a juicio de la Comisión Honoraria Departamental
respectiva. Dichas multas se harán efectivas por el Instituto Nacional
del Trabajo y Servicios Anexados, y se verterán en el Tesoro de Obras
Públicas, Subcuenta Fondo de Vialidad.
Créanse Comisiones Honorarias Departamentales para colaborar en el
cumplimiento de los planes de obras y ejercer la vigilancia sobre el
desarrollo de las mismas. Estarán compuestas por siete miembros e igual
número de suplentes, quienes cesarán en sus funciones cuando termine el
mandato de los integrantes de los órganos o entidades que los nombraron,
pudiendo ser reelectos.
Cuatro de estos miembros serán designados por las Juntas Departamentales, de acuerdo al régimen de la representación proporcional
integral. Los tres restantes serán nombrados uno, por las entidades
rurales del Departamento; uno, por los gremios del transporte y uno, por
los centros comerciales e industriales.
El Presidente de la Comisión será designado de entre sus miembros.
La Comisión iniciará sus cometidos dentro de los 60 (sesenta) días de
la promulgación de la presente ley.
Las Comisiones Honorarias Departamentales podrán designar, cuando las
circunstancias lo requieran, subcomisiones compuestas por cinco vecinos
de arraigo en la zona, con los mismos cometidos y atribuciones. Las
subcomisiones se comunicarán directamente con las Comisiones
Departamentales.
Las Comisiones Honorarias Departamentales harán conocer las observaciones relativas a su gestión, a los Directores de la obra y luego
al Ministerio de Obras Públicas.
La conservación de las obras públicas se realizará por administración.
No obstante, el Poder Ejecutivo podrá efectuarlas mediante licitación
pública cuando su importancia lo justifique.
En los llamados a licitación para la construcción de las rutas, el
Poder Ejecutivo incluirá la conservación de las mismas por un plazo no
menor de cinco años.
El contratista de las obras de conservación de carreteras dará preferencia, en la toma de personal, a los jornaleros de Vialidad que se
inscriban en los sorteos que se celebren con arreglo a las disposiciones
vigentes.
Créase un impuesto de $ 0.02 por litro a la nafta común, nafta
compensada, supercarburante, gasoil común, dieseloil y fueloil cuyo
producido se destinará a financiar las obras de este Plan.
A partir de la fecha de promulgación de esta ley, en virtud de lo
dispuesto en el inciso anterior, los impuestos y demás tributos,
cualquiera sea su naturaleza, que gravan los combustibles, grasas y
lubricantes derivados del petróleo, quedarán unificados en los siguientes
valores:
Nafta común, $ 0.22232 por litro.
Nafta compensada, $ 0.14687 por litro.
Nafta rural, $ 0.03021 por litro.
Gasolina, $ 0.13065 por litro.
Kerosene, $ 0.03655 por litro.
Kerosene rural, exoneración total.
Gas oil común, $ 0.07464 por litro.
Gas oil rural, $ 0.03041 por litro.
Diesel oil, $ 0.05976 por litro.
Fueoil, $ 8.31 por mil litros.
Aguarrás, $ 69.07 por mil litros.
Asfalto, $ 7.76 por mil kgs. netos.
Grasas y lubricantes importados, $ 0.4943 por kilo neto.
Grasas y lubricantes nacionales, $ 0.20 por kilo neto.
Grasas y lubricantes que hayan sido sometidos a un nuevo proceso de
elaboración, exoneración total.
Continuarán en vigor las leyes relativas a los impuestos que se
unifican por la presente, salvo en lo que se refiera a los destinos.
La A.N.C.A.P. verterá en los porcentajes y con los destinos legalmente
establecidos, el importe de los impuestos precedentes sobre los expendios
mensuales que realice al público o a las compañías distribuidoras. Los
demás importadores de productos gravados, pagarán los mismos impuestos en
el momento de la importación, sin perjuicio de abonar los derechos
protectores establecidos en la ley N.o 9.829, de 19 de mayo de 1939, que
en esta materia continuará vigente en todos sus aspectos.
Los combustibles, destinados a aviación, bunkers y gran cabotaje,
tendrán exoneración total.
Las exoneraciones establecidas en favor de determinadas instituciones
o personas de derecho público o privado, continuarán vigentes en la forma
y montos previstos en las respectivas leyes de exoneración.
Sin perjuicio de las exoneraciones establecidas en la legislación
vigente, las instituciones que a continuación se mencionan gozarán de las
siguientes franquicias:
U. T. E.
Gasoil, $ 0.01212 por litro.
Dieseloil, $ 0.01982 por litro.
Fueloil, $ 4.4096 por mil litros.
Grasas y lubricantes importados, $ 0.0956 por kilo neto.
Administración Nacional de Puertos y Servicio de
Transmisiones
Nafta, $ 0.04338 por litro.
Kerosene, $ 0.01822 por litro.
Gasoil, $ 0.02211 por litro.
Dieseloil, $ 0.00972 por litro.
Aguarrás , $ 34.14 por mil litros.
Asfalto, $ 3.2987 por mil kilogramos.
Gras y lubricantes importados, $ 0.0956 por kilo neto.
Frigorífico Nacional, Dirección General de Institutos Penales, Obras
Sanitarias del Estado, Universidad del Trabajo, Consejo del Niño,
Servicio Oceanográfico y de Pesca, Dirección General de Correos y
Hospital de Clínicas.
Nafta, $ 0.08676 por litro.
Gasolina, $ 0.11053 por litro.
Kerosene, exoneración total.
Gasoil, $ 0.02422 por litro.
Dieseloil, $ 0.01944 por litro.
Fueloil, $ 4.825 por mil litros.
Aguarrás, $ 68.28 por mil litros.
Asfalto, $ 6.597 por mil kilogramos.
Grasas y lubricantes importados, $ 0.1913 por kilo neto.
Ministerio de Salud Pública
Nafta, $ 0.08676 por litro.
Gasolina, $ 0.11053 por litro.
Kerosene, exoneración total.
Gasoil, $ 0.02422 por litro.
Dieseloil, $ 0.01944 por litro.
Fueloil, $ 6.31 por mil litros.
Aguarrás, $ 68.28 por mil litros.
Asfalto, $ 6.597 por mil kilogramos.
Grasas y lubricantes importados, $ 0.1913 por kilo neto.
Dirección de Lucha Contra la Langosta
Nafta, $ 0.1332 por litro.
Gasoil, $ 0.05464 por litro.
Grasas y lubricantes importados, $ 0.1913 por kilo neto.
Jefaturas de Policía
Nafta, $ 0.08676 por litro.
Grasas y lubricantes importados, $ 0.1913 por kilo neto.
Astilleros, Varaderos y Cabotaje Nacional
Nafta, $ 0.08676 por litro.
Gasoil, $ 0.01944 por litro.
Fueloil, $ 6.31 por mil litros.
Aguarrás, $ 68.28 por mil litros.
Kerosene, exoneración total.
Grasas y lubricantes importados, $ 0.1913 por kilo neto.
PLUNA y AFE
Exoneración total en todos los combustibles, grasas y lubricantes.
Diplomáticos
Exoneración total en todos los combustibles, grasas y lubricantes,
sujeta a reciprocidad declarada por el Poder Ejecutivo.
Las materias primas utilizadas en la elaboración y/o reparación de los
combustibles, grasas y lubricantes y otros derivados del petróleo,
estarán exonerados de todo tributo, tanto a la importación como interno.
II - EL TESORO DE OBRAS PUBLICAS
De conformidad con lo establecido en el artículo 8.o de la ley N.o
11.925, de Ordenamiento Financiero, de 27 de marzo de 1953, intégrase el
Tesoro de Obras Públicas, que tendrá carácter permanente, con los
siguientes recursos:
A) Con el producido de los gravámenes, tasas y tributos que se establecen
por esta ley y los que se hayan autorizado por leyes anteriores o se
autoricen para financiar las obras públicas;
B) Con el producido de la venta de Títulos, caución de Valores y demás
efectos análogos destinados al pago de las obras;
C) Con los legados, donaciones y aportes vecinales y/o municipales que se
constituyan a favor de la obra pública, por disposición legal o por
iniciativa privada;
D) Con los recursos establecidos en el artículo 6.o de la ley N.o 10.589,
de 23 de diciembre de 1944, y demás tributos que la ley haya
autorizado o autorice para atender el Fondo de Vialidad;
E) Con los recursos dispuestos por la ley N.o 12.220, de 9 de setiembre de
1955, para la realización de obras de Vialidad con aporte Municipal
y/o Vecinal;
F) Con cualquier otro recurso que la ley o los particulares destinen a la
ejecución de obras públicas.
El Tesoro de Obras Públicas, se dividirá en las siguientes subcuentas:
A) Obras Públicas;
B) Fondo de Vialidad;
C) Obras de Vialidad con aporte Municipal y/o Vecinal;
D) Transformación de carreteras.
La ejecución de las obras correspondientes a las subcuentas A), C) y
D) se atenderá con las partidas acreditadas a cada una de ellas.
El pago de las obras descriptas en los artículos 35 y 36 se atenderá
con el Tesoro de Obras Públicas, subcuenta Obras Públicas a cuyo
efecto se destinan a dicho fondo los siguientes recursos:
A) El 15 % del producido líquido de los gravámenes establecidos en el
artículo 18 a la nafta común, compensada y supercarburante;
B) El 25 % del producido líquido de los gravámenes establecidos para el
gasoil común;
C) El 40 % del producido líquido de los gravámenes establecidos para el
dieseloil;
D) El 25 % del producido líquido de los gravámenes establecidos para el
fueloil;
E) El 20 % del producido líquido de los gravámenes establecidos sobre las
grasas y lubricantes importados;
F) Con el producido del impuesto a las propiedades rurales, frentistas a
caminos que generen zonas de influencia. A este efecto, elévase el
impuesto a las propiedades rurales frentistas a carreteras que generan
zonas de influencia, establecido por el artículo 17 de la ley N.o
12.220, de 9 de setiembre de 1955, al tres mil (3 o/oo) del aforo
líquido por hectárea, aplicado por metro de frente o frentes a tales
carreteras. Su producido se destinará al Tesoro de Obras Públicas,
subcuenta A) Obras Públicas. Para las obras que se realicen a
partir de la fecha de promulgación de esta Ley, este impuesto se hará
efectivo después del 1.o de enero siguiente a la fecha de su
terminación.
G) Con el producido del impuesto de peaje que abonarán los usuarios de
los puentes sobre el río Negro, en Mercedes y Paso de las Piedras, del
río Negro, de la línea férrea "Florida, Sarandí del Yí, Blanquillo,
Paso de las Piedras del rio Negro". Las tarifas del peaje a aplicarse
en ambos puentes será la establecida por el artículo 4.o de la ley N.o
11.838, de 4 de julio de 1952.
H) Por el peaje que abonarán los usuarios del puente sobre el rio Yí en
el cruce de Ruta 5 de acuerdo con la tarifa establecida por el
artículo 3.o de la ley número 12.095, de 23 de marzo de 1954.
I) Con el producido de un impuesto que abonarán las Sociedades Anónimas
Agropecuarias, de acuerdo con lo siguiente:
1) Las personas jurídicas, constituídas como Sociedades Anónimas que
exploten predios rurales a título de arrendatarios,
subarrendatarios, aparceros o subaparceros, deberán abonar
anualmente un "impuesto de arrendamiento" de acuerdo con la
siguiente escala:
Hasta 1.000 Hás. $ 0.50 por Há.
de 1.001 a 2.500 Hás. " 1.00 por Há.
de 2.501 a 5.000 Hás. " 2.00 por Há.
de 5.001 a 10.000 Hás. " 3.00 por Há.
de 10.001 en adelante " 4.00 por Há.
2) Cuando las Sociedades Anónimas Agropecuarias propietarias de
predios rurales los den a terceros -total o parcialmente- en
arrendamiento, subarrendamiento, aparcería o subaparcería, pagarán
anualmente un "impuesto de arrendamiento", de acuerdo con la
siguiente escala:
Hasta 1.000 Hás. 2 1/2 % del valor del precio anual
del contrato por hectárea con un mínimo
de $ 0.50 por hectárea
de 1.001 a 2.500 Hás. 5 % del valor del precio anual del contrato
por hectárea con un mínimo de un peso por
hectárea.
de 2.501 a 5.000 Hás. 10 % del valor del precio anual del
contrato por hectárea con un mínimo
de $ 2.00 por hectárea.
de 5.001 a 10.000 Hás. 15 % del valor del precio anual del
contrato por hectárea con un mínimo de
$ 3.00 por hectárea.
de más de 10.001 Hás. 20 % del valor del precio anual del
contrato por hectárea con un mínimo de
$ 4.00 por hectárea.
3) Las Sociedades Anónimas Agropecuarias que exploten predios rurales
de su propiedad abonarán anualmente un impuesto adicional 5 o/oo
sobre el monto imponible que resulte para la liquidación del
impuesto que establece el artículo 42 bis, de la ley N.o 3.648, de
12 de julio de 1910, cuya percepción y fiscalización quedará a
cargo de la Oficina de Ganancias Elevadas, aplicándose en lo
pertinente lo dispuesto por la ley N.o 10.597, de 28 de diciembre
de 1944.
El Poder Ejecutivo podrá exonerar total o parcialmente del
impuesto establecido en los numerales 1, 2 y 3, a aquellas
explotaciones que por su progreso técnico, sus proyecciones
sociales, su conveniencia para la economía nacional, sean
declarados "Establecimientos Modelos" por un jurado cuya
integración se determina al reglamentarse la presente ley;
J) Con el producido de una emisión en títulos de Deuda Pública por un
monto de $ 28:000.000.00 (veintiocho millones de pesos), valor
nominal, que se denominará "Deuda Obras Públicas 5 %, 1957". Esta
Deuda gozará de un interés anual del 5 % pagadero trimestralmente y
del 1 % de amortización acumulativa. Esta se efectuará por compra
directa en la Bolsa o a la puja, cuando los títulos estén por debajo
de la par y por sorteo -a la par- cuando los títulos estén a la par
o por encima de ella.
La Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland
(ANCAP), absorberá, de esta emisión y por valor nominal a la par,
la suma de $ 2:000.000 (dos millones de pesos) por año.
El Servicio de Deuda de esta emisión, será atendido con el Tesoro
de Obras Públicas, sub-cuenta b), Fondo de Vialidad.
k) De los gravámenes a aplicarse a la nafta común no afectados a obras
públicas, se verterá el producido equivalente a $ 0.01 por litro en
esta subcuenta.
Sustitúyese el artículo 6o. de la ley No. 10.589, de 23 de diciembre
de 1944, por el siguiente:
"Articulo 6o. Se constituirá el Tesoro de Vialidad con los siguientes
recursos:
1-El 15 % del producido líquido de los gravámenes establecidos o que se
establecieren a la nafta común, compensada y supercarburantes;
2-El 15 % del producido líquido de los gravámenes sobre la gasolina;
3-El 20 % del producido líquido de los gravámenes sobre el gasoil;
4-El 15 % del producido líquido de los gravámenes sobre el dieseloil;
5-El 5 % del producido líquido de los gravámenes sobre las grasas y
lubricantes de procedencia extranjera;
6-Un gravamen del 3 % sobre las entradas brutas de las empresas de
ómnibus interdepartamentales;
7-Incorpórase al Tesoro de Vialidad el producido del impuesto establecido
por la ley 9.040, de 18 de mayo de 1933: deducido el 50 % del mismo,
que tendrá el destino determinado por el artículo 53 de la ley 9.196,
de 11 de enero de 1934;
8-Aféctase, también, los recursos para Vialidad determinados en el
articulo 2o. de la ley No. 8.343, de 19 de octubre de 1928, con las
siguientes modificaciones:
A) Al inciso 1o., que quedará redactado así:
"El 25 % del producido del medio por mil del cuatro y medio por mil
de la contribución inmobiliaria que grava las propiedades rurales, se
verterá al Tesoro de Vialidad, entregándose a las Intendencias
Municipales el 75 % restante".
B) Al inciso 2o. Letra "I" (agregados y modificaciones):
1o. A los efectos de la fijación de la zona de influencia, el
pavimento de las carreteras se clasificará en las tres categorías
siguientes:
1a. Pavimentos de macadam, tosca o suelos establecidos.
2a. Pavimentos con tratamiento bituminoso.
3a. Pavimentos de hormigón o adoquín.
2o. La contribución por zona de influencia se aplicará de acuerdo con
el cuadro del mencionado Apartado "I" del inciso 2o. del artículo
2o. citado, y regirán para cada zona, las tasas allí establecidas,
a partir de la tercera escala del referido cuadro, en cuanto a las
carreteras de la primera categoría, aumentando la cuota en un
grado de la escala para cada categoría subsiguiente.
3o. La cuarta zona de influencia, que establece el cuadro referido
Apartado "I" afectará a los inmuebles que se encuentren total o
parcialmente dentro de la franja paralela, comprendida entre diez
mil y cuarenta mil metros, medidos desde el eje de la carretera.
4o. El ancho de la zona de influencia se medirá por la perpendicular
al eje de la carretera y afectará a los inmuebles comprendidos, en
todo o en parte, dentro de la franja paralela a dicho eje.
5o. A todas las obras construídas con anterioridad o que se construyan
se aplicará, en lo sucesivo el régimen de zona de influencia
establecido en esta ley.
Las obras y gastos derivados de la conservación que reclame la red
nacional de las carreteras construídas o a construirse, los caminos
nacionales a cargo del Ministerio de Obras Públicas, así como el pago del
servicio de la Deuda determinada por el inciso 1o. del artículo 2o. de la
ley No. 10.589, de 23 de diciembre de 1944, se atenderán con la subcuenta
B) Fondo de Vialidad.
El servicio de la Deuda Pública autorizada por el artículo 1o. de la
Ley N.o 12.095, de 23 de marzo de 1954, será atendido por el Tesoro de
Obras Públicas, subcuenta B) Tesoro de Vialidad que se crea por el
artículo 21 de la presente ley. A este efecto se verterá en esta cuenta,
el producido de peaje creado por el artículo 3o. de la ley N.o 12.095.
Las obras de Vialidad con aporte Municipal y/o Vecinal se atenderán
con el producido de los impuestos que se crean por la ley No. 12.220, de
9 de setiembre de 1955, a cuyo efecto se verterá dicho producido en la
sub-cuenta C) del artículo 22 "Obra de Vialidad con aporte Municipal y/o
Vecinal".
Créase el Fondo Permanente para la Transformación de Carreteras
destinado a la rectificación, ensanche y ejecución de nuevos tipos de
pavimentación de las rutas de acceso a las capitales y ciudades de los
Departamentos y en tramos de carretera donde lo exija la intensidad del
tránsito. Dentro de este orden de prioridades se dará preferencia a la
transformación de las rutas 2, 3, 5, 8, 9 y 11.
El Poder Ejecutivo realizará estas obras gradualmente, mediante Planes
anuales, con cargo al Tesoro de Obras Públicas, sub-cuanta D) de
Transfomación de Carreteras del artículo 22 pero la programación se
podrá hacer por períodos mayores, cuando resulte aconsejable. Los
trabajos se realizarán exclusivamente por el procedimiento de la
licitación pública.
De estas inversiones se dará cuenta a la Asamblea General, dentro de
los 90 días de terminado el ejercicio.
El Fondo de Transformación de Carreteras a que se refiere el artículo
anterior, se constituirá:
A) Con los excedentes anuales que se produzcan en el Tesoro de Vialidad,
después de atendidas las obligaciones dispuestas por leyes vigentes.
B) Con el mayor producido de los gravámenes a los combustibles grasos y
lubricantes respecto a las recaudaciones al 31 de diciembre de 1957
hasta la suma de siete millones de pesos, siempre que su mayor
producido afectado por ley no estuviera expresamente afectado a otro
destino.
Destínase el producido de los aumentos de impuestos de Zonas de
Influencia dispuestos por el artículo 18 de la Ley No. 12.220, de 9 de
setiembre de 1955, al fondo de Tesoro de Vialidad sub-cuenta B) del
artículo 21.
Elévase a tres millones de pesos anuales el monto de la partida de un
millón destinados al tratamiento bituminoso a que se refiere el artículo
19 de la ley N.o 12.220.
La A.N.C.A.P., en ocasión de efectuar los pagos, ya sea de impuestos
internos o aduaneros, depositará dichos porcentajes en el Tesoro de Obras
Públicas sub-cuenta Obras Públicas dentro de los sesenta días de
realizados los expendios mensuales.
El Poder Ejecutivo establecerá, en la reglamentación de este artículo,
la distribución del remanente de cada producido, según los destinos
fijados por las respectivas leyes de creación.
Las oficinas recaudadoras de los impuestos creados por el artículo 6o.
de la ley N.o 10.589, de 23 de diciembre de 1944, y sus modificaciones y
los que nuevas leyes destinen para el Tesoro de Vialidad, los verterán a
medida de su recaudación, en el Tesoro de Obras Públicas, sub-cuenta
"Fondo de Vialidad".
Dichas oficinas remitirán al Ministerio de Obras Públicas, en
oportunidad de la versión en el destino indicado, un estado completo de
las cantidades depositadas, indicando su procedencia. El uso y la
administración de este Fondo, se regirán por las normas legales relativas
a las obras de conservación y transformación de carreteras.
Igual procedimiento se seguirá para la recaudación de los recursos
establecidos por la ley No. 12.220, del 9 de setiembre de 1955, relativos
a las obras por convenios y a los creados por el artículo 23 de la
presente ley.
Auméntanse las tasas del impuesto a los artículos suntuarios a que se
refieren los artículos 1.o de la Ley No. 11.924, de 27 de marzo de 1953,
y 16 de la ley No. 12.276, de 10 de febrero de 1956, las que quedarán en la siguiente forma:
Suntuarios de primer grado 33 %
Suntuarios de segundo grado 22 %
Suntuarios de tercer grado 11 %
El producido de este aumento se verterá en Rentas Generales.
El plan de Obras establecido por esta ley comprende la ejecución de
las siguientes obras.
CAPITULO I - VIALIDAD
APARTADO I
Carreteras y Puentes
N.o Designación de la obra Importe $
1-Ruta N.o 3.- DEPARTAMENTO ARTIGAS. Tramo complementario
entre Bella Unión y Puente Internacional s/Río Cuareim ..... 160.000
2-Ruta N.o 3.- FLORES.- Rectificación trazado entre
Trinidad y Paso del Puerto ............................... 1:685.000
Puerto en Arroyo Sarandí ................................... 200.000
Puente en Arroyo Tala ....................................... 75.000
Puente en Arroyo Marincho .................................. 300.000
3-Ruta N.o 4.- ARTIGAS. Tramo Tres Cruces Chico-Paso del
Sauce del Arapey Chico ................................... 2:800.000
Puente en Tres Cruces Chico ................................ 180.000
Puente en Tres Cruces Grande ............................... 160.000
Puente en Cuaró Chico y Pelado ............................. 220.000
4-Ruta N.o 4.- SALTO. Tramo de Empalme Ruta 31 a Paso del
Sauce del Río Arapey Chico ................................1:160.000
5-Ramal Ruta N.o 4.- SALTO. Ramal de Empalme a Colonia
Lavalleja ...................................................212.000
6-Tramo de Ruta N.o 3 a Termas del Arapey (Contribución del
Estado) .....................................................300.000
7-Ruta N.o 30. RIVERA. Tramo Rubio Chico - Masoller ...........760.000
Puente sobre el Arroyo Rubio Chico ..........................111.000
8-Ruta N.o 27. - RIVERA. Tramo Paso de Serpa del Arroyo
Cuñapirú a Paso del Toco del Arroyo Manguera ..............1:200.000
Puente sobre Arroyo Batoví Dorado ...........................126.000
9-Ruta N.o 27.- RIVERA. Tramo K. 74 (extremo carretera actual)
a Vichadero ...............................................2:240.000
Puente sobre Arroyo Blanco ...................................80.000
10-Ruta N.o 31.- SALTO. a) Tramo próximo Arerunguá ............320.000
b) Reconstrucción del acceso de margen derecha del
Puente sobre el Arroyo Arerunguá ...........................400.000
11-Ruta N.o 31.- SALTO. De Cuchilla Arerunguá a Cuchilla de
Haedo ....................................................2:000.000
12-Ruta N.o 31.- TACUAREMBO. Desde terminación de
Carretera actual a Cuchilla de Haedo .......................200.000
13-Ruta N.o 26.- PAYSANDU. Ejecución del Pavimento de
K. 67 a K. 73................................................55.000
14-Rutas N.os 26 y 44.- TACUAREMBO. De punto terminal de
la Carretera actual a Paso de las Toscas del Arroyo
Caraguatá ..................................................950.000
Puentes en los Arroyos Cinco Sauces del Caraguatá y
Blanquillo .................................................290.000
15-Ruta N.o 26.- CERRO LARGO. Tramo entre Melo y Sarandí
de Barcelo ...............................................1:800.000
Puentes en Arroyo Chuy, Malo y Cañada de la Diligencia .... 386.000
16-Ruta N.o 26.- CERRO LARGO. Tramos próximos a Río
Branco y entrada a la Planta Urbana ........................325.000
17-Ruta N.o 5.- TACUAREMBO. Rectificación del trazado
a la salida de la Ciudad de Tacuarembó (Trozo Norte) .......280.000
Puente Cañada Molles ........................................38.000
Pasaje superior en el cruce con la Vía Férrea ...............42.000
18-Entrada de la Ruta N.o 5 a la Ciudad de Tacuarembó
(Trozo Sur) ................................................370.000
19-Ruta N.o 43. - TACUAREMBO. Tramo Achar a Empalme
en Ruta N.o 59 próximo a San Gregorio ....................1:600.000
20-Ruta N.o 8. - TREINTA Y TRES. Regularización de la
Ruta N.o 8 en la Planta Urbana de Treinta y Tres
(Contribución del Estado) ..................................100.000
21-Ramal Ruta N.o 8. - CERRO LARGO. De Ruta 8 a Paso
de la Arena del Arroyo Chuy (Camino al Dragón)
Terminación .................................................40.000
22-Ruta N.o 90.- PAYSANDU. Tramo Porvenir -Piedras
Coloradas- Algorta ...................................... 1:600.000
23-Ruta N.o 25.- RIO NEGRO. Tramo Menafra - Algorta ...........480.000
24-Ruta N.o 20. - RIO NEGRO. Tramo Arroyo Maletas a Arroyo
Sánchez ....................................................664.000
25-Ruta N.o 20. - RIO NEGRO. Tramo desde terminación
carretera de acceso al Puente en Arroyo Sánchez a
Empalme Ruta N.o 3 ...................................... 1:240.000
Puente Arroyo Don Esteban ..................................520.000
Puente Cañada Rosario .......................................72.000
26-Ruta N.o 20.- RIO NEGRO Y TACUAREMBO. Puente en Arroyo
Salsipuedes ................................................370.000
27-Ruta N.o 14.- SORIANO. Tramo Mercedes - Paso de Lugo
de Arroyo Grande ...........................................292.000
28-Ruta N.o 14.- FLORES. Salida de Trinidad hacia Mercedes ....400.000
Puente Arroyo Sarandí ......................................170.000
Puente Arroyo Curupí ........................................86.000
Puente Arroyo Juncal ........................................54.000
29-Ruta N.o 14.- DURAZNO. Tramo Carmen - Antonio Herrera ......520.000
30-Ruta N.o 14.- DURAZNO. Tramo Antonio Herrera - Empalme
Ruta 6 en Sarandí del Yí ...................................852.000
Puente en Arroyo Herrera ...................................180.000
31-Ruta N.o 14. FLORES - DURAZNO. Tramo Trinidad - Durazno ..1:500.000
Puentes sobre los Arroyos Sauce y Maciel ...................500.000
32-Ruta N.o 18.- TREINTA Y TRES. Tramo Vergara - Empalme
con Ruta número 17 .......................................1:200.000
Puente sobre Arroyo Oro .....................................72.000
Puente sobre el Arroyo Corrales ............................170.000
33-Ruta N.o 96.- SORIANO. Tramo Dolores - Soriano .............520.000
Puentes Arroyo Bizcocho y Cañada Magallanes ...............120.000
34-Ruta N.o 105.- SORIANO. Tramo Dolores - Palmitas
(Terminación) ..............................................300.000
35-Ruta N.o 21. - COLONIA. Rectificación trazado en tramo
Colonia - Carmelo ...........................................75.000
36-COLONIA. Tramo Estación San Luis - Estación Cambón.
Ejecución del pavimento......................................51.000
37-COLONIA. Carretera Estación terminal (Manantiales)
a Empalme con Ruta N.o 106, en inmediaciones Colonia
Miguelete ..................................................800.000
Puente Arroyo San Juan .....................................240.000
Puente Arroyo Sauce .........................................90.000
38-Accesos al puente en Paso Muglín del Arroyo Rosario ........100.000
39-Ruta N.o 7.- FLORIDA Y LAVALLEJA.
Tramo Arrayán - Illescas - Batlle y Ordóñez ..............1:020.000
Puente Arroyo Arrayán (Gajo secundario) ....................114.000
Pasajes superiores en cruces con vías férreas .............200.000
40-Ruta N.o 7.- LAVALLEJA Y FLORIDA.
Tramo Batlle y Ordóñez - Valentines ......................1.666.000
41-Ruta N.o 7.- CERRO LARGO. Tramo Fraile Muerto - Tupambaé 2.000.000
42-Ruta N.o 7.- DURAZNO - TREINTA Y TRES - CERRO LARGO.
Tramo Cerro Chato - Santa Clara ............................936.000
Puente sobre el Arroyo La Yeguada ...........................64.000
43-Ruta N.o 33.- CANELONES. Tramo 59 K. 300 (Casa Vizzoso)
a Puente Arroyo Colorado ...................................300.000
44-Ruta N.o 65.- CANELONES. Tramo Estación Castellanos
a Puente Arroyo Colorado .................................. 800.000
45-CANELONES. Ruta N.o 33. Desde su terminal hasta empalme
con Ruta N.o 11 ............................................150.000
46-Ruta N.o 81. Unión de Ruta 33 (San Antonio)
y Ruta 7 pasando por San Bautista ........................1:000.000
47-Ruta N.o 88.- CANELONES. Tramo Migues - Estación Tapia.
Trozo a partir de Migues con Puente sobre la Cañada la
Totora .....................................................500.000
48-Ruta N.o 12.- CANELONES. Tramo del Km. 50.6 de Ruta N.o 5
al Km. 61.4 de Ruta N.o 64 .................................630.000
49-Ruta N.o 108.- LAVALLEJA. Tramo Ombúes de Bentancor -
Paso Roldán del Río Santa Lucía ............................620.000
50-Ruta N.o 60.- MALDONADO. Tramo Minas - Pan de Azúcar.
(Terminación) ..............................................800.000
Puente Arroyo Pan de Azúcar ................................110.000
Pasaje superior en cruce con vía férrea .....................40.000
51-Ruta N.o 39.- MALDONADO. Carretera San Carlos - Aiguá.
(Terminación). (Tramo de 33k100 a 42k250) ..................500.000
Puente Arroyo Zanja Honda ...................................40.000
Tramo de 0K. a 1K.400 .......................................70.000
Pasaje superior en vía férrea próximo a San Carlos . ........40.000
52-Ruta N.o 109.- MALDONADO - ROCHA. Tramo de unión Aiguá -
Rocha ....................................................2:500.000
Puente en Arroyo Sauce .....................................100.000
53-Ruta N.o 10.- ROCHA. Tramo Pedrera - Balizas
(Terminación) ...............................................460.000
54-Ramal Ruta N.o 9. Tramo Ruta 9 a Barra del Chuy ............250.000
55-Ruta 19. ROCHA.
Tramo Santiagueño - 18 de Julio ............................170.000
Tramo Santiagueño - San Luis ...............................510.000
Puente Arroyo San Luis .....................................970.000
Puente Arroyo Isla Negra ...................................120.000
Puente Arroyo Santiagueño y accesos ........................180.000
56-Tramo Libertad - San José, (Carretera, de la costa).
Puentes Arroyos Valdés, Sauce, Gregorio, Castellanos
y Cañada Grande. Departamento de San José ..................380.000
__________
Total Apartado 1 ..............................51:143.000
__________
APARTADO 2
Puentes insumergibles y accesos complementarios
de carreteras construídas
N.o Designación de la obra Importe $
57-Ruta N.o 30.- ARTIGAS.
Puente sobre el Arroyo Pintadito ..........................90.000
58-Ruta N.o 30.- ARTIGAS.
Puente sobre el Arroyo Pintado ...........................137.000
59-Ruta N.o 3. - PAYSANDU.
Puente sobre el Arroyo Pantanoso ..........................91.000
60-Ruta N.o 3. - PAYSANDU.
Puente sobre el Arroyo Cangüé ...............................64.000
61-Ruta N.o 90. - PAYSANDU.
Puente sobre el Arroyo Juncal ..............................126.000
62-Ruta N.o 90. - PAYSANDU.
Puente sobre el Arroyo Guayabo Chico .......................137.000
63-Ruta N.o 2.- RIO NEGRO.
Puente sobre el Arroyo Yaguareté Grande ....................106.000
64-Ruta N.o 2.- RIO NEGRO.
Puente sobre el Arroyo Yaguareté Chico ......................97.000
65-Ruta N.o 2.- RIO NEGRO.
Puente sobre el Arroyo Pantanoso ...........................191.000
66-Ruta N.o 64. - CANELONES.
Puente sobre el Arroyo Canelón Grande.
Paso de la Cadena ..........................................255.000
67-Ruta N.o 9. - ROCHA.
Puente sobre el Arroyo Chafalote ...........................330.000
68-Ruta N.o 14.- DURAZNO.
Puente sobre el Arroyo Tomás Cuadra.
Paso de La Tuna ............................................260.000
_________
Total Apartado 2 ........................................... 1:884.000
_________
APARTADO 3
Construcción y sustitución de grandes puentes y accesos
N.o Designación de la obra Importe $
69-Ruta N.o 4.- ARTIGAS.
Puente internacional sobre el Río Cuareim (Unión
de Artigas con Quarai) ....................................850.000
70-Ruta N.o 5. - DURAZNO.
Puente sobre el Río Yí en las proximidades de Durazno ...1:160.000
71-Ruta N.o 26. - TACUAREMBO.
Puente sobre el Arroyo Yaguarí, en Picada Coelho ..........770.000
72-Ruta N.o 8.- LAVALLEJA Y CANELONES.
Puente sobre el Arroyo Solís Grande (Reparaciones) ........100.000
73-TACUAREMBO Y DURAZNO.
Puente en Picada de las Piedras en el Río Negro .........4:540.000
74-MALDONADO.
Puente en la Barra del Arroyo Maldonado ...................800.000
75-FLORIDA.
Puente en Paso del Pache en el Río Santa Lucía
(Reparaciones) ............................................250.000
76-MERCEDES Y RIO NEGRO.
Ruta N.o 2.- Accesos al Puente sobre el Río Negro .......7:600.000
_________
Total Apartado 3 ...................................... 16:070.000
__________
Rectificaciones de trazados en rutas nacionales
N.o Designación de la obra Importe $
77-Ruta N.o 6. - FLORIDA.
Rectificación en las proximidades de Estación
Chamizo. Pasaje superior en el cruce con vía férrea
y accesos .................................................100.000
78-Ruta N.o 9. - MALDONADO.
Ampliación de desagüe y transformación en insumergibles
de los accesos del Puente sobre el Arroyo Maldonado en
San Carlos (Paso del Molino) y desagüe complementario y
accesos ...................................................100.000
_________
Total Apartado 4 ..............................................200.000
_________
APARTADO 5
Reparación, ampliación y transformación
de carreteras varias
N.o Designación de la obra Importe $
79-Reconstrucción de la pista Norte-Sur de la
Base Aeronaval "Capitán Curbelo" en Laguna del
Sauce (Maldonado)(Contribución del Estado) ................500.000
80-Construcción de una pista en el Aeródromo de la
ciudad de Artigas (Contribución del Estado) .................46.000
81-Construcción de una pista en el Aedrónomo
de la localidad de Bella Unión. (Departamento de
Artigas) ....................................................20.000
82-Construcción de una pista en el Aeródromo de la
ciudad de Paysandú ..........................................60.000
83-Construcción de una pista en el Aeródromo de la
ciudad de Salto .............................................90.000
84-Construcción de una pista en el Aeródromo de la
ciudad de Rivera ...........................................200.000
85-Construcción de una pista en el Aeródromo de la
localidad de Vichadero ......................................15.000
86-Construcción de una pista en el Aeródromo de la
ciudad de Treinta y Tres ...................................100.000
87-SAN JOSE.
Prosecución de las obras de reparación de la
carretera a Colonia hasta Cufré ..........................5:000.000
88-MONTEVIDEO.
Ampliación y reparación de la Avenida Garzón.
Convenio con el Concejo Departamental de Montevideo.
(Contribución del Estado) ...................................500.000
89-MONTEVIDEO - CANELONES.
Ampliación del puente sobre el arroyo Las Piedras,
en La Paz ..................................................200.000
________
Total del Apartado 5 ........................................6:731.000
_________
APARTADOS 6, 7, 8 y 9
Gastos varios para la realización de las obras
N.o Designación del gasto Importe $
90-Adquisición y renovación de equipos camineros ............4:400.000
91-Expropiaciones nuevas para puentes y carreteras ...........1:650.000
Expropiaciones pendientes de pago .......................... 550.000
92-Adquisición de equipos para censo de tránsito .............. 170.000
93-Locomoción y viáticos y gastos emergentes
de estudios, dirección y contralor de obras ...............1:500.000
__________
Total de estos Apartados ..................................8:270.000
__________
CAPITULO II - ARQUITECTURA
APARTADO 10
Edificios de Enseñanza
DEPARTAMENTO DE MONTEVIDEO
10 - 1. - Facultades
N.o Designación de la obra Importe $
94-FACULTAD DE INGENIERIA Y AGRIMENSURA .....................1:700.000
Obras del Instituto de Máquinas (incluso
Laboratorio de Máquinas Hidráulicas) .............500.000
Locales del Consejo Directivo, Decanato,
Secretaría y Comisiones ...........................80.000
Sala de Conferencias y Actos Públicos ............180.000
Instalación eléctrica general del edificio .......180.000
Calefacción. Obras parciales .....................200.000
Instituto de Estática ............................261.000
Obras del acceso al edificio .....................100.000
Terminación parcial del hall principal y
zona adyacente ...................................139.000
Obras complementarias .............................60.000
95-FACULTAD DE ARQUITECTURA .................................1:200.000
Para expropiación de predios que integran
el triángulo comprendido entre la Facultad
de Arquitectura y la calle Duvimioso Terra,
en un área aproximada de 3.100 m2 ............... 750.000
Para construcción de obras ...................... 450.000
96-FACULTAD DE AGRONOMIA Y DEPENDENCIAS ...................... 400.000
A) Edificio central (Sayago)
Reparaciones y ampliaciones .................. 130.000
B) Escuela de Cerro Largo.
Reparaciones y ampliaciones ................... 90.000
C) Escuela de Paysandú.
Reparaciones y ampliaciones ................... 90.000
D) Escuela de Salto.Reparaciones
y Ampliaciones ................................ 90.000
97-FACULTAD DE HUMANIDADES.
Reparaciones ...............................................300.000
98-FACULTAD DE DERECHO.
Reparaciones ...............................................345.000
99-FACULTAD DE QUIMICA Y FARMACIA.
Ampliaciones ...............................................200.000
100-FACULTAD DE ODONTOLOGIA.
Ampliaciones ..............................................100.000
101-HOSPITAL DE CLINICAS.
Instituto de Patología .....................................50.000
102-FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS.
Construcción de Edificio ................................2:000.000
10 - 2. - Escuelas Industriales y Agrarias
MONTEVIDEO
Nº Designación de la obra Importe $
103-Escuela Industrial del Cerro. Terminación .................450.000
104-Escuela Industrial de la Unión. Ampliación . ..............260.000
ARTIGAS
105-Artigas. Escuela Industrial. Terminación ...................35.000
CANELONES
106-Las Piedras. Escuela Industrial .......................... 360.000
RIO NEGRO
107-Fray Bentos. Escuela Industrial. Ampliación y reparación .. 25.000
PAYSANDU
108-Guichón. Escuela Industrial. Ampliación y mejoras ..........20.000
RIVERA
109-Rivera. Escuela Industrial. Ampliación .................... 30.000
CANELONES
110-San Ramón. Escuela Industrial. Conservación y ampliación .. 45.000
DURAZNO
111-Sarandí del Yí. Escuela Industrial. Mejoras ............... 20.000
SAN JOSE
112-San José. Escuela Industrial María Espínola Espínola.
Reparaciones y ampliación ..................................50.000
ROCHA
113-Rocha. Escuela Industrial. Reparaciones y ampliación ...... 60.000
DURAZNO
114-Durazno. Escuela Industrial. Reparaciones.................. 10.000
CANELONES
115-Canelones. Escuela Industrial..............................200.000
TREINTA Y TRES
116-Treinta y Tres. Escuela Industrial. Ampliación y
terminación (Contribución del Estado) .................... 100.000
SORIANO
117-Cardona. Escuela Industrial. Adquisición del predio y
ejecución ..................................................80.000
CERRO LARGO
118-Fraile Muerto. Escuela Industrial. Ampliación ..............80.000
SALTO
119-Salto. Escuela Industrial .................................100.000
TACUAREMBO
120-Tacuarembó. Escuela Agraria. Construcción ................ 600.000
ARTIGAS
121-Artigas. Escuela Agraria. Ampliación y reparaciones ........30.000
CERRO LARGO
122-Melo. Escuela Agraria. Ampliaciones.........................25.000
RIVERA
123-Minas de Corrales. Escuela Agraria. Reparación y
ampliación .................................................20.000
124-Rivera. Escuela Agraria. Ampliaciones ......................15.000
LAVALLEJA
125-Pirarajá. Escuela Agraria. Ampliación ......................20.000
FLORES
126-Trinidad. Escuela Agraria ..................................50.000
COLONIA
127-Rosario. Escuela Agraria. Construcción de un pabellón ......20.000
MALDONADO
128-Maldonado. Escuela de Silvicultura. Reparaciones y
ampliaciones ...............................................20.000
__________
Total Apartado 10 .................................9:020.000
___________
APARTADO 11
Edificios Hospitalarios
11 - 1. - Centros Departamentales de Salud Pública
FLORIDA
N.o Designación de la obra Importe $
129-Florida, Pabellón de Cirugía del Hospital
(Contribución del Estado)................................. 280.000
SAN JOSE
130-San José. Pabellones psiquiátricos en Colonia
Etchepare .................................................800.000
ROCHA
131-Rocha. Centro Departamental. Ampliación
y terminación ............................................ 300.000
CERRO LARGO
132-Melo. Centro Departamental. Transformación del Pabellón
de Medicina y construcción del lavadero. (Contribución
del Estado)................................................500.000
RIVERA
133-Rivera. Ampliación del Hospital .......................... 550.000
TACUAREMBO
134-Tacuarembó. Contribución para el Hospital ................ 100.000
MALDONADO
135-Hospital de San Carlos. Ampliación del bloque
quirúrgico ................................................200.000
SALTO
136-Salto. Ampliación y remodelación del Hospital ............650.000
PAYSANDU
137-Paysandú. Ampliación del Hospital y remodelación ..........500.000
11 - 2 - Centros Auxiliares de Salud Pública
PAYSANDU
138-Guichón. Centro Auxiliar. Ampliación y Sala de
Maternidad .................................................25.000
COLONIA
139-Nueva Helvecia. Centro Auxiliar. Terminación ..............180.000
SORIANO
140-Dolores. Centro Auxiliar. Ampliación .......................35.000
COLONIA
141-Nueva Palmira. Centro Auxiliar. Ampliación .................35.000
CERRO LARGO
142-Río Branco. Centro Auxiliar. Terminación.................. 200.000
11 - 3. - Hospitales de Montevideo
143-Montevideo. Servicio de Ortopedia y Traumatología del
Hospital Pereira Rossell. Centro Recuperación del Niño
Lisiado. Bloque de Hospitalización. 1ra. Etapa ............320.000
144-Hospital Pasteur. Reparaciones ............................400.000
145-Hospital Maciel. Remodelación .............................400.000
146-Instituto de Traumatología. Ampliación ....................350.000
147-Servicio de quemados y de cirugía plástica.
Construcción de local......................................400.000
148-Hospital Psiquiátrico en Colón. Construcción.
Primera etapa ...........................................5:000.000
148 bis - Hospital de Niños. Complemento ley N.o 11.542,
de 10 de octubre de 1950 ................................1:500.000
11 - 4. - Policlínicas
TREINTA Y TRES
149-Santa Clara de Olimar. (Contribución) ..................... 60.000
PAYSANDU
150-Piñera. Policlínica. Terminación ...........................20.000
151-Merinos. Policlínica. Construcción del nuevo edificio ......90.000
SAN JOSE
152-Ecilda Paullier. Policlínica Rural. Terminación ............20.000
153-Estación Rodríguez. Policlínica. Construcción ..............50.000
154-Mal Abrigo. Policlínica. Construcción.......................25.000
MALDONADO
155-Maldonado. Policlínica Modelo. (Ampliación) ................90.000
156-Garzón. Policlínica. Construcción (Contribución del
Estado) ....................................................45.000
157-Punta del Este. Policlínica. Construcción.
(Contribución del Estado) ..................................45.000
TACUAREMBO
158-Paso de los Toros. Policlínica. Construcción
nueva .....................................................150.000
159-Caraguatá. Centro Asistencial...............................75.000
SALTO
160-Arerunguá. Policlínica. Construcción .......................25.000
SORIANO
161-José Enrique Rodó. Policlínica. Construcción ...............35.000
162-Egaña. Policlínica. Construcción.(Contribución del Estado) ..5.000
LAVALLEJA
163-Zapicán. Policlínica. Construcción .........................15.000
ARTIGAS
164-Campamento. Policlínica. Construcción.
(Contribución del Estado) ..................................25.000
165-Sequeira. Policlínica. Construcción.........................10.000
166-Bernabé Rivera. Policlínica. Construcción ................. 15.000
CANELONES
167-Las Piedras. Policlínica. Construcción......................50.000
___________
Total del Apartado 11 ..............13:575.000
___________
APARTADO 12
Edificios Policiales y Carcelarios
12 - 1 - Jefaturas de Policía
CANELONES
N.o Designación de la obra Importe $
168-Canelones. Jefatura de Policía. Reparaciones
generales .................................................60.000
COLONIA
169-Colonia. Jefatura de Policía. Reparaciones generales ......50.000
FLORES
170-Trinidad. Jefatura de Policía. Reparaciones generales .....80.000
TREINTA Y TRES
171-Treinta y Tres. Jefatura de Policía. Reparaciones ........40.000
SALTO
172-Salto. Jefatura de Policía y Cárcel Departamental.
Construcción del edificio ................................700.000
PAYSANDU
173-Paysandú. Construcción de la Cárcel Departamental.
(Mínimo 80 detenidos) ....................................400.000
12 - 2 Comisarías, Sub-Comisarías y
Destacamentos Policiales
N° Designación de la obra Importe $
SALTO
174-Salto. Comisaría 1ª Sección ..............................100.000
175-Comisaría 12ª Sección. Pueblo Quintana ....................25.000
ARTIGAS
176-Sequeiras. Comisaría 9ª Sección. Construcción del local ....44.000
TREINTA Y TRES
177-Villa Sara. Comisaría 7ª Sección. Terminación ..............50.000
178-Valentines. Destacamento 6ª Sección. Nuevo local ...........45.000
CANELONES
179-Santa Rosa. Comisaría 13ª Sección. Reparaciones ............10.000
SORIANO
180-Parada Risso. Destacamento Policial 10ª Sección.
(Contribución del Estado)....................................5.000
MONTEVIDEO
181-Montevideo, Comisaría de la 10ª Sección. Ampliación ....... 50.000
CERRO LARGO
181 bis-Fronteras de Aceguá. Destacamento 5ª Sección.
Construcción del local......................................45.000
182-Comisaría de la 21ª Sección. Contribución del Estado .......30.000
183-Plantel de Perros .........................................120.000
184-Fábrica de Bloques..........................................20.000
185-Chacra Policial.............................................15.000
186-Ampliación de Talleres......................................30.000
187-Vestuario Policial..........................................20.000
188-Poligono de Tiro............................................ 5.000
189-Instituto de Enseñanza Profesional..........................50.000
190-Cuerpo de Bomberos.........................................100.000
191-Guardia Metropolitana......................................100.000
INSTITUTOS PENALES
192-Colonia Educativa de Trabajo. Libertad ................. 5:600.000
1) TERMINACION DEL PABELLON CELDARIO
A) Pabellón de alojamiento de Seguridad
Media.
B) Locutorios: (Individuales y
colectivos).
C) Admisión............................... 1:136.650
_________
2) EDIFICIOS GENERALES
A)Administración, Economato, Cocina
y Lavadero................................ 300.000
B)Usina...................................... 50.000
C)Taller Mecánico y Depósito................. 50.000
D)Talleres y Garaje......................... 150.000
_________
550.000
3) TORRE DE VIGILANCIA
A)Tanque de agua.
B)Laboratorios y Depósitos.
C)Oficinas de Trasmisiones y Equipos
(Radiotelefonía, telegrafía,
etcétera).
D)Vigilancia................................ 400.000
4) EDIFICIOS DE AISLAMIENTO
A)Pabellón de alojamiento de Seguridad.
Máxima Disciplina ......................... 80.000
Máxima Seguridad.......................... 170.000
_______
250.000
5) EDIFICIOS HOSPITALARIOS
A) Neuro - psiquiátrico .....................200.000
B) Servicio de Enfermería.
C) Aislamiento Sanitario ....................140.000
__________
340.000
6)EDIFICIOS PARA GUARDIA EXTERNA
A) Polvorín y Armas.......................... 50.000
B) Alojamiento.............................. 150.000
_______
200.000
7) EDIFICIOS PARA VIVIENDA
A) Director y Subdirector.................... 80.000
B) Personal (20 casas individuales)......... 200.000
________
280.000
8) EDIFICIOS CULTURALES
A) Sector Escolar........................... 100.000
B) Sector Agro-Industrial.................... 54.000
C) Sala de Actos............................. 46.000
____________
200.000
9) EDIFICIOS VARIOS
COMPLEMENTARIOS
Vaquería. Jaurías, etc........................70.000
___________
10) EQUIPOS DE INSTALACION
MECANICA
A)Cocina y Lavadero.........................180.000
B)Panadería y Fideería.......................70.000
C)Instalación de agua y riego................75.000
D)Instalación radio-eléctrica.............. 100.000
E)Grupo electrógeno..........................50.000
_______
475.000
11) OBRAS ESPECIALES VARIAS
Cerramiento de seguridad del
Sector Penitenciario (20 Há.)
A) Alambrado eléctrico, terraplenes
y foso, etc. (2.000 metros lineales).... 200.000
B) 15 Puestos de vigilancia................. 25.000
C) 2 Revisorías de entrada al Sector
penitenciario............................ 22.000
_________
247.000
E) Caminos vehiculares (3.000 mts.)......... 75.000
F) Instalaciones redes eléctricas.......... 190.000
G) Instalaciones redes telefónicas y
radiotelefónicas......................... 95.000
_________
360.000
12) ACONDICIONAMIENTO DEL EDIFICIO
EXISTENTE
A) Obras de albañilería para
impermeabilización de 1
subsuelo y acondicionamiento del
local.................................... 15.000
B) Ejecución del horno de panadería e
instalación de equipos................... 20.000
C) Acondicionamiento de locales para
elaboración de productos de granja ...... 10.000
_________
45.000
Costo Complementario.
Por obras de Seguridad
(mayor costo)............................455.350
GASTOS VARIOS
Pago a la U.T.E. (Entrada de luz,
teléfono y ejecución de Subestación) ....400.000
Gastos extraordinarios para estudios
y viáticos especiales....................191.000
________
Total del Apartado 12-2 .....................7:794.000
_________
APARTADO 13
Edificios Culturales
13 - 1 - Escuela de Bellas Artes
MONTEVIDEO
193-Montevideo. Escuela Nacional de Bellas Artes.
Ampliación y reparaciones.................................230.000
13 - 2 - Museos de Bellas Artes
MONTEVIDEO
194-Montevideo. Museo Nacional de Bellas Artes,
Terminación del edificio..................................480.000
TREINTA Y TRES
195-Treinta y Tres. Museo Municipal de Bellas Artes.
Reparaciones y Terminación. Contribución del
Estado.....................................................25.000
13 - 3 - Bibliotecas
MONTEVIDEO
196-Montevideo. Biblioteca Nacional. Terminación .............300.000
__________
Total Apartado 13............................1:035.000
__________
APARTADO 14
Edificios de Previsión Social a cargo del Consejo del Niño
No. Designación de la obra Importe $
197-Obras de conservación en edificios propiedad
del Consejo del Niño. Reparaciones generales:
ARTIGAS
197/1-Artigas. Hogar Rural....................................24.000
SALTO
197/2-Salto. Casa Cuna (Asilo de Niños).......................48.000
PAYSANDU
197/3-Paysandú. Hogar de Menores..............................24.000
RIO NEGRO
197/4-Fray Bentos. Casa Cuna. Construcción
del Lavadero............................................12.000
Young. Hogar Diego Young................................12.000
SAN JOSE
197/5-San José. Casa Cuna. Ampliaciones......................125.000
Ituzaingó. Colonia Profesional Ituzaingó.............. 165.000
CANELONES
197/6-Suárez. Colonia de Menores.............................300.000
ROCHA
197/7-Rocha. Hogar Rural......................................25.000
TREINTA Y TRES
197/8-Treinta y Tres. Hogar Rural.............................35.000
CERRO LARGO
197/9-Melo. Hogar Rural.......................................18.000
RIVERA
197/10-Rivera. Hogar Rural. Contribución del Estado ..........60.000
DURAZNO
197/11-Durazno. Hogar de Menores..............................15.000
FLORES
197/12-Trinidad. Hogar Rural..................................35.000
ALBERGUE DE MENORES
198-Albergue de Menores "Dr. Julián Alvarez
Cortés". Malvín..........................................330.000
CANELONES
199-Las Brujas. a) Hogar de Menores. (Mujeres).
Reparaciones generales...................................120.000
200-b) Construcción. Hogar para cuarenta menores
difíciles................................................300.000
________
Total del Apartado 14.....................1:648.000
APARTADO 15
15 - 1 - Edificios Varios
MONTEVIDEO
201-Registro del Estado Civil. Reparaciones
varias.................................................. 160.000
202-Ministerio de Obras Públicas. Cooperativa
de funcionarios. Adquisición de sede.
Contribución del Estado..................................100.000
15 - 2 - Dirección General de Impuestos Directos
MONTEVIDEO
203-Oficina Central. Reparaciones.............................75.000
COLONIA
204-Nueva Palmira. Oficina de Impuestos Directos.
Ampliación y reparaciones.................................40.000
FLORES
205-Trinidad. Oficina de Impuestos Directos.
Reparaciones..............................................25.000
DURAZNO
206-Durazno. Oficina de Impuestos Directos.
Reparaciones..............................................35.000
LAVALLEJA
207-Pirarajá. Oficina de Impuestos Directos.
Reparaciones..............................................25.000
SALTO
208-Salto. Oficina de Impuestos Directos.
Reparaciones...............................................8.000
ROCHA
209-Rocha. Oficina de Impuestos Directos.
Reparaciones...............................................5.000
SORIANO
210-Mercedes. Oficina de Impuestos Directos.
Reparaciones...............................................5.000
15 - 3 - Dirección General de Correos
MONTEVIDEO
211-Edificio Central. Reparaciones...........................100.000
212-Garaje y Talleres. Instalación contra incendio
y reparaciones. Instalación Sanitaria y gabinetes
higiénicos................................................15.000
213-Calle Treinta y Tres. Reparaciones.........................7.500
SALTO
214-Oficina Postal.............................................3.000
215-Parada Arapey. Agencia de Correos
Reparaciones...............................................3.000
________
Total Apartado 15............................606.500
APARTADO 16
Restauración de Edificios Históricos de Propiedad
del Estado
DEPARTAMENTO DE MONTEVIDEO
N° Designación de la Obra Importe $
216-Restauración y ampliación de servicios en
la casa del General Rivera, actual sede del
Museo Histórico Nacional................................ 500.000
217-Restauración de las Casas de: Giménez en
25 de Agosto y Treinta y Tres; del Virrey,
en Ituzaingó y Piedras, y de Roosen, en 25
de Mayo y Zabala.........................................360.000
DEPARTAMENTO DE SAN JOSE
218-Restauración del Instituto Histórico en la
ciudad de San José........................................70.000
DEPARTAMENTO DE CERRO LARGO
219-Restauración del Museo Histórico en la
ciudad de Melo............................................70.000
219 bis-Comisión N. de Educación Física....................1:500.000
_________
Total Apartado 16..........................2:500.000
_________
APARTADO 17
Gastos de Estudio y Dirección de Obras
N° Designación de la obra Importe $
220-Locomoción y Viáticos y Gastos emergentes
del estudio, dirección y contralor de
obras....................................................723.570
_________
Total Apartado 17..........................723.570
CAPITULO III - HIDROGRAFIA
APARTADO 18
Ampliación, complementos, reparación y conservación de
obras portuarias
ARTIGAS
N.o Designación de la obra Importe $
221-Bella Unión. Reparación del muelle de hormigón,
baranda, escaleras, explanada y taludes ..................23.000
SALTO
222-Belén. Reparación de accesos y losas de
coronamiento................................................4.000
SALTO
223-Constitución. Reparación de escaleras,
pavimentos, taludes y cupertinas...........................12.000
SALTO
224-Salto. Refuerzo de instalación eléctricos ..................7.000
SALTO
225-Salto. Ajuste de vías de grúas, reconstrucción
y reparación pavimento de muelles y explanadas
de los muros sobre el Arroyo Ceibal, taludes,
defensas y cordones de madera dura ........................60.000
PAYSANDU
226-Paysandú. Cercado de la explanada del
muelle .....................................................5.000
PAYSANDU
227-Paysandú. Ajuste de vías de grúas y ferrocarril,
reparación del muelle de altas crecientes y del
cabotaje, de la explanada, escalera del muelle
B y pavimento del depósito N.o 31-A.
Impermeabilización de las cubiertas de techos............ 115.000
RIO NEGRO
228-San Javier. Reparación del muelle, defensas,
explanadas y acceso........................................12.000
RIO NEGRO
229-Nuevo Berlín. Reparación de pilares del muelle y
explanada de acceso.........................................7.000
RIO NEGRO
230-Fray Bentos. Granero: torre de elevación,
instalaciones mecánicas y contra incendio,
calzada y acceso, traslado vía férrea y
mejoramiento de la explanada...............................770.000
RIO NEGRO
231-Fray Bentos. Reparación de defensa longitudinales
y del muelle de hormigón, del muelle de madera y
taludes. Reparación de los depósitosde hierro
galvanizado .............................................. 72.000
SORIANO
232-Mercedes. Reparación del muro de atraque a varios
niveles; pavimentos y desagües de la explanada ........... 12.000
SORIANO
233-Soriano. Reparación del muelle ........................... 10.000
SORIANO
234-Dolores. Instalación eléctrica para alimentación
de gruas ................................................ 7.000
SORIANO
235-Dolores. Depósito de herramientas para maniobras
de embarque ............................................. 17.000
SORIANO
236-Dolores. Reparación del muro de atraque, defensa
y desagüe .............................................. 13.000
SORIANO
237-Dolores. Reparación del muro de ribera y rambla
del Río San Salvador .................................... 15.000
SORIANO
238-La Concordia. Reparación del muelle de madera ............ 50.000
COLONIA
239-Nueva Palmira. Repración de defensas del muelle
de hormigón, del de madera y pintura de grúas..............40.000
240-Nueva Palmira. Granero: Obras complementarias
y calzada de acceso ......................................150.000
COLONIA
241-Carmelo. Terminación del malecón sur..................... 35.000
COLONIA
242-Carmelo. Reparación muelles de hormigón y
de madera, atracadero de yates y explanada.
Colocación de vías para grúas ............................100.000
COLONIA
243-Colonia. Reparación de bitas y escaleras del
muelle del Puerto Franco, de un muro del Puerto
Nuevo y muelle del Puerto Viejo............................40.000
COLONIA
244-Puerto Concordia. Terminación del embarcadero .............80.000
SAN JOSE
245-Arazatí. Prolongación de la Escollera B................... 17.000
MONTEVIDEO
246-Santiago Vázquez. Instalación de alumbrado
eléctrico en el muelle ................................... 5.000
MONTEVIDEO
247-Santiago Vázquez. Reparación general del muelle
y escollera .............................................. 10.000
MONTEVIDEO
248-Puerto Buceo. Reparación del muelle de madera,
de la escala bajo agua, del varadero, de escolleras
y de acceso al Puerto .....................................56.000
CANELONES
249-Represa Arroyo Pando. Reparaciones varias en
la Represa................................................ 4.000
CANELONES
250-Represa Arroyo Pando. Expropiación de un predio
y construcción vivienda para el encargado del
servicio ................................................. 15.000
LAVALLEJA
251-Arroyo San Francisco. Canalización de un tramo
próximo a la ciudad de Minas, de metros 1.200
de extensión. (Contribución del Estado)....................20.000
MALDONADO
252-Piriápolis. Recimentación y reparación de muros............50.000
MALDONADO
253-Piriápolis. Ampliación de digas para conservación
de la playa ...............................................120.000
MALDONADO
254-Laguna del Sauce. Rectificación del desagüe
de la Represa y defensa de márgenes .......................10.000
MALDONADO
255-Laguna del Sauce. Reparación del lecho amortiguador
y muro en ala .............................................10.000
MALDONADO
256-Punta del Este. Derrocamiento y dragado de la
dársena de yates ......................................... 60.000
MALDONADO
257-Punta del Este. Refuerzo de bloques de defensa
de la escollera y repración y pintura del muelle
de madera y hierro.........................................66.000
MALDONADO
258-Punta del Este. Terminación de la iluminación de
la explanada del puerto y complemento del equipo
de varar y de atraque .....................................60.000
ROCHA
259-La Paloma. Reparación de escollera de abrigo y
muelle de madera
ROCHA
La Paloma. Dragado para profundización del Puerto
y ampliaciones...........................................400.000
TREINTA Y TRES
260-La Charqueada. Reparación del muelle e instalaciones
del puerto situado en el Río Cebollatí ...................35.000
___________
Total Apartado 18: $ 2:649.000
____________
APARTADO 19
Reparaciones de equipos y embarcaciones
TREINTA Y TRES
N.o Designación de la obra Importe $
261-La Charqueada. Reconstrucción o reemplazo del
barco H.D. 9 y reparación o reemplazo de la lancha
H.D. 13...................................................105.000
262-Adquisición y puesta en servicio de amarrazones
y reparación de embarcaciones, adquisición de
accesorios, materiales y repuestos .......................600.000
263-Construcción o adquisición de diez botes
salvavidas. (Para cumplir disposiciones de
la Prefectura Marítima)....................................60.000
___________
Total Apartado 19: $ 765.000
APARTADO 20
Obras diversas
N.o Designación de la obra Importe $
264-Obras de dragado, de mantenimiento, en
puertos fluviales y ríos o canales de
acceso....................................................100.000
265-Balizamiento en ríos, canales y arroyos
navegables.................................................90.000
266-A) Mejoramiento de cauces y defensas de
riberas del arroyo Artilleros (Departamento
de Colonia)................................................50.000
267-B) Dragado del Río Uruguay en Pasos
Almirón, Vera y Urquiza. Para estudios de
campo y laboratorios (Departamento de
Paysandú).................................................100.000
________
Total Apartado 20: $ 340.000
_________
APARTADO 21
Gastos de estudios y Dirección de Obras
Nº Designación de la obra Importe $
268-Para pago de locomoción y viático y gastos
emergentes del estudio y dirección de
obras.......................................................100.000
_________
Total del Apartado 21:................. 100.000
_________
CAPITULO IV - TOPOGRAFIA
APARTADO 22
N.o Designación de la obra Importe $
269-Relevamiento de caminos en el interior
del país y trabajos afines................................. 150.000
__________
Total Apartado 22: $ 150.000
__________
APARTADO 23
270-Para adquisición de predios para sede e
instalación de servicios públicos de obras
incluidos en esta ley.......................................700.000
271-Expropiaciones para Parque Públicos en
Asencio, Arazatí, Sepulturas, Bajada de
Pena y ampliación del Parque Tomás Berreta
de Sarandí Grande con destino a aeroparque ................ 500.000
272-Aeródromo de Sarandí Grande. Expropiación
predio padrón N.o 3063 para aeroparque y
mejoras que usufructuará el aero club....................... 30.000
_________
Total Apartado 23: $ 1:230.000
APARTADO 24
273-Gastos de mensuras y publicación de Cartas .................60.000
_________
Total del Apartado 24: $ 60.000
_________
CAPITULO V - DEPARTAMENTO DE PARQUES NACIONALES
APARTADO 25
Mejoramiento y complemento de parques existentes
N.o Departamento Nombre del Parque Importe $
274-Canelones Franklin D. Roosevelt...................... 200.000
275-Soriano Bartolomé Hidalgo .......................... 45.000
276-Florida Sarandí .................................... 42.000
277-Rocha Aguas Dulces ............................... 40.000
________
Total Apartado 25: $ 327.000
________
APARTADO 26
Mejoramiento en parques nacionales
N.o Departamento Nombre del Parque Importe $
278-Paysandú Meseta de Artigas. ..........................20.000
279-Soriano Asencio .....................................25.000
280-Montevideo Barra de Santa Lucía .......................200.000
281-Lavalleja Arequita ...................................100.000
282-Rocha Andresito ...................................45.000
283-Rivera Bajada de Pena ..............................30.000
284-Artigas Sepulturas ..................................30.000
285-Rocha Polonio. Fijación dunas ....................100.000
________
Total Apartado 26: $ 550.000
________
APARTADO 27
Gastos varios
286-Adquisición de equipos mecánicos y repuestos ..............120.000
287-Gastos de estudio y dirección de trabajos.................. 20.000
_______
Total Apartado 27: $ 140.000
_________
CAPITULO VI - CONTRIBUCIONES ESPECIALES
APARTADO 28
No. Designación de Gastos Importe $
288-Recuperación e industrialización de residuos
domiciliarios.
Instalación de plantas necesarias en las
poblaciones de los Departamentos donde
el Gobierno Departamental lo determine.
Contribución del Estado...................................750.000
__________
Total Apartado 28: 750.000
_________
APARTADO 29
No. Designación de Gastos Importe $
289-Estación Termal del Arapey (Departamento de
Salto) .................................................. 300.000
_________
Total Apartado 29: 300.000
_________
El Poder Ejecutivo distribuirá las partidas autorizadas en el artículo
anterior, por períodos anuales debiendo realizar las obras en los
ejercicios y por los montos que a continuación se establecen: quince
(15) millones en 1958; treinta y un millones (31) en cada uno de los años
1959, 1960 y 1961 y el remanente de lo autorizado en 1962.
Las obras no realizadas total o parcialmente durante un ejercicio se
deberán proseguir o terminar en el siguiente con prioridad al
ordenamiento preferencial establecido para este nuevo ejercicio.
Ver: Diario Oficial Nº 15301 de fecha 2 de enero de 1958.
Las obras descriptas en los numerales 182 a 191 inclusive serán
ejecutadas por el régimen de administración directa a cargo de las
oficinas técnicas del Ministerio del Interior, pero la aprobación de los
proyectos, la supervisión general de las obras y la inspección final,
estarán a cargo del Ministerio de Obras Públicas.
En la ejecución de las obras, se utilizará exclusivamente personal de
la policía y los equipos pertenecientes a esas dependencias.
Autorízase al Poder Ejecutivo a enajenar en subasta pública los
equipos camineros que se considere conveniente radiar del servicio y a
invertir su producido líquido en reforzar la partida de $ 4:400.000.00,
a que se refiere el numeral 90 del apartado 6.
Los equipos a que se refieren los numerales 90 y 92 del artículo 35
se adquirirán por licitación pública, de acuerdo con la ley N.o 9.542,
de 31 de diciembre de 1935 y sus concordantes y modificativas.
Sustitúyese el inciso final del artículo 5.o de la ley N.o 11.923, de
27 de marzo de 1953, por el siguiente: "Los proventos obtenidos por el
Ministerio de Obras Públicas por Servicio de Balsas, Multas, Ensayos de
Materiales y Arrendamientos de Maquinarias, empleados en obras viales,
serán vertidos en la cuenta "Tesoro de Vialidad".
Dichas maquinarias sólo podrán darse en arrendamiento a los Organismos
oficiales y a instituciones deportivas con personería jurídica".
Autorízase al Poder Ejecutivo a transferir a la jurisdicción del
Ministerio de Obras Públicas el bien empadronado con el N.o 166 de la 8.a
Sección Judicial del Departamento de Salto con destino a parque
forestal.
Autorízase asimismo al Poder Ejecutivo a convenir con el Gobierno
Departamental de Salto la explotación de una Estación Termal en el pozo
surgente del Arapey.
La Comisión Nacional de Educación Física destinará la partida de
$ 1:500.000.00, establecida en el artículo 35 numeral 219 bis de la
presente ley a las siguientes finalidades:
A) Para la construcción de gimnasios populares
y plazas de deportes en el interior........ $ 1:000.000.00
B) Para subvenciones a entidades deportivas
con personería jurídica ................... $ 500.000.00
Para la construcción de gimnasios a que se refiere el artículo
anterior se dará preferencia a los que puedan construirse anexados al
Liceo de Enseñanza Secundaria, y a aquéllos que cuenten con mayor
contribución departamental.
Para la subvención del inciso B) del artículo 42 se tendrá en cuenta
necesariamente:
1.o) Que la institución subvencionada se encuentre realizando obras, o
haya adquirido un predio por una cantidad no inferior a los
$ 200.000.
2.o) Que la subvención no sea superior al 20 % del costo total de
la obra o predio.
Facúltase al Poder Ejecutivo y a la Universidad del Trabajo para
permutar por valor equivalente, conforme a tasaciones que practicará la
Dirección General de Catastro y Administración de Inmuebles Nacionales,
bienes de su propiedad ubicados en el Departamento de Tacuarembó y
actualmente ocupados por el "Campo Militar de Zapará" y la Escuela
Agraria de la Universidad del Trabajo.
Facúltase además al Poder Ejecutivo para enajenar el predio que ocupa
la Unidad Militar en la ciudad de Tacuarembó, debiendo destinarse el
precio que se obtenga a solventar los gastos que demande la construcción
de local para la misma en el predio de la Escuela Agraria de la
Universidad del Trabajo.
Autorízase al Poder Ejecutivo a disponer de las indemnizaciones que
perciba por expropiaciones de inmuebles del Ministerio de Defensa
Nacional, para la adquisición, construcción, ampliación o mejoramiento de
inmuebles de dicho Ministerio.
Autorízase al Poder Ejecutivo a vender los bienes empadronados N.os
2863 y otros (Cuartel de Mercedes), 981 (Campo Militar N.o 6 de Minas de
Corrales), 6520 (Campo Militar N.o 3 de La Pedrera, Departamento de
Canelones), 2477 y 2552 del Departamento de Soriano, 31334, 23854,
25618, 4172 y 4173 del Departamento de Montevideo, 3633, 3641, 3640 y
3639 del Departamento de Paysandú, 3143 y 70 (parte) del Departamento de
Río Negro y 2034 del Departamento de San José. El producido de la venta
se destinará exclusivamente a la adquisición, ampliación o mejoramiento
de inmuebles del Ministerio de Defensa Nacional.
Declárase, por vía interpretativa que el artículo 23 de la ley N°
10.589, de 23 de diciembre de 1944, autoriza al Poder Ejecutivo a
enajenar los inmuebles propiedad del Ministerio de Defensa Nacional a que
hace referencia.
En la utilización de los fondos a que se refieren los artículos 47, 48
y 49 el Poder Ejecutivo dará prioridad a las siguientes adquisiciones y
obras en el orden de preferencia que se indica:
Región Militar N.o 2 (Construcción edificio sede Comando).
Región Militar N.o 3 (Construcción edificio sede Comando).
Reg. Inf. 1 y E.A. y S. (Ampliación predio).
Cuartel de Florida (Adquisición predio y 1.a etapa de construcciones).
Cuartel de Rocha (Ampliación predio).
Cuartel de Tacuarembó (Adquisición predio y 1.a etapa de
construcciones).
Cuartel de Paysandú (Adquisición predio y 1.a etapa de
construcciones).
Cuartel de Minas (Adquisición predio).
Cuartel de Rivera (Ampliación predio).
Cuartel de Mercedes (Adquisición predio y 1.a etapa de
construcciones).
Cuartel de Fray Bentos (Adquisición predio).
Cuartel de San José (Adquisición predio y 1.a etapa de
construcciones).
Cuartel de Trinidad (Ampliación predio).
El Poder Ejecutivo, en oportunidad de dar cumplimiento a lo que
preceptúa el artículo 215 de la Constitución, dará cuenta a la Asamblea
General de las operaciones y obras efectuadas de acuerdo con los
artículos precedentes.
Facúltase al Poder Ejecutivo para transferir a favor del Gobierno
Municipal de Montevideo, el predio padrón N.o 5639 ubicado en la manzana
formada por las calles Reconquista, Bartolomé Mitre, Canelones, Ciudadela
y Juncal, que actualmente ocupa el Mercado Central de Montevideo.
La transferencia se hará por vía de permuta con un predio de tres mil
metros cuadrados de superficie ubicado en la actual Plaza Artigas de la
ciudad de Montevideo, limitado por el Bulevar Artigas y Calles Urquiza,
Almirante Brown, Morales y Juan Ramón Gómez, 23.a Sección Judicial de
Montevideo.
El Poder Ejecutivo concertará con el Concejo Departamental de
Montevideo todo lo relativo a la solución edilicia y urbanística del
edificio para sede de la Secretaría del Ministerio de Obras Públicas y
todas sus dependencias que se construirá en el expresado terreno.
La permuta se realizará previa tasación de ambos predios por la
Dirección General de Catastro y Administración de Inmuebles Nacionales,
autorizándose al Poder Ejecutivo para destinar el saldo que resulte a
favor del Estado en mejoras del terreno para la futura construcción del
edificio.
Disposiciones especiales
LICEOS
Autorizase al Poder Ejecutivo para disponer hasta la cantidad de pesos
ocho millones novecientos ochenta y siete mil para la construcción y
terminación de los edificios liceales de Enseñanza Secundaria, así como
para las respectivas expropiaciones de los terrenos necesarios y para las
ampliaciones de los edificios existentes de propiedad del Estado, de
acuerdo a la siguiente distribución:
Construcción de liceos en Montevideo................$ 3:200.000
Liceo de Mercedes..................................." 1:200.000
Liceo de Florida...................................." 1:000.000
Artigas. - Liceo Departamental, Ampliaciones ...... " 245.000
Bella Unión. - Liceo. Refuerzo de la partida
establecida en el artículo 57......................." 50.000
Canelones.- Liceo Departamental. Ampliaciones y reparaciones........................................" 50.000
Las Piedras. - Liceo. Terminación primera
etapa.............................................. " 25.000
Castillos. - Liceo. Terminación....................." 20.000
Treinta y Tres.- Liceo Departamental. Ampliaciones ." 225.000
Melo.- Liceo Departamental. Expropiaciones y
ampliación.........................................." 100.000
Tacuarembó.- Liceo Departamental. Terminación ......" 200.000
Batlle y Ordóñez. - Liceo. Terminación.............." 45.000
Colón.- Liceo " Dr.Eduardo Acevedo "................" 150.000
Instituto "Vázquez Acevedo" Reparaciones............" 300.000
Liceo Departamental de San José. Ampliación ........" 300.000
Para aumento de jornales 15 %......................." 1:166.000
Para imprevistos 10 % ............................. " 711.000
___________
$ 8:987.000
___________
Para la ejecución de las obras indicadas en el artículo anterior se
autoriza al Poder Ejecutivo a ampliar en $ 11:000.000 la Deuda Interna
que se autorizó a emitir por el párrafo segundo del artículo 2.o de la
ley número 11.588, de 17 de octubre de 1950.
El Poder Ejecutivo dará preferencia a la colocación de esta Deuda, así
como el saldo existente de la que se autorizara por el artículo 7.o de la
ley N.o 11.588, con excepción de las de Obras Públicas. En la ejecución
de todas las obras a que se refiere esta ley tendrán prioridad las
enunciadas en la precitada disposición legal.
Se emitirá a un ritmo de dos millones de pesos por año, que será la
partida que podrá comprometerse anualmente, a los fines de esta ley. Sus
saldos, no comprometidos, reforzarán las partidas de los años siguientes.
El servicio de amortización e intereses de la Deuda autorizada por la
presente ley, será atendido con cargo a la cuenta "Tesoro de Obras
Públicas" a que se refiere el artículo 8.o inciso 3.o de la Ley N.o
11.925, de 27 de marzo de 1953.
Autorízase al Poder Ejecutivo para invertir hasta la suma de $ 125.000
(ciento veinticinco mil pesos), valor efectivo, con cargo a la ley N.o
11.588, de 17 de octubre de 1950, articulo 7.o Partida de $ 500.000
(quinientos mil pesos), valor efectivo en la ejecución del Liceo de Bella
Unión. El saldo que resulte en esta partida de $ 500.000 (quinientos mil
pesos), una vez realizada la adquisición y habilitación de dicho Liceo,
se destinará a reforzar la partida fijada en esta ley para el Liceo de
Artigas.
Las obras en el Liceo de Bella Unión se realizarán durante el primer
año de vigencia de esta ley.
El Poder Ejecutivo no podrá invertir más del 2 % (dos por ciento) de
las partidas autorizadas para obras en esta ley, en el pago de gastos de
locomoción y viáticos.
V
Disposiciones transitorias
Facúltase al Poder Ejecutivo para concertar con el Banco de la República u otras instituciones bancarias, la apertura de créditos
especiales, por un total de hasta $ 10:000.000.00 (diez millones de
pesos), para atender el pago de las obras que se contraten con cargo a
esta ley, antes del 1.o de enero de 1958.
El producido de los impuestos y demás tributos especificados en el
artículo 22 se destinará, en primer término, al pago de los intereses
del crédito referido y a su cancelación.
De conformidad con lo establecido en el artículo 35, apartado 28, el
Poder Ejecutivo contribuirá, en convenios, con los Gobiernos
Departamentales, con o sin aportes de capital privado, a la instalación
de plantas para la recuperación e industrialización de los residuos
domiciliarios en las poblaciones de los Departamentos del interior.
La ejecución de estas obras, estará a cargo de los Gobiernos Departamentales, pero el proyecto y presupuesto deberán ser aprobados por
el Poder Ejecutivo antes de la concertación del convenio. La contribución
del Estado, para cada Departamento, no podrá exceder de $ 100.000 (cien
mil pesos).
Si antes del 1.o de marzo de 1960, los Gobiernos Departamentales no
hubieran hecho uso de esa suma, se la destinará como aporte del Estado,
a la adquisición de equipos camineros para el mismo Departamento, de
acuerdo con el régimen estatuído en la ley N.o 12.220, de 9 de setiembre
de 1955.
El Poder Ejecutivo adoptará para la Ruta 20, el siguiente trazado a
partir de la Ruta 24 en Portones de Haedo: Empalme con Ruta 24; puentes
sobre los arroyos Coladeras y Sánchez, empalme y trozo común con Ruta 3,
Cuchilla Las Flores; cruce con Ruta 4 en Pueblo Greco; Paso de Pacucho
del Arroyo Salsipuedes; en puntas del embalse en el Rincón de Baygorria y
empalme con Ruta 5, próximo a Paso de los Toros.
Facúltase al Poder Ejecutivo a refundir en un solo edificio las sedes
destinadas a policlínica y servicio policial en las localidades de
Sequeira (Artigas) Valentines (Treinta y Tres) y Santa Catalina (Soriano)
y en aquellas otras en que así lo requieran las necesidades de la zona.
Serán aplicables en lo pertinente a las obras que se autorizan por los
artículos precedentes las disposiciones contenidas en las leyes de obras
públicas de fechas anteriores y que no se opongan a las establecidas en
la presente ley.
Fíjase en $ 10.40 (diez pesos con 40/100) el jornal mínimo que regirá
para los obreros de la categoría de peón, contratados directamente por el
Estado, para la construcción y conservación de las obras públicas en todo
el territorio del País.
Los jornaleros que ingresen de acuerdo con las disposiciones legales
vigentes sobre toma de personal obrero, percibirán los salarios
establecidos en los laudos aplicables al lugar en que se realicen las
obras.
Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 29 de
noviembre de 1957.
DELFOS ROCHE, Presidente. M. Alberto Bozzo, Secretario.
Ministerio del Interior.
Ministerio de Relaciones Exteriores.
Ministerio de Defensa Nacional.
Ministerio de Obras Públicas.
Ministerio de Salud Pública.
Ministerio de Hacienda.
Ministerio de Ganadería y Agricultura.
Ministerio de Instrucción Pública y Previsión Social.
Montevideo, 5 de diciembre de 1957.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese
en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
Por el Consejo: LEZAMA.- HECTOR A. GRAUERT.- OSCAR SECCO ELLAURI.- RAUL R. GAUDIN.- J. FLORENTINO GUIMARAENS.- VICENTE BASAGOITI.- AMILCAR VASCONCELLOS.- JOAQUIN APARICIO.- CLEMENTE RUGGIA.- Justo José Orozco,
Secretario.