Fecha de Publicación: 02/01/1958
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Carilla: 1

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 12

   La toma del personal obrero, se regirá por la ley No. 10.459, de 14 de
diciembre de 1943, con la siguiente modificación de su artículo 17, que
quedará redactado así:

   "Artículo 17. Los funcionarios de la Administración Pública que
infrinjan lo dispuesto en esta ley sobre obligatoriedad de los sorteos,
incurrirán en falta grave y se aplicará a los responsables la debida
sanción administrativa, sin perjuicio de la responsabilidad civil que
corresponda. Si la infracción la cometieran las empresas privadas, se les
sancionará con una multa de $ 500.00 (quinientos pesos) a $ 5.000.00
(cinco mil pesos), a juicio de la Comisión Honoraria Departamental
respectiva. Dichas multas se harán efectivas por el Instituto Nacional
del Trabajo y Servicios Anexados, y se verterán en el Tesoro de Obras
Públicas, Subcuenta Fondo de Vialidad.
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