La toma del personal obrero, se regirá por la ley No. 10.459, de 14 de
diciembre de 1943, con la siguiente modificación de su artículo 17, que
quedará redactado así:
"Artículo 17. Los funcionarios de la Administración Pública que
infrinjan lo dispuesto en esta ley sobre obligatoriedad de los sorteos,
incurrirán en falta grave y se aplicará a los responsables la debida
sanción administrativa, sin perjuicio de la responsabilidad civil que
corresponda. Si la infracción la cometieran las empresas privadas, se les
sancionará con una multa de $ 500.00 (quinientos pesos) a $ 5.000.00
(cinco mil pesos), a juicio de la Comisión Honoraria Departamental
respectiva. Dichas multas se harán efectivas por el Instituto Nacional
del Trabajo y Servicios Anexados, y se verterán en el Tesoro de Obras
Públicas, Subcuenta Fondo de Vialidad.