Fecha de Publicación: 02/01/1958
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Carilla: 1

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 13

   Créanse Comisiones Honorarias Departamentales para colaborar en el
cumplimiento de los planes de obras y ejercer la vigilancia sobre el
desarrollo de las mismas. Estarán compuestas por siete miembros e igual
número de suplentes, quienes cesarán en sus funciones cuando termine el
mandato de los integrantes de los órganos o entidades que los nombraron,
pudiendo ser reelectos.
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