Fecha de Publicación: 02/01/1958
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Carilla: 1

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 15

   Las Comisiones Honorarias Departamentales podrán designar, cuando las
circunstancias lo requieran, subcomisiones compuestas por cinco vecinos
de arraigo en la zona, con los mismos cometidos y atribuciones. Las
subcomisiones se comunicarán directamente con las Comisiones
Departamentales.
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