El Poder Ejecutivo no podrá iniciar la ejecución de ninguna obra que
no haya sido autorizada por ley y cuyo costo sea superior a la partida
legalmente establecida.
A este efecto el Poder Ejecutivo elevará a la Asamblea General -en la
oportunidad que corresponda- la nómina de las obras que propone ejecutar,
requerirá la autorización legislativa y los fondos necesarios
para proceder a su estudio, proyecto y determinación definitiva de los
costos, como acto previo al establecimiento de las partidas necesarias
para su ejecución.