Fecha de Publicación: 02/01/1958
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Carilla: 1

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 22

   El Tesoro de Obras Públicas, se dividirá en las siguientes subcuentas:
A) Obras Públicas;
B) Fondo de Vialidad;
C) Obras de Vialidad con aporte Municipal y/o Vecinal;
D) Transformación de carreteras. 

   La ejecución de las obras correspondientes a las subcuentas A), C) y
D) se atenderá con las partidas acreditadas a cada una de ellas.
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