Fecha de Publicación: 02/01/1958
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Carilla: 1

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 25

   Las obras y gastos derivados de la conservación que reclame la red
nacional de las carreteras construídas o a construirse, los caminos
nacionales a cargo del Ministerio de Obras Públicas, así como el pago del
servicio de la Deuda determinada por el inciso 1o. del artículo 2o. de la
ley No. 10.589, de 23 de diciembre de 1944, se atenderán con la subcuenta
B) Fondo de Vialidad.
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