Fecha de Publicación: 02/01/1958
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MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 26

   El servicio de la Deuda Pública autorizada por el artículo 1o. de la
Ley N.o 12.095, de 23 de marzo de 1954, será atendido por el Tesoro de
Obras Públicas, subcuenta B) Tesoro de Vialidad que se crea por el
artículo 21 de la presente ley. A este efecto se verterá en esta cuenta,
el producido de peaje creado por el artículo 3o. de la ley N.o 12.095.
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