MINISTERIO DEL INTERIOR
El servicio de la Deuda Pública autorizada por el artículo 1o. de la Ley N.o 12.095, de 23 de marzo de 1954, será atendido por el Tesoro de Obras Públicas, subcuenta B) Tesoro de Vialidad que se crea por el artículo 21 de la presente ley. A este efecto se verterá en esta cuenta, el producido de peaje creado por el artículo 3o. de la ley N.o 12.095.Ayuda