Fecha de Publicación: 02/01/1958
Página: 1-A
Carilla: 1

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 27

   Las obras de Vialidad con aporte Municipal y/o Vecinal se atenderán
con el producido de los impuestos que se crean por la ley No. 12.220, de
9 de setiembre de 1955, a cuyo efecto se verterá dicho producido en la
sub-cuenta C) del artículo 22 "Obra de Vialidad con aporte Municipal y/o
Vecinal".
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