MINISTERIO DEL INTERIOR
Las obras de Vialidad con aporte Municipal y/o Vecinal se atenderán con el producido de los impuestos que se crean por la ley No. 12.220, de 9 de setiembre de 1955, a cuyo efecto se verterá dicho producido en la sub-cuenta C) del artículo 22 "Obra de Vialidad con aporte Municipal y/o Vecinal".Ayuda