Fecha de Publicación: 02/01/1958
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Carilla: 1

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 31

   Elévase a tres millones de pesos anuales el monto de la partida de un
millón destinados al tratamiento bituminoso a que se refiere el artículo
19 de la ley N.o 12.220.
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