Fecha de Publicación: 02/01/1958
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MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 32

   La A.N.C.A.P., en ocasión de efectuar los pagos, ya sea de impuestos
internos o aduaneros, depositará dichos porcentajes en el Tesoro de Obras
Públicas sub-cuenta Obras Públicas dentro de los sesenta días de 
realizados los expendios mensuales.
   El Poder Ejecutivo establecerá, en la reglamentación de este artículo,
la distribución del remanente de cada producido, según los destinos
fijados por las respectivas leyes de creación.
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