Fecha de Publicación: 02/01/1958
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MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 34

   Auméntanse las tasas del impuesto a los artículos suntuarios a que se
refieren los artículos 1.o de la Ley No. 11.924, de 27 de marzo de 1953,
y 16 de la ley No. 12.276, de 10 de febrero de 1956, las que quedarán en la siguiente forma:

   Suntuarios de primer grado 33 %
   Suntuarios de segundo grado 22 %
   Suntuarios de tercer grado 11 %
                  
   El producido de este aumento se verterá en Rentas Generales.
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