Auméntanse las tasas del impuesto a los artículos suntuarios a que se
refieren los artículos 1.o de la Ley No. 11.924, de 27 de marzo de 1953,
y 16 de la ley No. 12.276, de 10 de febrero de 1956, las que quedarán en la siguiente forma:
Suntuarios de primer grado 33 %
Suntuarios de segundo grado 22 %
Suntuarios de tercer grado 11 %
El producido de este aumento se verterá en Rentas Generales.