Fecha de Publicación: 02/01/1958
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Carilla: 1

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 38

   Autorízase al Poder Ejecutivo a enajenar en subasta pública los
equipos camineros que se considere conveniente radiar del servicio y a
invertir su producido líquido en reforzar la partida de $ 4:400.000.00,
a que se refiere el numeral 90 del apartado 6.
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