La Comisión Nacional de Educación Física destinará la partida de
$ 1:500.000.00, establecida en el artículo 35 numeral 219 bis de la
presente ley a las siguientes finalidades:
A) Para la construcción de gimnasios populares
y plazas de deportes en el interior........ $ 1:000.000.00
B) Para subvenciones a entidades deportivas
con personería jurídica ................... $ 500.000.00