Fecha de Publicación: 02/01/1958
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Carilla: 1

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 42

   La Comisión Nacional de Educación Física destinará la partida de
$ 1:500.000.00, establecida en el artículo 35 numeral 219 bis de la
presente ley a las siguientes finalidades:
 
A) Para la construcción de gimnasios populares
   y plazas de deportes en el interior........   $ 1:000.000.00
B) Para subvenciones a entidades deportivas
   con personería jurídica ...................   $   500.000.00


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