Fecha de Publicación: 02/01/1958
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Carilla: 1

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 43

   Para la construcción de gimnasios a que se refiere el artículo
anterior se dará preferencia a los que puedan construirse anexados al
Liceo de Enseñanza Secundaria, y a aquéllos que cuenten con mayor
contribución departamental.
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