Fecha de Publicación: 02/01/1958
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MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 44

   Para la subvención del inciso B) del artículo 42 se tendrá en cuenta
necesariamente:

1.o) Que la institución subvencionada se encuentre realizando obras, o
     haya adquirido un predio por una cantidad no inferior a los
     $ 200.000.
2.o) Que la subvención no sea superior al 20 % del costo total de
     la obra o predio.
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