Fecha de Publicación: 02/01/1958
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Carilla: 1

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 51

    El Poder Ejecutivo, en oportunidad de dar cumplimiento a lo que
preceptúa el artículo 215 de la Constitución, dará cuenta a la Asamblea
General de las operaciones y obras efectuadas de acuerdo con los
artículos precedentes.
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