Fecha de Publicación: 02/01/1958
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MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 54

   Para la ejecución de las obras indicadas en el artículo anterior se
autoriza al Poder Ejecutivo a ampliar en $ 11:000.000 la Deuda Interna
que se autorizó a emitir por el párrafo segundo del artículo 2.o de la
ley número 11.588, de 17 de octubre de 1950.
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