Fecha de Publicación: 02/01/1958
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MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 56

   El servicio de amortización e intereses de la Deuda autorizada por la
presente ley, será atendido con cargo a la cuenta "Tesoro de Obras
Públicas" a que se refiere el artículo 8.o inciso 3.o de la Ley N.o
11.925, de 27 de marzo de 1953.
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