Fecha de Publicación: 02/01/1958
Página: 1-A
Carilla: 1

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 58

   El Poder Ejecutivo no podrá invertir más del 2 % (dos por ciento) de
las partidas autorizadas para obras en esta ley, en el pago de gastos de
locomoción y viáticos.
                                 
                                   V
          
                      Disposiciones transitorias

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