Fecha de Publicación: 02/01/1958
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MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 61

   De conformidad con lo establecido en el artículo 35, apartado 28, el
Poder Ejecutivo contribuirá, en convenios, con los Gobiernos
Departamentales, con o sin aportes de capital privado, a la instalación
de plantas para la recuperación e industrialización de los residuos
domiciliarios en las poblaciones de los Departamentos del interior.
   La ejecución de estas obras, estará a cargo de los Gobiernos Departamentales, pero el proyecto y presupuesto deberán ser aprobados por
el Poder Ejecutivo antes de la concertación del convenio. La contribución
del Estado, para cada Departamento, no podrá exceder de $ 100.000 (cien
mil pesos). 
   Si antes del 1.o de marzo de 1960, los Gobiernos Departamentales no
hubieran hecho uso de esa suma, se la destinará como aporte del Estado,
a la adquisición de equipos camineros para el mismo Departamento, de
acuerdo con el régimen estatuído en la ley N.o 12.220, de 9 de setiembre
de 1955.
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