Fecha de Publicación: 02/01/1958
Página: 1-A
Carilla: 1

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 64

   Serán aplicables en lo pertinente a las obras que se autorizan por los
artículos precedentes las disposiciones contenidas en las leyes de obras
públicas de fechas anteriores y que no se opongan a las establecidas en
la presente ley.
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