Ley 12.463
Se dan disposiciones para la realización de obras públicas, se crean recursos para financiarlas y se estructura un plan de trabajos a
ejecutar. (*)
Poder Legislativo
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1
Las obras públicas que realice el Poder Ejecutivo, por intermedio del
Ministerio de Obras Públicas, se ajustarán a las disposiciones contenidas
en la presente ley.
I - Disposiciones generales
Por el Consejo: LEZAMA.- J. FLORENTINO GUIMARAENS.- HECTOR A. GRAUERT.-
OSCAR SECCO ELLAURI.- AMILCAR VASCONCELLOS.- RAUL R. GAUDIN.- VICENTE
BASAGOITI.- JOAQUIN APARICIO.- CLEMENTE RUGGIA.- Justo José Orozco,
Secretario.
__________
(*) Reinserta por haber aparecido con errores el 2 de enero de 1958.