Fecha de Publicación: 07/02/1958
Página: 297-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Ley 12.463 

Se dan disposiciones para la realización de obras públicas, se crean recursos para financiarlas y se estructura un plan de trabajos a
ejecutar. (*)

Poder Legislativo

   El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                              DECRETAN:

Artículo 1

   Las obras públicas que realice el Poder Ejecutivo, por intermedio del
Ministerio de Obras Públicas, se ajustarán a las disposiciones contenidas
en la presente ley.

                       I - Disposiciones generales

Por el Consejo: LEZAMA.- J. FLORENTINO GUIMARAENS.- HECTOR A. GRAUERT.-
OSCAR SECCO ELLAURI.- AMILCAR VASCONCELLOS.- RAUL R. GAUDIN.- VICENTE
BASAGOITI.- JOAQUIN APARICIO.- CLEMENTE RUGGIA.- Justo José Orozco,
Secretario. 

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 (*) Reinserta por haber aparecido con errores el 2 de enero de 1958.
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