Fecha de Publicación: 07/02/1958
Página: 297-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Ley 12.463 

Se dan disposiciones para la realización de obras públicas, se crean recursos para financiarlas y se estructura un plan de trabajos a
ejecutar. (*)

Poder Legislativo

   El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                              DECRETAN:

Artículo 1

   Las obras públicas que realice el Poder Ejecutivo, por intermedio del
Ministerio de Obras Públicas, se ajustarán a las disposiciones contenidas
en la presente ley.

                       I - Disposiciones generales

Artículo 2

   El Poder Ejecutivo no podrá iniciar la ejecución de ninguna obra que
no haya sido autorizada por ley y cuyo costo sea superior a la partida
legalmente establecida.
   A este efecto el Poder Ejecutivo elevará a la Asamblea General - en la
oportunidad que corresponda - la nómina de las obras que propone
ejecutar, requerirá la autorización legislativa y los fondos necesarios
para proceder a su estudio, proyecto y determinación definitiva de los
costos, como acto previo al establecimiento de las partidas necesarias
para su ejecución.

Artículo 3

   El Poder Ejecutivo limitará su programa de obras exclusivamente a las
que pueda realizar en un plazo de tres años como máximo, comprendidas las
distintas especialidades de su competencia: Vialidad, Arquitectura,
Hidrografía, Topografía y Parques Nacionales, teniendo en cuenta para
ello las necesidades del país, la situación económica y la urgencia
inmediata de realizarlas.
   Aprobado que fuera el programa de realizaciones, el Poder Ejecutivo
procederá al estudio, proyecto y presupuesto de las respectivas obras,
que remitirá a la Asamblea General para la aprobación y financiación que
corresponda.

Artículo 4

   La ejecución de las obras autorizadas se cumplirá por etapas sucesivas
de hasta tres ejercicios anuales cada una, siguiendo el orden de
preferencias y partidas que se establezcan en cada caso.
   Mientras se proceda a la construcción de las obras incluídas en una
determinada etapa, se realizará el estudio y presupuesto de las obras
correspondientes a la etapa siguiente.

Artículo 5

   El Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso transferir las partidas
autorizadas para las distintas obras, ni las indicadas en una etapa para
otra, ni alterar el orden de realizaciones, sin la anuencia del Poder
Legislativo.

Artículo 6

   El Poder Ejecutivo no podrá invertir en la ejecución de las obras de
cada ejercicio anual, partidas, que excedan las disponibilidades del
Tesoro de Obras Públicas, a que se refiere el artículo 21 de esta ley.
Podrá, no obstante, acumular al ejercicio siguiente los excedentes de las
finalizadas las respectivas obras. 
   Estos saldos se destinarán a reforzar los rubros que resulten insuficientes en los Apartados donde se produzcan sobrantes. Si al
término de cada ejercicio fueran mayores las recaudaciones anuales que
las obligaciones, el Poder Ejecutivo destinará ese saldo a enjugar, en
orden de prioridad, los déficit que se produzcan en las obras cuyas
partidas resultaran insuficientes.
   Si cumplida esa obligación quedaran aún saldos disponibles, éstos se
destinarán a reforzar las partidas anuales del ejercicio siguiente.
   Cuando resultaran insuficientes, al término de cada ejercicio, las
previsiones de ley, el Poder Ejecutivo podrá tomar del Tesoro de Obras Públicas las sumas que necesite para enjugar los déficit, dando cuenta de
inmediato a la Asamblea General.
   Si el Tesoro de Obras Públicas no contara con saldo suficiente el
Poder Ejecutivo podrá reducir, de los ejercicios sucesivos, obras por un
monto equivalente al déficit comprobado.
   Las obras reducidas en un ejercicio se deberán ejecutar durante el
siguiente, con prioridad al ordenamiento preferencial establecido en
éste.
   Los saldos acumulados en el Tesoro de Obras Públicas no utilizados a
la terminación de las etapas sucesivas, se destinarán a financiar la
ejecución de las etapas sucesivas, se destinarán a financiar la ejecución
de las etapas siguientes.
   Si vencido el plazo establecido para la ejecución, quedaran obras por 
iniciar o terminar, el Poder Ejecutivo elevará mensaje a la Asamblea
General, dando cuenta de las que se encuentren en tales condiciones y
solicitará la prórroga que corresponda.

Artículo 7

   El Poder Ejecutivo remitirá, por duplicado, a la Asamblea General, con
destino a ambas Cámaras, y dentro de los noventa días de iniciado cada
ejercicio, un informe sobre la situación del Tesoro de Obras Públicas y
el estado de las inversiones realizadas, obras ejecutadas, saldo de las
partidas autorizadas y el programa de realizaciones e inversiones, con
los estudios y presupuestos de las obras correspondientes al nuevo
ejercicio. También remitirá copia de las observaciones que formulen las
Comisiones Honorarias Departamentales que se crean por el artículo 13.

Artículo 8

   Los fondos destinados por esta ley no podrán aplicarse al pago de
servicios administrativos o técnicos, ni a aumento de jornales.
   Los trabajos de estudio, dirección, administración, contralor y
vigilancia de estas obras deberán cumplirse por intermedio del personal
que actualmente forma parte del Ministerio de Obras Públicas, a cuyo
efecto, se aplicará, si fuera necesario, lo dispuesto por el artículo 28
de la ley N.o 11.923, de 27 de marzo de 1953.
   Las obras autorizadas por la presente ley podrán realizarse,
únicamente, por el procedimiento de licitación.

Artículo 9

   El estudio, aprobación, inspección, licitación y la supervisión
técnica y administrativa de las obras de Arquitectura, serán ejercidos
por el Ministerio de Obras Públicas, rigiendo lo establecido en las leyes
N.o 3.817, de 15 de julio de 1911, y N.o 9.463 (Orgánica de los Ministerios), de 19 de marzo de 1935, y decretos reglamentarios de 29 de
febrero de 1912 y 10 de noviembre de 1944.
   Decláranse vigentes las disposiciones contenidas en el artículo 24 de
la ley N.o 10.589, de 23 de diciembre de 1944, y lo relativo a
construcciones militares en lo que sea aplicable.
   Cuando se trate de la restauración de edificios históricos propiedad
del Estado, el Ministerio de Obras Públicas deberá requerir el
asesoramiento previo de los organismos y/o entidades privadas
competentes.
   El estudio, planificación y ejecución de las obras enumeradas en el
Capítulo V, del artículo 35, estarán a cargo de la repartición a cuya
jurisdicción corresponda y de acuerdo a la naturaleza de la obra.
   Para la construcción, ampliación o modificación de pistas de
aeródromos civiles y comerciales previstas en esta ley, el Poder
Ejecutivo podrá solicitar el asesoramiento técnico de los organismos
competentes en esa materia.

Artículo 10

   El estudio de las obras nuevas que, a partir de la segunda etapa, se
encomiendan al Ministerio de Obras Públicas, podrá ser realizado por el
régimen de concurso para las obras de Arquitectura, o de licitación para
las de Vialidad, en aquellas cuya importancia justifique la adopción de
estos procedimientos.
   El Poder Ejecutivo reglamentará las bases y condiciones que deberán
regir para la realización de los mencionados concursos y licitaciones.

Artículo 11

   Las obras de construcción, ampliación, conservación o reforma de
edificios dependientes de la Universidad del Trabajo, cuando el Consejo
de ese Organismo lo considere conveniente desde el punto de vista docente
o económico, podrán ser realizadas por administración directa, sobre la
base de la producción de sus talleres, y utilizando dentro de lo posible,
alumnado como mano de obra auxiliar, bajo la dirección y contralor de la
Dirección de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas.

Artículo 12

   La toma del personal obrero, se regirá por la ley N° 10.459, de 14 de
diciembre de 1943, con la siguiente modificación de su artículo 17, que
quedará redactado así:

   "Artículo 17. Los funcionarios de la Administración Pública que
infrinjan lo dispuesto en esta ley sobre obligatoriedad de los sorteos,
incurrirán en falta grave y se aplica- perjuicio de la responsabilidad
civil que corresponda. Si la ra a los responsables la debida sanción administrativa, sin infracción la cometieran las empresas privadas, se
les sancionará con una multa de $ 500.00 (quinientos pesos) a $ 5.000.00
(cinco mil pesos), a juicio de la Comisión Honoraria Departamental
respectiva. Dichas multas se harán efectivas por el Instituto Nacional
del Trabajo y Servicios Anexados, y se verterán en el Tesoro de Obras
Públicas, Sub-cuenta Fondo de Vialidad".

Artículo 13

   Créanse Comisiones Honorarias Departamentales para colaborar en el
cumplimiento de los planes de obras y ejercer la vigilancia sobre el
desarrollo de las mismas. Estarán compuestas por siete miembros e igual
número de suplentes, quienes cesarán en sus funciones cuando termine el
mandato de los integrantes de los órganos o entidades que los nombraron,
pudiendo ser reelectos.

Artículo 14

   Cuatro de estos miembros serán designados por las Juntas Departamentales, de acuerdo al régimen de la representación proporcional
integral. Los tres restantes serán nombrados uno, por las entidades
rurales del Departamento; uno, por los gremios del transporte y uno por
los centros comerciales e industriales. 
   El Presidente de la Comisión será designado de entre sus miembros.
   La Comisión iniciará sus cometidos dentro de los 60 (sesenta) días de
la promulgación de la presente ley.

Artículo 15

   Las Comisiones Honorarias Departamentales podrán designar, cuando las
circunstancias lo requieran, subcomisiones compuestas por cinco vecinos
de arraigo en la zona, con los mismos cometidos y atribuciones. Las
subcomisiones se comunicarán directamente con las Comisiones
Departamentales.

Artículo 16

   Las Comisiones Honorarias Departamentales harán conocer las observaciones relativas a su gestión, a los Directores de la obra y luego
al Ministerio de Obras Públicas.

Artículo 17

   La conservación de las obras públicas se realizará por administración.
No obstante, el Poder Ejecutivo podrá efectuarlas mediante licitación
pública cuando su importancia lo justifique. 
   En los llamados, a licitación para la construcción de las rutas, el
Poder Ejecutivo incluirá la conservación de las mismas por un plazo no
menor de cinco años.
   El contratista de las obras de conservación de carreteras dará preferencia, en la toma de personal, a los jornaleros de Vialidad que se
inscriban en los sorteos que se celebren con arreglo a las disposiciones
vigentes.

Artículo 18

   Créase un impuesto de $ 0.02 por litro a la nafta común, nafta
compensada, supercarburante, gas oil común, diesel-oil y fuel-oil cuyo
producido se destinará a financiar las obras de este Plan.
   A partir de la fecha de promulgación de esta ley en virtud de lo
dispuesto en el inciso anterior, los impuestos y demás tributos,
cualquiera sea su naturaleza, que gravan los combustibles, grasas y
lubricantes derivados del petróleo, quedarán unificados en los siguientes
valores:

   Nafta común, $ 0.22232 por litro.
   Nafta compensada, $ 0.14687 por litro.
   Nafta rural, $ 0.03021 por litro.
   Gasolina, $ 0.13065 por litro.
   Kerosene, $ 0.03655 por litro.
   Kerosene rural, exoneración total.
   Gas oil común, $ 0.07464 por litro.
   Gas oil rural, $ 0.03041 por litro.
   Diesel oil, $ 0.05976 por litro.
   Fuel-oil, $ 8.31 por mil iltros.
   Aguarrás, $ 69.07 por mil litros.
   Asfalto, $ 7.76 por mil kgs. netos.
   Grasas y lubricantes importados, $ 0.04943 por kilo neto.
   Grasas y lubricantes nacionales, $ 0.20 por kilo neto.
   Grasas y lubricantes que hayan sido sometidos a un nuevo proceso de
   elaboración.- Exoneración total.

   Continuarán en vigor las leyes relativas a los impuestos que se
unifican por la presente, salvo en lo que se refiera a los destinos.

Artículo 19

   La A.N.C.A.P. verterá en los porcentajes y con los destinos legalmente
establecidos, el importe de los impuestos precedentes sobre los expendios
mensuales que realice al público o a las compañías distribuidoras. Los
demás importadores de productos gravados, pagarán los mismos impuestos en
el momento de la importación, sin perjuicio de abonar los derechos
protectores establecidos en la ley N.o 9.829, de 19 de mayo de 1939, que
en esta materia continuará vigente en todos sus aspectos.
   Los combustibles, destinados a aviación, bunkers y gran cabotaje,
tendrán exoneración total.

Artículo 20

   Las exoneraciones establecidas en favor de determinadas instituciones
o personas de derecho público o privado, continuarán vigentes en la forma
y montos previstos en las respectivas leyes de exoneración.
   Sin perjuicio de las exoneraciones establecidas en la legislación
vigente, las instituciones que a continuación se mencionan gozarán de las
siguientes franquicias:

                                 U. T. E.

   Gas-oil, $ 0.01212 por litro.
   Diesel-oil, $ 0.01982 por litro.
   Fuel-oil, $ 4.4096 por mil litros.
   Grasas y lubricantes importados, $ 0.0956 por kilo neto.

            Administración Nacional de Puertos y Servicio de
                            Transmisiones

   Nafta, $ 0.04338 por litro.
   Kerosene, $ 0.01822 por litro.
   Gas-oil, $ 0.02211 por litro.
   Diesel-oil $ 0.00972 por litro.
   Aguarrás, $ 34.14 por mil litros.
   Asfalto, $ 3.2987 por mil kilogramos.
   Grasas y lubricantes importados, $ 0.0956 por kilo neto.

   Frigorífico Nacional, Dirección General de Institutos Penales, Obras
   Sanitarias del Estado, Universidad del Trabajo, Consejo del Niño,
   Servicio Oceanográfico y de Pesca, Dirección General de Correos y
   Hospital de Clínicas.

   Nafta, $ 0.08676 por litro.
   Gasolina, $ 0.11053 por litro.
   Kerosene. Exoneración total.
   Gas-oil, $ 0.02422 por litro.
   Diesel-oil, $ 0.01944 por litro.
   Fuel-oil, $ 4.825 por mil litros.
   Aguarrás, $ 68.28 por mil litros.
   Asfalto, $ 6.597 por mil gramos.
   Grasas y lubricantes importados, $ 0.1913 por kilo neto.

                      Ministerio de Salud Pública

   Nafta, $ 0.08676 por litro.
   Gasolina, $ 0.11053 por litro.
   Kerosene. Exoneración total.
   Gas-oil, $ 0.02422 por litro.
   Diesel-oil, $ 0.01944 por litro.
   Fuel-oil, $ 6.31 por mil litros.
   Aguarrás, $ 68.28 por mil litros.
   Asfalto, $ 6.597 por mil kilogramos.
   Grasas y lubricantes importados, $ 0.1913 por kilo neto.

               Dirección de Lucha Contra la Langosta

   Nafta, $ 0.1332 por litro.
   Gas-oil, $ 0.05464 por litro.
   Grasas y lubricantes importados, $ 0.1913 por kilo neto.
 
                        Jefaturas de Policía

   Nafta, $ 0.08676 por litro.
   Grasas y lubricantes importados, $ 0.1913 por kilo neto.
 
                Astilleros, Varaderos y Cabotaje Nacional

   Nafta, $ 0.08676 por litro.
   Gas-oil, $ 0.01944 por litro.
   Fuel-oil, $ 6.31 por mil litros.
   Aguarrás, $ 68.18 por mil litros.
   Kerosene. Exoneración total.
   Grasas y lubricantes importados, $ 0.1913 por kilo neto.

                             PLUNA y AFE

   Exoneración total en todos los combustibles, grasas y lubricantes.

                             Diplomáticos

   Exoneración total en todos los combustibles, grasas y lubricantes,
sujeta a reciprocidad declarada por el Poder Ejecutivo.
   Las materias primas utilizadas en la elaboración y/o reparación de los
combustibles, grasas y lubricantes y otros derivados del petróleo,
estarán exonerados de todo tributo, tanto a la importación como interno.

                      II - El Tesoro de Obras Públicas

Artículo 21

   De conformidad con lo establecido en el artículo 8.o de la ley N.o
11.925, de Ordenamiento Financiero, de 27 de marzo de 1953, integrase el
Tesoro de Obras Públicas, que tendrá carácter permanente, con los
siguientes recursos:

a) Con el producido de los gravámenes, tasas y tributos que se establecen
   por esta ley y los que se hayan autorizado por leyes anteriores o se
   autoricen para financiar las obras públicas;
b) Con el producido de la venta de Títulos, caución de Valores y demás
   efectos análogos destinados al pago de las obras;
c) Con los legados, donaciones y aportes vecinales y/o municipales que se
   constituyan a favor de la obra pública, por disposición legal o por
   iniciativa privada;
d) Con los recursos establecidos en el artículo 6.o de la ley N.o 10.589,
   de 23 de diciembre de 1944, y demás tributos que la ley haya
   autorizado o autorice para atender el Fondo de Vialidad;
   ley N.o 10.589, de 23 de diciembre de 1944 y demás de 9 de setiembre
   de 1955, para la realización de obras de Vialidad con aporte Municipal
   y/o Vecinal;
f) Con cualquier otro recurso que la ley o los particulares destinen a la
   ejecución de obras públicas.

Artículo 22

   El Tesoro de Obras Públicas, se dividirá en las siguientes
sub-cuentas:
   a) Obras Públicas;
   b) Fondo de Vialidad;
   c) Obras de Vialidad con aporte Municipal y/o Vecinal;
   d) Transformación de carreteras. 

   La ejecución de las obras correspondientes a las subcuentas A), C) y
D) se atenderá con las partidas acreditadas a cada una de ellas.

Artículo 23

   El pago de las obras descriptas en los artículos 35 y 36 se atenderá
con el Tesoro de Obras Públicas, subcuenta Obras Públicas a cuyo efecto
se destinan a dicho fondo los siguientes recursos:
a) El 15 % del producido líquido de los gravámenes establecidos en el
   artículo 18 a la nafta común, compensada y supercarburante;
b) El 25 % del producido líquido de los gravámen, es establecidos para el
   gas oil común;
c) El 40 % del producido líquido de los gravámenes establecidos para el
   diesel oil;
d) El 25 % del producido líquido de los gravámenes establecidos para el
   fuel oil;
e) El 20 % del producido líquido de los gravámenes establecidos sobre las
   grasas y lubricantes importados;
f) Con el producido del impuesto a las propiedades rurales, frentistas a
   caminos que generen zonas de influencia. A este efecto, elévase el
   impuesto a las propiedades rurales frentistas a carreteras que generan
   zonas de influencia, establecido por el artículo 17 de la ley N°
   12.220, de 9 de setiembre de 1955, al tres mil (3 0/00) del aforo
   líquido por hectárea, aplicado por metro de frente o frentes a tales
   carreteras. Su producido se destinará al Tesoro de Obras Públicas, 
   sub-cuenta a) "Obras Públicas". Para las obras que se realicen a
   partir de la fecha de promulgación de esta ley, este impuesto se hará
   efectivo después del 1° de enero siguiente a la fecha de su
   terminación.
G) Con el producido del impuesto de peaje que abonarán los usuarios de
   los Puentes sobre el río Negro, en Mercedes y Paso de las Piedras, del
   río Negro, de la línea férrea "Florida, Sarandí del Yí, Blanquillo,
   Paso de las Piedras del rio Negro". Las tarifas del peaje a aplicarse
   en ambos puentes será la establecida por el artículo 4° de la ley N°
   11.838, de 4 de julio de 1952.
H) Por el peaje que abonarán los usuarios del puente sobre el rio Yí en
   el cruce de Ruta 5 de acuerdo con la tarifa establecida por el
   artículo 31 de la ley N° 12.095, de 23 de marzo de 1954.
I) Con el producido de un impuesto que abonarán las Sociedades Anónimas
   Agropecuarias, de acuerdo con lo siguiente: 
   1) Las personas jurídicas, constituídas como Sociedades Anónimas que
      exploten predios rurales a título de arrendatarios,
      subarrendatarios, aparceros o subaparceros, deberán abonar
      anualmente un "impuesto de arrendamiento" de acuerdo con la
      siguiente escala:

   Hasta         1.000 Hás.              $ 0.50 por Há.
de  1.001   a    2.500 Hás.              " 1.00 por Há.
de  2.501   a    5.000 Hás.              " 2.00 por Há.
de  5.001   a   10.000 Hás.              " 3.00 por Há.
de 10.001 en adelante                    " 4.00 por Há.

   2) Cuando las Sociedades Anónimas Agropecuarias propietarias de
      predios rurales los den a terceros - total o parcialmente - en
      arrendamiento, subarrendamiento, aparcería o subaparcería, pagarán
      anualmente un "impuesto de arrendamiento", de acuerdo con la
      siguiente escala:

     Hasta 1.000 Hás.         2 1/2 % del valor del precio anual
                              del contrato por hectárea con un mínimo
                              de $ 0.50 por hectárea
De 1.001 a 2.500 Hás.         5 % del valor del precio anual del contrato
                              por hectárea con un mínimo de $ 1.00 por 
                              hectárea. 
De 2.501 a 5.000 Hás.         10 % del valor del precio anual del
                              contrato por hectárea con un mínimo
                              de $ 2.00 por hectárea.
De 5.001 a 10.000 Hás.        15 % del valor del precio anual del
                              contrato por hectárea con un mínimo de
                              $ 3.00 por hectárea.
De más de 10.001 Hás.         20 % del valor del precio anual del
                              contrato por hectárea con un mínimo de
                              $ 4.00 por hectárea.

   3) Las Sociedades Anónimas Agropecuarias que exploten predios rurales
      de su propiedad abonarán anualmente un impuesto adición 5 0/00
      sobre el monto imponible que resulte para la liquidación del
      impuesto que establece el artículo 42 bis, de la ley N° 3.648, de
      12 de julio de 1910, cuya percepción y fiscalización quedará a
      cargo de la Oficina de Ganancias Elevadas, aplicándose en lo
      pertinente lo dispuesto por la ley N° 10.597, de 28 de diciembre de
      1944.
         El Poder Ejecutivo podrá exonerar total o parcialmente del
      impuesto establecido en los numerales 1, 2 y 3, a aquellas
      explotaciones que por su progreso técnico, sus proyecciones
      sociales, su conveniencia para la economía nacional, sean declarado
      "Establecimientos Modelos" por un jurado cuya integración se
      determinará al reglamentarse la presente ley.

j) Con el producido de una emisión en títulos de Deuda Pública por un
   monto de $ 28:000.000.00 (veintiocho millones de pesos), valor
   nominal, que se denominará "Deuda Obras Públicas 5 %, 1957". Esta
   Deuda gozará de un interés anual del 5 % pagadero trimestralmente y
   del 1 % de amortización acumulativa. Esta se efectuará por compra
   directa en la Bolsa o a la puja, cuando los títulos estén por debajo
   de la par y por sorteo - a la par - cuando los títulos estén a la par
   o por encima de ella.
      La Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland
   (ANCAP), absorberá, de esta emisión y por valor nominal a la par,
   la suma de $ 2:000.000.00 (dos millones de pesos) por año.
      El Servicio de Deuda de esta emisión, será atendido con el Tesoro
   de Obras Públicas, sub-cuenta b), "Fondo de Vialidad".
k) De los gravámenes a aplicarse a la nafta común no afectados a obras
   públicas, se verterá el producido equivalente a $ 0.01 por litro en
   esta subcuenta.

Artículo 24

   Sustitúyese el artículo 6° de la ley N° 10.589, de 23 de diciembre de
1944, por el siguiente:
   "Articulo 6° Se constituirá el Tesoro de Vialidad con los siguientes
recursos:

1-El 15 % del producido líquido de los gravámenes establecidos o que se
  establecieren a la nafta común, compensada y supercarburantes;
2-El 15 % del producido líquido de los gravámenes sobre la gasolina;
3-El 20 % del producido líquido de los gravámenes sobre el gas oil;
4-El 15 % del producido líquido de los gravámenes sobre el diesel oil;
5-El 5 % del producido líquido de los gravámenes sobre las grasas y
  lubricantes de procedencia extranjera; 
6-Un gravamen del 3 % sobre las entradas brutas de las empresas de
  ómnibus interdepartamentales; 
7-Incorpórase al Tesoro de Vialidad el producido del impuesto establecido
  por la ley 9.040, de 18 de mayo de 1933: deducido el 50 % del mismo,
  que tendrá el destino determinado por el artículo 53 de la ley 9.196,
  de 11 de enero de 1934;
8-Aféctase, también, los recursos para Vialidad determinados en el
  articulo 2° de la ley N° 8.343, de 19 de octubre de 1928, con las
  siguientes modificaciones:

A) Al inciso 1°, que quedará redactado así:

   "El 25 % del producido del medio por mil del cuatro y medio por mil de
   la contribución inmobiliaria que grava las propiedades rurales, se
   verterá al Tesoro de Vialidad, -entregándose a las Intendencias
   Municipales el 75 % restante".

B) Al inciso 2° Letra "I" (agregados y modificaciones):
 
   1° A los efectos de la fijación de la zona de influencia, el pavimento
      de las carreteras se clasificará en las tres categorías siguientes:
      1ª Pavimentos de macadam, tosca o suelos es tablecidos.
      2ª Pavimentos con tratamiento bituminoso. 
      3ª Pavimentos de hormigón o adoquín.

   2° La contribución por zona de influencia se aplicará de acuerdo con
      el cuadro del mencionado Apartado "I" del inciso 2° del artículo 2°
      citado, y regirán para cada zona, las tasas allí establecidas, a
      partir de la tercera escala del referido cuadro, en cuanto a las
      carreteras de la primera categoría, aumentando la cuota en un grado
      de la escala para cada categoría subsiguiente.

   3° La cuarta zona de influencia, que establece el cuadro referido
      Apartado "I" afectará a los inmuebles que se encuentren total o
      parcialmente dentro de la franja paralela, comprendida entre diez
      mil y cuarenta mil metros, medidos desde el eje de la carretera.

   4° El ancho de la zona de influencia se medirá por la perpendicular al
      eje de la carretera y afectará a los inmuebles comprendidos, en
      todo o en parte, dentro de la franja paralela a dicho eje.

   5° A todas las obras construidas con anterioridad o que se construyan
      se aplicará, en lo sucesivo, el régimen de zona de influencia
      establecido en esta ley.

Artículo 25

   Las obras y gastos derivados de la conservación que reclame la red
nacional de las carreteras construidas o a construirse, los caminos
nacionales a cargo del Ministerio de Obras Públicas, así como el pago del
servicio de la Deuda determinada por el inciso 1° del artículo 2° de la
ley N° 10.589, de 23 de diciembre de 1944, se atenderán con la subcuenta
B) Fondo de Vialidad.

Artículo 26

   El servicio de la Deuda Pública autorizada por el artículo 1° de la
ley N° 12.095, de 23 de marzo de 1954, será atendido por el Tesoro de
Obras Públicas, subcuenta B) Tesoro de Vialidad que se crea por el
artículo 21 de la presente ley. A este efecto se verterá en esta cuenta,
el producido de peaje creado por el artículo 3° de la N° 12.095.

Artículo 27

   Las obras de Vialidad con aporte Municipal y/o Vecinal se atenderán
con el producido de los impuestos que se crean por la ley N° 12.220, de 9
de setiembre de 1955, a cuyo efecto se verterá dicho producido en la
sub-cuenta C) del artículo 22 "Obra de Vialidad con aporte Municipal y/o
Vecinal".

Artículo 28

   Créase el Fondo Permanente para la Transformación de Carreteras
destinado a la rectificación, ensanche y ejecución de nuevos tipos de
pavimentación de las rutas de acceso a las capitales y ciudades de los
Departamentos y en tramos de carretera donde lo exija la intensidad del
tránsito. Dentro de este orden de prioridades, se dará preferencia a la
transformación de las rutas 2, 3, 5, 8, 9 y 11.
   El Poder Ejecutivo realizará estas obras gradualmente, mediante Planes
anuales, con cargo al Tesoro de Obras Públicas, sub-cuanta D) de
Transfomación de Carreteras del artículo 22, pero la programación se
podrá hacer por períodos mayores, cuando resulte aconsejable. Los
trabajos se realizarán exclusivamente por el procedimiento de la
licitación pública. 
   De estas inversiones se dará cuenta a la Asamblea General, dentro de
los 90 días de terminado el ejercicio.

Artículo 29

   El Fondo de Transformación de Carreteras a que se refiere el artículo
anterior, se constituirá:

a) Con los excedentes anuales que se produzcan en el Tesoro de Vialidad,
   después de atendidas las obligaciones dispuestas por leyes vigentes.
B) Con el mayor producido de los gravámenes a los combustibles grasos y
   lubricantes respecto a las recaudaciones al 31 de diciembre de 1957
   hasta la suma de siete millones de pesos, siempre que su mayor
   producido afectado por ley no estuviera expresamente afectado a otro
   destino.

Artículo 30

   Destínase el producido de los aumentos de impuestos de Zonas de
Influencia dispuestos por el artículo 18 de la ley N° 12.220, de 9 de
setiembre de 1955, al fondo de Tesoro de Vialidad sub-cuenta B) del
artículo 21.

Artículo 31

   Elévase a tres millones de pesos anuales el monto de la partida de un
millón destinados al tratamiento bituminoso a que se refiere el artículo
19 de la ley N° 12.220.

Artículo 32

   La A.N.C.A.P. en ocasión de efectuar los pagos, ya sea de impuestos
internos o aduaneros, depositará dichos porcentajes en el Tesoro de Obras
Públicas subcuenta Obras Públicas, dentro de los sesenta días de
realizados los expendios mensuales.
   El Poder Ejecutivo establecerá, en la reglamentación de este artículo,
la distribución del remanente de cada producido, según los destinos
fijados por las respectivas leyes de creación.

Artículo 33

   Las oficinas recaudadoras de los impuestos creados por el artículo 6°
de la ley N° 10.589, de 23 de diciembre de 1944, y sus modificaciones y
los que nuevas leyes destinen para el Tesoro de Vialidad, los verterán a
medida de su recaudación, en el Tesoro de Obras Públicas, subcuenta Fondo
de Vialidad.
   Dichas oficinas remitirán al Ministerio de Obras Públicas, en oportunidad de la versión en el destino indicado, un estado completo de
las cantidades depositadas, indicando su procedencia. El uso y la
administración de este Fondo, se regirán por las normas legales relativas
a las obras de conservación y transformación de carreteras.
   Igual procedimiento se seguirá para la recaudación de los recursos
establecidos por la ley N° 12.220, del 9 de setiembre de 1955, relativos
a las obras por convenios y a los creados por el artículo 23 de la
presente ley.

Artículo 34

   Auméntanse las tasas del impuesto a los artículos suntuarios a que se
refieren los artículos 1° de la ley N° 11.924, de 27 de marzo de 1953, y
16 de la ley N° 12.276, de 10 de febrero de 1956, las que quedarán en la
siguiente forma:

   Suntuarios de primer grado 33 %
   Suntuarios de segundo grado 22 %
   Suntuarios de tercer grado 11 %
   El producido de este aumento se verterá en Rentas Generales.

Artículo 35

   El plan de Obras establecido por esta ley comprende la ejecución de
las siguientes obras.

                        CAPITULO I - VIALIDAD

                              APARTADO I

                        Carreteras y Puentes

N°    Designación de la obra                                 Importe $

1-Ruta N° 3.- DEPARTAMENTO ARTIGAS. Tramo complementario
  entre Bella Unión y Puente Internacional s/Río Cuareim ..... 160.000

2-Ruta N° 3.- FLORES Rectificación trazado entre
  Trinidad y Paso del Puerto ................................1:685.000
  Puerto en Arroyo Sarandí ....................................200.000
  Puente en Arroyo Tala ........................................75.000
  Puente en Arroyo Marincho ...................................300.000

3-Ruta N°4.- ARTIGAS. Tramo Tres Cruces Chico -Paso del
  Sauce del Arapey Chico ....................................2:800.000
  Puente en Tres Cruces Chico .................................180.000
  Puente en Tres Cruces Grande ................................160.000
  Puente en Cuaró Chico y Pelado ..............................220.000

4-Ruta N° 4.- SALTO. Tramo de Empalme Ruta 31 a Paso del
  Sauce del Río Arapey Chico ................................1:160.000

5-Ramal Ruta N° 4. - SALTO. Ramal de Empalme a Colonia
  Lavalleja ...................................................212.000

6-Tramo de Ruta N° 3 a Termas del Arapey (Contribución del
  Estado) .....................................................300.000

7-Ruta N° 30. RIVERA. Tramo Rubio Chico - Masoller ............760.000
  Puente sobre el Arroyo Rubio Chico ..........................111.000

8-Ruta N° 27. - RIVERA. Tramo Paso de Serpa del Arroyo
  Cuñapirú a Paso del Toco del Arroyo Manguera ..............1:200.000
  Puente sobre Arroyo Batoví Dorado ...........................126.000

9-Ruta N° 27. RIVERA. Tramo K. 74 (extremo carretera actual)
  a Vichadero ...............................................2:240.000
  Puente sobre Arroyo Blanco ...................................80.000

10-Ruta N° 31. SALTO. a) Tramo próximo Arerunguá ..............320.000
   b) Reconstrucción del acceso de margen derecha del
   Puente sobre el Arroyo Arerunguá ...........................400.000

11-Ruta N° 31. - SALTO. De Cuchilla Arerunguá a Cuchilla de
   Heredo ...................................................2:000.000

12-Ruta N° 31.- TACUAREMBO. Desde terminación de
   Carretera actual a Cuchilla de Heredo ......................200.000

13-Ruta N° 26.- PAYSANDU. Ejecución del Pavimento de
   K. 67 a K. 73................................................55.000

14-Rutas Nos.26 y 44.- TACUAREMBO. De punto terminal de
   la Carretera actual a Paso de las Toscas del Arroyo
   Caraguatá ..................................................950.000
   Puentes en los Arroyos Cinco Sauces del Caraguatá y
   Blanquillo .................................................290.000

15-Ruta N° 26.- CERRO LARGO. Tramo entre Melo y Sarandí
   de Barcelo ...............................................1:800.000
   Puentes en Arroyo Chuy, Malo y Cañada de la Diligencia .... 386.000

16-Ruta N° 26.- CERRO LARGO. Tramos próximos a Río
   Branco y entrada a la Planta Urbana ........................325.000

17-Ruta N° 5.- TACUAREMBO. Rectificación del trazado
   a la salida de la Ciudad de Tacuarembó (Trozo Norte) .......280.000
   Puente Cañada Molles ........................................38.000
   Pasaje superior en el cruce con la Via Férrea ...............42.000

18-Entrada de la Ruta N° 5 a la Ciudad de Tacuarembó
   (Trozo Sur) ................................................370.000

19-Ruta N° 43. - TACUAREMBO. Tramo Achar a Empalme
   en Ruta N° 59 próximo a San Gregorio .....................1:600.000

20-Ruta N° 8. - TREINTA Y TRES. Regulación de la
   Ruta N° 8 en la Planta Urbana de Treinta y Tres
   (Contribución del Estado) ..................................100.000

21-Ramal Ruta N° 8. - CERRO LARGO. De Ruta 8 a Paso
   de la Arena del Arroyo Chuy (Camino al Dragón)
   Terminación .................................................40.000

22-Ruta N° 90.- PAYSANDU. Tramo Porvenir - Piedras
   Coloradas - Algorta ..................................... 1:600.000

23-Ruta N° 25.- RIO NEGRO. Tramo Menafra - Algorta ............480.000

24-Ruta N° 20. - RIO NEGRO.Tramo Arroyo Maletas a Arroyo
   Sánchez ....................................................664.000

25-Ruta N° 20. - RIO NEGRO. Tramo desde terminación
   carretera de acceso al Puente en Arroyo Sánchez a
   Empalme Ruta N°3 ........................................ 1:240.000
   Puente Arroyo Don Esteban ..................................520.000
   Puente Cañada Rosario .......................................72.000

26-Ruta N° 20.- RIO NEGRO Y TACUAREMBO. Puente en Arroyo
   Salsipuedes ................................................370.000

27-Ruta N° 14. SORIANO. Tramo Mercedes - Paso de Lugo
   de Arroyo Grande ...........................................292.000

28-Ruta N° 14.- FLORES. Salida de Trinidad hacia Mercedes .....400.000
   Puente Arroyo Sarandí ......................................170.000
   Puente Arroyo Curupí ........................................86.000
   Puente Arroyo Juncal ........................................54.000

29-Ruta N° 14.-DURAZNO Tramo Carmen - Antonio Herrera .........520.000

30-Ruta N°14.- DURAZNO. Tramo Antonio Herrera - Empalme
   Ruta 6 en Sarandí del Yí ...................................852.000
   Puente en Arroyo Herrara ...................................180.000

31-Ruta N° 14. FLORES - DURAZNO. Tramo Trinidad - Durazno ...1:500.000
   Puentes sobre los Arroyos Sauce y Maciel ...................500.000

32-Ruta N° 18.- TREINTA Y TRES. Tramo Versara - Empalme
   con Ruta número 17 .......................................1:200.000
   Puente sobre Arroyo Oro .....................................72.000
   Puente sobre el Arroyo Corrales ............................170.000 

33-Ruta N° 96.- SORIANO. Tramo Dolores - Soriano ..............520.000
   Puentes Arroyo Bizcocho y Cañada Magallanes  ...............120.000

34-Ruta N° 105.- SORIANO. Tramo Dolores - Palmitas 
   (Terminación) ..............................................300.000 

35-Ruta N° 21. - COLONIA. Rectificación trazado en tramo
   Colonia - Carmelo ...........................................75.000 

36-COLONIA. Tramo Estación San Luis - Estación Cambón.
   Ejecución del pavimento......................................51.000 

37-COLONIA. Carretera Estación terminal (Manantiales)
   a Empalme con Ruta N° 106, en inmediaciones Colonia
   Miguelete ..................................................800.000
   Puente Arroyo San Juan .....................................240.000
   Puente Arroyo Sauce .........................................90.000 

38-Accesos al puente en Paso Muglín del Arroyo Rosario ........100.000 

39-Ruta N° 7.- FLORIDA Y LAVALLEJA.
   Tramo Arrayán - Illescas - Batlle y Ordóñez ..............1.020.000
   Puente Arroyo Arrayán ... (Gajo secundario) ................114.000
   Pasajes superiores en cruces con vías férreas  .............200.000

40-Ruta N° 7.- LAVALLEJA Y FLORIDA.
   Tramo Batlle y Ordóñez - Valentines ......................1.666.000 

41-Ruta N° 7.- CERRO LARGO. Tramo Fraile Muerto - Tupambaé ..2.000.000 

42-Ruta N° 7.- DURAZNO - TREINTA Y TRES - CERRO LARGO.
   Tramo Cerro Chato - Santa Clara ............................936.000
   Puente sobre el Arroyo La Yeguada ...........................64.000

43-Ruta N° 33.- CANELONES. Tramo 59 K. 300 (Casa Vizzoso)
   a Puente Arroyo Colorado ...................................300.000

44-Ruta N° 65.- CANELONES. Tramo Estación Castellanos
   a Puente Arroyo Colorado .................................. 300.000

45-CANELONES. Ruta N° 33. Desde su terminal hasta empalme
   con Ruta N° 11 .............................................150.000 

46-Ruta N° 81. Unión de Ruta 33 (San Antonio)
   y Ruta 7 pasando por San Bautista ........................1.000.000 

47-Ruta N° 88.- CANELONES. Tramo Migues - Estación Tapia.
   Trozo a partir de Migues con Puente sobre la Cañada la
   Totora .....................................................500.000

48-Ruta N° 12.- CANELONES. Tramo del Km. 50.6 de Ruta N° 5
   al Km. 61.4 de Ruta N° 64 ..................................630.000

49-Ruta N° 108.- LAVALLEJA. Tramo Ombúes de Bentancor - 
   Paso Roldán del Río Santa Lucía ............................620.000

50-Ruta N° 60.- MALDONADO. Tramo Minas - Pan de Azúcar. 
   (Terminación) ..............................................800.000
   Puente Arroyo Pan de Azúcar ................................110.000
   Pasaje superior en cruce con vía férrea .....................40.000

51-Ruta N° 39.- MALDONADO. Carretera San Carlos - Aigüá.
   (Terminación). (Tramo de 33k100 a 42k250) ..................500.000
   Puente Arroyo Zanja Honda ...................................40.000
   Tramo de 0K. a 1K.400 .......................................70.000
   Pasaje superior en vía férrea próximo a San  Carlos  ........40.000

52-Ruta N° 109.- MALDONADO - ROCHA. Tramo de unión Aiguá -
   Rocha ....................................................2:500.000
   Puente en Arroyo Sauce .....................................100.000

53-Ruta N° 10.- ROCHA. Tramo Pedrera - Balizas
  (Terminación) ...............................................460.000

54-Ramal Ruta N° 9. Tramo Ruta 9 a Barra del Chuy .............250.000

55-Ruta 19. ROCHA. Tramo Santiagueño - 18 de Julio ............170.000
   Tramo Santiagueño - San Luis ...............................510.000
   Puente Arroyo San Luis .....................................970.000
   Puente Arroyo Isla Negra ...................................120.000
   Puente Arroyo Santiagueño y accesos ........................180.000

56-Tramo Libertad - San José,(Carretera, de la costa).
   Puentes Arroyos Valdés, Sauce, Gregario, Castellanos
   y Cañada Grande. Departamento de San José ..................380.000
                                                            __________ 

Total Apartado 1 ...........................................51:143.000
                                                            __________  

                               APARTADO 2

            Puentes insumergibles y accesos complementarios
                     de carreteras construidas



N°    Designación de la obra                              Importe $

57-Ruta N° 30.- ARTIGAS.
   Puente sobre el Arroyo Pintadito ............................90.000

58-Ruta N° 30.- ARTIGAS.
   Puente sobre el Arroyo Pintado .............................137.000

59-Ruta N° 3. - PAYSANDU.
   Puente sobre el Arroyo Pantanoso ............................91.000

60-Ruta N° 3. - PAYSANDU.
   Puente sobre el Arroyo Cangüé ...............................64.000

61-Ruta N° 90. - PAYSANDU.
   Puente sobre el Arroyo Juncal ..............................126.000

62-Ruta N° 90. - PAYSANDU.
   Puente sobre el Arroyo Guayabo Chico .......................137.000

63-Ruta N° 2.- RIO NEGRO.
   Puente sobre el Arroyo Yaguareté Grande ....................106.000

64-Ruta N° 2.- RIO NEGRO.
   Puente sobre el Arroyo Yaguareté Chico ......................97.000

65-Ruta N° 2.- RIO NEGRO.
   Puente sobre el Arroyo Pantanoso ...........................191.000

66-Ruta N° 64. - CANELONES.
   Puente sobre el Arroyo Canelón Grande.
   Paso de la Cadena ..........................................255.000

67-Ruta N° 9. - ROCHA.
   Puente sobre el Arroyo Chafalote ...........................330.000

68-Ruta N° 14.- DURAZNO.
   Puente sobre el Arroyo Tomás Cuadra.
   Paso de La Tuna ............................................260.000
                                                             _________

Total Apartado 2 ............................................1:884.000
                                                             _________


                              APARTADO 3

       Construcción y sustitución de grandes puentes y accesos

N°    Designación de la obra                                Importe $

69-Ruta N° 4.- ARTIGAS.
   Puente internacional sobre el Río Cuareim (Unión
   de Artigas con Quarai) ....................................850.000

70-Ruta N° 5. - DURAZNO. 
   Puente sobre el Río Yí en las proximidades de Durazno ...1:160.000

71-Ruta N° 26. - TACUAREMBO.
   Puente sobre el Arroyo Yaguarí, en Picada Coelho ..........770.000

72-Ruta N° 8.- LAVALLEJA Y CANELONES.
   Puente sobre el Arroyo Solís Grande (Reparaciones) ........100.000

73-TACUAREMBO Y DURAZNO.
   Puente en Picada de las Piedras en el Río Negro .........4:540.000

74-MALDONADO.
   Puente en la Barra del Arroyo Maldonado ...................800.000

75-FLORIDA.
   Puente en Paso del Pache en el Río Santa Lucía
   (Reparaciones) ............................................250.000

76-MERCEDES Y RIO NEGRO.

Ruta N° 2.- Accesos al Puente sobre el Río Negro ...........7:600.000
                                                            _________  

Total Apartado 3 ......................................... 16:070.000
                                                           __________ 


                               APARTADO 4 

              Rectificaciones de trazados en rutas nacionales

N°    Designación de la obra                               Importe $

77-Ruta N° 6. - FLORIDA.
   Rectificación en las proximidades de Estación
   Chamizo. Pasaje superior en el cruce con vía férrea
   y accesos .................................................100.000

78-Ruta N° 9. - MALDONADO.
   Ampliación de desagüe y transformación en insumergibles
   de los accesos del Puente sobre el Arroyo Maldonado en
   San Carlos (Paso del Molino) y desagüe complementario y
   accesos ...................................................100.000
                                                             _________ 

Total Apartado 4 ..............................................200.000
                                                             _________


                                APARTADO 5               

                 Reparación, ampliación y transformación
                            de carreteras varias


N°   Designación de la obra                                Importe $

79-Reconstrucción de la pista Norte-Sur de la
   Base Aeronaval "Capitán Curbelo" en Laguna del
   Sauce (Maldonado)(Contribución del Estado)  ................500.000

80-Construcción de una pista en el Aerádromo de la
   ciudad de Artigas (Contribución del Estado) .................46.000

81-Construcción de una pista en el Aedrónomo
   de la localidad de Bella Unión. (Departamento de
   Artigas) ....................................................20.000

82-Construcción de una pista en el Aeródromo de la
   ciudad de Paysandú ..........................................60.000

83-Construcción de una pista en el Aeródromo de la
   ciudad de Salto .............................................90.000

84-Construcción de una pista en el Aeródromo de la
   ciudad de Rivera ...........................................200.000

85-Construcción de una pista en el Aeródromo de la
   localidad de Vichadero ......................................15.000

86-Construcción de una pista en el Aeródromo de la
   ciudad de Treinta y Tres ...................................100.000

87-SAN JOSE.
   Prosecución de las obras de reparación de la
   carretera a Colonia hasta Cufré ..........................5:000.000

88-MONTEVIDEO.
   Ampliación y reparación de la Avenida Garzón.
   Convenio con el Consejo Departamental de Montevideo.
  (Contribución del Estado) ...................................500.000

89-MONTEVIDEO - CANELONES.
   Ampliación del puente sobre el arroyo Las Piedras,
   en La Paz ..................................................200.000
                                                              ________ 

Total del Apartado 5 ........................................6.731.000
                                                             _________     


                        APARTADOS 6, 7, 8 y 9

             Gastos varios para la realización de las obras


N°    Designación del gasto                                 Importe $

90-Adquisición y renovación de equipos camineros  ............4:400.000
91-Expropiaciones nuevas para puentes y carreteras ...........1:650.000
   Expropiaciones pendientes de pago .......................... 550.000
92-Adquisición de equipos para censo de tránsito .............. 170.000
93-Locomoción y viáticos y gastos emergentes
   de estudios, dirección y contralor de obras ...............1:500.000
                                                              __________   

Total de estos Apartados .....................................8:270.000
                                                              __________     


                       CAPITULO 11 - ARQUITECTURA       

                               APARTADO 10

                           Edificios de Enseñanza

DEPARTAMENTO DE MONTEVIDEO

                           10 - 1. - Facultades

N°    Designación de la obra                               Importe $

94-FACULTAD DE INGENIERIA Y AGRIMENSURA .....................1:700.000
   Obras del Instituto de Máquinas (incluso Laboratorio
   de Máquinas Hidráulicas)....................................500.000
   Locales del Consejo Directivo, Decanato, Secretaría
   y Comisiones ................................................80.000
   Sala de Conferencias y Actos Públicos ......................180.000
   Instalación eléctrica general del edificio .................180.000
   Calefacción. Obras parciales ...............................200.000
   Instituto de Estática ......................................261.000
   Obras del acceso al edificio ...............................100.000
   Terminación parcial del hall principal y zona adyacente ....139.000
   Obras complementarias .......................................60.000

95-FACULTAD DE ARQUITECTURA .................................1:200.000
   Para expropiación de predios que integran el triángulo
   comprendido entre la Facultad de Arquitectura y la calle
   Duvimioso Terra, en un área aproximada de 3.100 M.2 ....... 750.000
   Para construcción de obras ................................ 450.000

96-FACULTAD DE AGRONOMIA Y DEPENDENCIAS ...................... 400.000
   A) Edificio central (Sayago)
      Reparaciones y ampliaciones ............................ 130.000
   B) Escuela de Cerro Largo.
      Reparaciones y ampliaciones ............................. 90.000
   C) Escuela de Paysandú.
      Reparaciones y ampliaciones ............................. 90.000
   D) Escuela de Salto.Reparaciones y ampliaciones ............ 90.000

97-FACULTAD DE HUMANIDADES.
   Reparaciones ...............................................300.000

98-FACULTAD DE DERECHO.
   Reparaciones ...............................................345.000

99-FACULTAD DE QUIMICA Y FARMACIA.
   Ampliaciones ...............................................200.000

100-FACULTAD DE ODONTOLOGIA.
    Ampliaciones ..............................................100.000

101-HOSPITAL DE CLINICAS.
    Instituto de Patología .....................................50.000

102-FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS.
    Construcción de Edificio ................................2:000.000

            10 - 2. - Escuelas Industriales y Agrarias

N°     Designación de la obra                               Importe $

     MONTEVIDEO

103-Escuela Industrial del Cerro. Terminación .................450.000
104-Escuela Industrial de la Unión. Ampliación . ..............260.000

     ARTIGAS

105-Artigas. Escuela Industrial. Terminación ...................35.000

     CANELONES

106-Las Piedras. Escuela Industrial .......................... 360.000

     RIO NEGRO

107-Fray Bentos. Escuela Industrial. Ampliación y reparación .. 25.000

     PAYSANDU

108-Guichón. Escuela Industrial. Ampliación y mejoras ..........20.000

      RIVERA

109-Rivera. Escuela Industrial. Ampliación .................... 30.000

     CANELONES

110-San Ramón. Escuela Industrial. Conservación y ampliación .. 45.000

      DURAZNO

111-Sarandí del Yí. Escuela Industrial. Mejoras ............... 20.000

      SAN JOSE

112-San José. Escuela Industrial María Espínola Espínola.
    Reparaciones y ampliación ..................................50.000

       ROCHA

113-Rocha. Escuela Industrial.Reparaciones y ampliación ....... 60.000

      DURAZNO

114-Durazno. Escuela Industrial. Reparaciones.................. 10.000

     CANELONES

115-Canelones. Escuela Industrial..............................200.000

    TREINTA Y TRES

116-Treinta y Tres. Escuela Industrial. Ampliación y
    terminación (Contribución del Estado) .................... 200.000

      SORIANO

117-Cardona. Escuela Industrial. Adquisición del predio y
    ejecución ..................................................80.000

     CERRO LARGO

118-Fraile Muerto. Escuela Industrial. Ampliación ..............80.000

        SALTO

119-Salto. Escuela Industrial .................................100.000

      TACUAREMBO

120-Tacuarembó. Escuela Agraria. Construcción ................ 600.000

       ARTIGAS

121-Artigas. Escuela Agraria. Ampliación y reparaciones ........30.000

      CERRO LARGO

122-Melo. Escuela Agraria. Ampliaciones.........................25.000

       RIVERA 

123-Minas de Corrales. Escuela Agraria. Reparación y
    ampliaciones ...............................................20.000

124-Rivera. Escuela Agraria. Ampliaciones ......................15.000

      LAVALLEJA.

125-Pirarajá. Escuela Agraria. Ampliación ......................20.000

       FLORES

126-Trinidad. Escuela Agraria ..................................50.000

       COLONIA

127-Rosario. Escuela Agraria. Construcción de un pabellón ......20.000

      MALDONADO

128-Maldonado. Escuela de Silvicultura. Reparaciones y
    ampliaciones ...............................................20.000
                                                             __________                  

Total Apartado 10 ...........................................9:020.000
                                                             ___________


                                APARTADO 11
   
                          Edificios Hospitalarios


             11 - 1. - Centros Departamentales de Salud Pública

N°     Designación de la obra                               Importe $

       FLORIDA

129-Florida. Pabellón de Cirugía del Hospital
    (Contribución del Estado)................................. 280.000

       SAN JOSE

130-San José. Pabellones psiquiátricos en Colonia
    Etchepare .................................................800.000


        ROCHA

131-Rocha. Centro Departamental. Ampliación
    y terminación ............................................ 300.000

       CERRO LARGO

132-Melo. Centro Departamental. Transformación del Pabellón
    de Medicina y construcción del lavadero. (Contribución
    del Estado)................................................500.000

        RIVERA

133-Rivera. Ampliación del Hospital .......................... 550.000

       TACUAREMBO

134-Tacuarembó. Contribución para el Hospital ................ 100.000

       MALDONADO

135-Hospital de San Carlos. Ampliación del bloque
    quirúrgico ................................................200.000

        SALTO

136-Salto. Ampliación y remodelación del Hospital  ............650.000

       PAYSANDU

137-Paysandú. Ampliación del Hospital y remodelación ..........500.000


             11 - 2. - Centros Auxiliares de Salud Pública

       PAYSANDU

138-Guichón. Centro Auxiliar. Ampliación y Sala de
    Maternidad .................................................25.000

       COLONIA

139-Nueva Helvecia. Centro Auxiliar. Terminación ..............180.000

       SORIANO

140-Dolores. Centro Auxiliar. Ampliación .......................35.000

       COLONIA

141-Nueva Palmira. Centro Auxiliar. Ampliación .................35.000

      CERRO LARGO

142-Río Branco. Centro Auxiliar. Terminación.................. 200.000


                  11 - 3. - Hospitales de Montevideo

143-Montevideo. Servicio de Ortopedia y Traumatología del
    Hospital Pereira Rossell Centro Recuperación del Niño
    Lisiado. Bloque de Hospitalización 1ª Etapa ...............320.000
144-Hospital Pasteur. Reparaciones ............................400.000
145-Hospital Maciel. Remodelación .............................400.000
146-Instituto de Traumatología. Ampliación ....................300.000
147-Servicio de quemados y de cirugía plástica. 
    Construcción de local......................................400.000
148-Hospital Psiquiátrico en Colón. Construcción.
    Primera etapa ...........................................5:000.000
148 bis-Hospital de Niños. Complemento ley N° 11.542,
    de 10 de octubre de 1950 ................................1:500.000

                           11 - 4. - Policlínicas

    TREINTA Y TRES

149-Santa Clara de Olimar. (Contribución) ..................... 60.000

    PAYSANDU

150-Piñera. Policlínica. Terminación ...........................20.000
151-Merinos. Policlínica. Construcción del nuevo edificio ......90.000

    SAN JOSE

152-Ecilda Paullier. Policlínica Rural. Terminación ............20.000
153-Estación Rodríguez. Policlínica. Construcción ..............50.000
154-Mal Abrigo. Policlínica. Construcción.......................25.000

    MALDONADO

155-Maldonado. Policlínica Modelo. (Ampliación) ................90.000
156-Garzón. Construcción (Contribución del Estado) .............45.000
157-Punta del Este. Policlínica. Construcción.
    (Contribución del Estado) ..................................45.000

    TACUAREMBO

158-Paso de los Toros. Policlínica. Construcción
    nueva .....................................................150.000
159-Caraguatá. Centro Asistencial...............................75.000

       SALTO

160-Arerunguá. Policlínica. Construcción .......................25.000

       SORIANO

161-José Enrique Rodó. Policlínica. Construcción ...............35.000
162-Egaña. Policlínica. Construcción.(Contribución del Estado) ..5.000

      LAVALLEJA

163-Zapicán. Policlínica. Construcción .........................15.000

       ARTIGAS

164-Campamento. Policlínica. Construcción. 
    (Contribución del Estado) ..................................25.000
165-Sequeira. Policlínica. Construcción.........................10.000
166-Bernabé Rivera. Policlínica. Construcción ................. 15.000

      CANELONES

167-Las Piedras. Policlínica. Construcción......................50.000
                                                           ___________

Total del Apartado 11 ......................................13:575.000
                                                            ___________  
                              
                               APARTADO 12

                     Edificios Policiales y Carcelarios

                       12 - I. - Jefaturas de Policía

Nº  Designación de la obra                                Importe  $

    CANELONES

168-Canelones. Jefatura de Policía. Reparaciones
    generales .................................................60.000

    COLONIA

169-Colonia. Jefatura de Policía. Reparaciones generales ......50.000

     FLORES

170-Trinidad. Jefatura de Policía. Reparaciones generales .....80.000

    TREINTA Y TRES

171-Treinta y Tres. Jefatura de Policía. Reparaciones  ........40.000

       SALTO

172-Salto. Jefatura de Policía y Cárcel Departamental.
    Construcción del edificio ................................700.000

       PAYSANDU

173-Paysandú. Construcción de la Cárcel Departamental.
    (Mínimo 80 detenidos) ....................................400.000


              12 -2 Comisarías, Sub-Comisarías y
                         Destacamento Policia

N°   Designación de la obra                                Importa $

     SALTO
 
174-Salto. Comisaría 1ª Sección ...............................100.000
175-Comisaría 12ª Sección. Pueblo Quintana .....................25.000

     ARTIGAS

176-Sequeiras. Comisaría 9ª Sección. Construcción del local ....44.000

    TREINTA Y TRES

177-Villa Sara. Comisaría 7ª Sección. Terminación ..............50.000
178-Valentines. Destacamento 6ª Sección. Nuevo  local ..........45.000

     CANELONES

179-Santa Rosa. Comisaría 13ª Sección. Reparaciones ............10.000

      SORIANO

180-Parada Risso. Destacamento Policial 10ª Sección.
    (Contribución del Estado)....................................5.000

      MONTEVIDEO

181-Montevideo. Comisaría de la 10ª Sección. Ampliación ....... 50.000
  
      CERRO LARGO

181 bis-Fronteras de Aceguá. Destacamento 5ª Sección.
    Construcción del local......................................45.000

      MONTEVIDEO

182-Comisaría de la 21ª Sección. Contribución del Estado .......30.000
183-Plantel de Perros .........................................120.000
184-Fábrica de Bloques..........................................20.000
185-Chacra Policial.............................................15.000
186-Ampliación de Talleres......................................30.000
187-Vestuario Policial..........................................20.000
188-Poligono de Tiro............................................ 5.000
189-Instituto de Enseñanza Profesional..........................50.000
19- Cuerpo de Bomberos.........................................100.000
191-Guardia Metropolitana......................................100.000

     INSTITUTOS PENALES

192-Colonia Educativa de Trabajo. Libertad ................. 5:600.000

    1) TERMINACION DEL PABELLON CELDARIO
     
       a) Pabellón de alojamiento de Seguridad
          Media.
       b) Locutorios: (Individuales y
          colectivos).
       c) Admisión............................... 1:136.650

    2) EDIFICIOS GENERALES

       a)Administración, Economato, Cocina
         y Lavadero................................ 300.000
       b)Usina...................................... 50.000 
       c)Taller Mecánico y Depósito................. 50.000
       d)Talleres y Garaje......................... 150.000
                                                  _________
                                                               
                                                    550.000

    3) TORRE DE VIGILANCIA

       a)Tanque de agua.
       b)Laboratorios y Depósitos.
       c)Oficinas de Trasmisiones y Equipos
         (Radiotelefonía, telegrafía,
         etcétera).
       d)Vigilancia................................ 400.000

    4) EDIFICIOS DE AISLAMIENTO

       a)Pabellón de alojamiento de Seguridad.
         Máxima Disciplina ......................... 80.000
         Máxima Seguridad.......................... 170.000
                                                    _______

                                                    250.000
    5) EDIFICIOS HOSPITALARIOS

       a) Neuro - psiquiátrico .....................200.000
       b) Servicio de Enfermería.
       c) Aislamiento Sanitario ....................140.000
                                                 __________
                                                    340.000

    6)EDIFICIOS PARA GUARDIA EXTERNA

       a) Polvorín y Armas.......................... 50.000 
       b) Alojamiento.............................. 150.000
                                                    _______
                                                    200.000

    7) EDIFICIOS PARA VIVIENDA

       a) Director y Subdirector.................... 80.000
       b) Personal (20 casas individuales)......... 200.000
                                                    ________
                                                    280.000


    8) EDIFICIOS CULTURALES

       a) Sector Escolar........................... 100.000
       b) Sector Agro-Industrial.................... 54.000
       c) Sala de Actos............................. 46.000
                                                ____________
                                                    200.000

    9) EDIFICIOS VARIOS
       COMPLEMENTARIOS

       Vaquería, Jaurías, etc........................70.000


   10) EQUIPOS DE INSTALACION
       MECANICA

       a)Cocina y Lavadero.........................180.000
       b)Panadería y Fideería.......................70.000
       c)Instalación de agua y riego................75.000
       d)Instalación radio-eléctrica.............. 100.000
       e)Grupo electrógeno..........................50.000
                                                   _______
                                                   475.000

   11) OBRAS ESPECIALES VARIAS

       Cerramiento de seguridad del
       Sector Penitenciario (20 Há.)

       a) Alambrado eléctrico, terraplenes
          y foso, etc. (2.000 metros lineales).... 200.000
       b) 15 Puestos de vigilancia................. 25.000
       c) 2 Revisorías de entrada al al Sector
          penitenciario............................ 22.000
                                                 _________
                                                   247.000
       
       e) Caminos vehculares (3.000 mts.).......... 75.000
       f) Instalaciones redes eléctricas.......... 190.000
       g) Instalaciones redes telefónicas y
          radiotelefónicas......................... 95.000
                                                 _________
                                                   360.000
   
   12) ACONDICIONAMIENTO DEL EDIFICIO
       EXISTENTE

       a) Obras de albañilería para
          impermeabilización de 1 
          subsuelo y acondicionamiento del
          local.................................... 15.000
       b) Ejecución del horno de panadería e
          instalación de equipos................... 20.000
       c) Acondicionamiento de locales para
          elaboración de productos de granja ...... 10.000
                                                 _________
                                                    45.000

          Costo Complementario.
          Por obras de Seguridad
          (mayor costo)............................455.350

          GASTOS VARIOS

          Pago a la U.T.E. (Entrada de luz,
          teléfono y ejecución de Subestación) ....400.000
          Gastos extraordinarios para estudios
          y viáticos especiales....................191.000           
                                                  ________

                Total del Apartado 12-2 .....................7:794.000

                                APARTADO 13

                            Edificios Cultural

 Nº    Designación de la obra                              Importe $
                                                 
                     13 - 1 - Escuela de Bellas Artes

       MONTEVIDEO

193-Montevideo. Escuela Nacional de Bellas Artes.
    Ampliación y reparaciones.................................230.000

                      13 - 2 - Museos de Bellas Artes

       MONTEVIDEO

194-Montevideo. Museo Nacional de Bellas Artes.
    Terminación del edificio..................................480.000

       TREINTA Y TRES

195-Treinta y Tres. Museo Municipal de Bellas Artes.
    Reparaciones y Terminación. Contribución del
    Estado.....................................................25.000

                        13 - 3 - Bibliotecas

       MONTEVIDEO

196-Montevideo. Biblioteca Nacional. Terminación .............300.000
                                                           __________

               Total Apartado 13............................1:035.000
                                                           __________  

                               APARTADO 14

        Edificios de Previsión Social a cargo del Consejo del Niño

N°  Designación de la obra                                Importe $

197-Obras de conservación en edificios propiedad
    del Consejo del Niño. Reparaciones generales.

        ARTIGAS

197/1-Artigas. Hogar Rural....................................24.000

        SALTO

197/2-Salto. Casa Cuna (Asilo de Niños).......................48.000

        PAYSANDU

197/3-Paysandú. Hogar de Menores..............................24.000

        RIO NEGRO

197/4-Fray Bentos. Casa Cuna. Construcción
      del Lavadero............................................12.000
      Young. Hogar Diego Young................................12.000

         SAN JOSE

197/5-San José. Casa Cuna. Ampliaciones......................125.000
      Ituzaingó. Colonia Profesional Ituzaingó.............. 165.000

        CANELONES

197/6-Suárez. Colonia de Menores.............................300.000

          ROCHA

197/7-Rocha. Hogar Rural......................................25.000

       TREINTA Y TRES

197/8-Treinta y Tres. Hogar Rural.............................35.000

        CERRO LARGO

197/9-Melo. Hogar Rural.......................................18.000

           RIVERA

197/1-Rivera. Hogar Rural. Contribución del Estado ...........60.000

           DURAZNO

197/11-Durazno. Hogar de Menores..............................15.000

            FLORES

197/12-Trinidad. Hogar Rural..................................35.000

       ALBERGUE DE MENORES

198-Albergue de Menores "Dr. Julián Alvarez
    Cortés". Malvín..........................................330.000

        CANELONES

199-Las Brujas. a) Hogar de Menores. (Mujeres).
    Reparaciones generales...................................120.000

200-b) Construcción. Hogar para cuarenta menores
    difíciles................................................300.000
                                                            ________
                 Total del Apartado 14.....................1:648.000
                                           

                               APARTADO 15

                         15 - 1 - Edificios Varios

        MONTEVIDEO

201-Registro del Estado Civil. Reparaciones
    varias.................................................. 160.000
202-Ministerio de Obras Públicas. Cooperativa
    de funcionarios. Adquisición de sede.
    Contribución del Estado..................................100.000
 
             15 - 2 - Dirección General de Impuestos Directos

        MONTEVIDEO

203-Oficina Central. Reparaciones.............................75.000

        COLONIA

204-Nueva Palmira. Oficina de Impuestos Directos.
    Ampliación y reparaciones.................................40.000

        FLORES

205-Trinidad. Oficina de Impuestos Directos.
    Reparaciones..............................................25.000

        DURAZNO

206-Durazno. Oficina de Impuestos Directos.
    Reparaciones..............................................35.000

       LAVALLEJA

207-Pirarajá. Oficina de Impuestos Directos.
    Reparaciones..............................................25.000

         SALTO

208-Salto. Oficina de Impuestos Directos.
    Reparaciones...............................................8.000

         ROCHA

209-Rocha. Oficina de Impuestos Directos.
    Reparaciones...............................................5.000

         SORIANO

210-Mercedes. Oficina de Impuestos Directos.
    Reparaciones...............................................5.000

             15 - 3 - Dirección General de Correos

        MONTEVIDEO

211-Edificio Central. Reparaciones...........................100.000

212-Garaje y Talleres. Instalación contra incendio
    y reparaciones. Instalación Sanitaria y gabinetes
    higiénicos................................................15.000
213-Calle Treinta y Tres. Reparaciones.........................7.500

        SALTO

214-Oficina Postal.............................................3.000
215-Parada Arapey. Agencia de Correos
    Reparaciones...............................................3.000
                                                            ________  
                Total Apartado 15............................606.500

                            APARTADO 16

           Restauración de Edificios Históricos de Propiedad
                             del Estado

N°   Designación de la Obra                               Importe $

                     DEPARTAMENTO DE MONTEVIDEO

216-Restauración y ampliación de servicios en 
    la casa del General Rivera, actual sede del
    Museo Histórico Nacional................................ 500.000
217-Restauración de las Casas de: Giménez, en
    25 de Agosto y Treinta y Tres; del Virrey,
    en Itazaingó y Piedras, y de Roosen, en 25
    de Mayo y Zabala.........................................360.000

                      DEPARTAMENTO DE SAN JOSE

218-Restauración del Instituto Histórico en la
    ciudad de San José........................................70.000

                     DEPARTAMENTO DE CERRO LARGO

219-Restauración del Museo Histórico en la
    ciudad de Melo............................................70.000
219 bis-Comisión N. de Educación Física....................1:500.000
                                                           _________
                Total Apartado 16..........................2:500.000

                              APARTADO 17

                 Gastos de Estudio y Dirección de Obras

N°   Designación de la obra                               Importe $

220-Locomoción y Viáticos y Gastos emergentes
    del estudio, dirección y contralor de
    obras....................................................723.570
                                                           _________
                  Total Apartado 17..........................723.570

                        CAPITULO III - HIDROGRAFIA

                                APARTADO 18

          Ampliación, complementos, reparación y conservación de
                              obras portuarias

N°   Designación de la obra                                 Importe $

221-ARTIGAS.- Bella Unión. Reparación del muelle de hormigón,
    baranda, escaleras, explanada y taludes  ..................28.000

222-SALTO.- Belén. Reparación de accesos y losas de
    coronamiento................................................4.000

223-SALTO.- Constitución. Reparación de escaleras,
    pavimentos, taludes y cupertinas...........................12.000

224-SALTO.- Refuerzo de instalación eléctrica...................7.000

225-SALTO.- Ajuste de vías de grúas, reconstrucción
    y reparación pavimento de muelles y explanadas
    de los muros sobre el Arroyo Ceibal, taludes,
    defensas y cordones de madera dura ........................60.000

     PAYSANDU

226-Paysandú. Cercado de la explanada del
    muelle .....................................................5.000

     PAYSANDU

227-Paysandú. Ajuste de vías de grúas y ferrocarril,
    reparación del muelle de altas crecientes y del
    cabotaje, de la explanada, escaleras del muelle
    B y pavimento del depósito N° 31-A.
    Impermeabilización de las cubiertas de techos............ 115.000

     RIO NEGRO

228-San Javier. Reparación del muelle, defensas,
    explanadas y acceso........................................12.000

     RIO NEGRO

229-Nuevo Berlín. Reparación de pilares del muelle y
    explanada de acceso.........................................7.000

     RIO NEGRO

230-Fray Bentos. Granero: torre de elevación,
    instalaciones mecánicas y contra incendio,
    calzada y acceso, traslado vía férrea y
    mejoramiento de la explanada...............................770.000

     RIO NEGRO  

231-Fray Bentos. Reparación de defensa longitudinales 
    y del muelle de hormigón, del muelle de madera y
    taludes. Reparación de los depósitosde hierro
    galvanizado .............................................. 72.000

     SORIANO

232-Mercedes. reparación del muro de atrque a varios
    niveles; pavimentos y desagües de la explanada ........... 12.000

     SORIANO

233-Soriano. Reparación del muello ........................... 10.000

     SORIANO

234-Dolores. Instalación eléctrica para alimentación
    de gruas ................................................   7.000

     SORIANO 

235-Dolores. Depósito de herramientas para maniobras
    de embarque .............................................  17.000

     SORIANO

236-Dolores. Reparación del muro de atraque, defensa
    y desagüe  ..............................................  13.000
   
     SORIANO

237-Dolores. Reparación del muro de ribera y rambla
    del Río San Salvador ....................................  15.000

     SORIANO

238-La Concordia. Reparación del muelle de madera ............ 50.000

     COLONIA

239-Nueva Palmira. Repración de defensas delmuelle
    de hormigón, del de madera y pintura de grúas..............40.000

     COLONIA 

240-Nueva Palmira. Granero: Obras complementarias
    y calzada de acceso ......................................150.000

241-Carmelo. Terminación del malecón sur.....................  35.000

242-Carmelo. Reparación muelles de hormigón y
    de madera, atracadero de yates y explnada.
    Colocación de vías para grúas ............................100.000

243-Colonia. Reparación de bitas y escaleras del
    muelle del Puerto Franco, de un muro del Puerto
    Nuevo y muelle del Puerto Viejo............................40.000

244-Puerto Concordia. Terminación del embarcadero .............80.000

     SAN JOSE

245-Arazatí. Prolongación de la Escollera B................... 17.000

     MONTEVIDEO

246-Santiago Vázquez. Instalación de alumbrado
    eléctrico en el muello ...................................  5.000

     MONTEVIDEO

247-Santiago Vázquez. Reparación general del muelle
    y escollera .............................................. 10.000

     MONTEVIDEO

248-Puerto Buceo. Repración del muelle de madera
    de la escala bajo agua, del varadero, de escolleras
    y de acceso al Puerto .....................................55.000

     CANELONES

249-Represa Arroyo Pando. Reparaciones varias en
    la Represa................................................  4.000

     CANELONES

250-Represa Arroyo Pando. Expropiación de un predio
    y construcción vivienda para el encargado del
    servicio ................................................. 15.000

     LAVALLEJA

251-Arroyo San Francisco. Canalización de un tramo
    próximo a la ciudad de Minas, de metros 1.200
    de extensión. (Contribución del Estado)....................20.000       

     MALDONADO

252-Piriápolis. Recimentación y reparación de muros............50.000

     MALDONADO

253-Piriápolis. Ampliación de digas para conservación
    de la playa ...............................................120.000

     MALDONADO

254-Laguna del Sauce. Rectificación de la Represa
    y defensa de márgenes ......................................10.000

     MALDONADO

255-Laguna del Sauce. Repración del lecho amortiguador
    y muro en ala ...............................................10.000

     MALDONADO

256-Punta del Este. Derrocamiento y dragado de la
    dársena de yates ........................................... 60.000

    MALDONADO

257-Punta del Este. Refuerzo de bloques de defensa
    de la escollera y repración y pintura del muelle
    de madera y hierro...........................................66.000

    MALDONADO

258-Punta del este. Terminación de la iluminación de
    la explanada del puerto y complemento del equipo
    de varar y de atraque .......................................60.000
     
    ROCHA

259-La Paloma. Reparación de escollera de abrigo y
    muelle de madera

    ROCHA

    La Paloma. Dragado para profundización del Puerto
    y ampliaciones..............................................400.000

    TREINTA Y TRES

260-La Charqueada. Reparación del muelle e instalaciones
    del puerto situado en el Río Cebollatí ......................35.000
                                                                _______
                                                              2:649.000

                         Total Apartado 18: $ 2:649.000 ..
                                             ____________

                               APARTADO 19
 
                  Reparaciones de equipos y embarcaciones

N°  Designación de la obra                                 Importe $
   
    TREINTA Y TRES

261-La Charqueada. Reconstrucción o reemplazo del
    barco H. D. 9 y reparación o reemplazo de la lancha
    H. D. 13....................................................105.000

262-Adquisición y puesta en servicio de amarrazones
    y reparación de embarcaciones, adquisición de
    accesorios, materiales y repuestos .........................600.000

263-Construcción o adquisición de diez botes
    salvavidas. (Para cumplir disposiciones de
    la Prefectura Marítima)......................................60.000
                                                             ___________

                                                                765.000
                       Total Apartado 19: $   765.000...
                                          ___________


                               APARTADO 20

                              Obras diversas

N°   Designación de la obra                               Importe $

264-Obras de dragado, de mantenimiento, en
    puertos fluviales y ríos o canales de
    acceso......................................................100.000

265-Balizamiento en ríos, canales y arroyos
    navegables...................................................90.000

266-A)Mejoramiento de causes y defensas de
    riberas del arroyo Artilleros (Departamento
    de Colonia)..................................................50.000

N°   Designación de la obra                                 Importe $

267-B) Dragado del Río Uruguay en Pasos
    Almirón, Vera y Urquiza. Para estudios de
    campo y laboratorios (Departamento de
    Paysandú)...................................................100.000
                                                               ________
                                                                340.000
                        Total Apartado 20: $ 340.000
                                           _________

                                 APARTADO 21
 
                   Gastos de Estudios y Dirección de Obras

268-Para pago de locomoción y viático y gastos
    emergentes del estudio y dirección de
    obras.......................................................100.000
                                                              _________

                        Total del Apartado 21:................. 100.000
                                                              _________ 


                          CAPITULO IV - TOPOGRAFIA

                                 APARTADO 22

  N°   Designación de la obra                               Importe $

269-Relevamiento de caminos en el interior
    del país y trabajos afines................................. 150.000
                                                              _________

                           Total Apartado 22: $  150.000


                              APARTADO 23

270-Para adquisición de predios para sede e
    instalación de servicios públicos de obras
    incluidos en esta ley.......................................700.000

271-Expropiaciones para Parque Públicos en
    Asencio, Arazatí, Sepulturas, Bajada de
    Pena y ampliación del Parque Tomás Berreta
    de Sarandí Grande con destino a aeroparque ................ 500.000

272-Aeródromo de Sarandí Grande. Expropiación
    predio padrón N° 3063 para aeroparque y
    mejoras que usufructuará el aeroclub........................ 30.000
                                                              _________

                             Total Apartado 23: $ 1:230.000.. 1.230.000


                                APARTADO 24
 
 N°   Designación de la obra                               Importe $

273-Gastos de mensuras y publicación de Cartas ..................60.000

                             Total del Apartado 24: $  60.000

             CAPITULO V - DEPARTAMENTO DE PARQUES NACIONALES

                                APARTADO 25

             Mejoramiento y complemento de parques existentes

 N°    Departamento     Nombre del Parque                   Importe $

274-Canelones Franklin D. Roosevelt............................ 200.000
275-Soriano Bartolomé Hidalgo................................... 45.000
276-Florida Sarandí............................................. 42.000
277-Rocha Aguas dulces.......................................... 40.000
                                                               ________
                                                                327.000        
                            Total Apartado 25: $ 327.000...
                                               __________

                             APARTADO 26

                Mejoramiento en parques nacionales

 N°    Departamento     Nombre del Parque                   Importe $

278-Paysandú Meseta de Artigas...................................20.000
279-Soriano Asencio..............................................25.000
280-Montevideo Barra de Santa Lucía.............................200.000
281-Lavalleja Arequita..........................................100.000
282-Rocha Andresito..............................................45.000
283-Rivera Bajada de Pena........................................30.000
284-Artigas Sepulturas...........................................30.000
285-Rocha Polonio. Fijación dunas...............................100.000
                                                               ________
                                                                550.000    
                           Total Apartado 26: $ 550.000..


                               APARTADO 27

                              Gastos varios

286-Adquisición de equipos mecánicos y repuestos ..............120.000
287-Gastos de estudio y dirección de trabajos.................. 20.000
                                                               _______
                                                               140.000

                           Total Apartado 27:  $ 140.000


                  CAPITULO VI - CONTRIBUCIONES ESPECIALES

                                APARTADO 28

 N°   Designación de Gastos                                Importe $

288-Recuperación e industrialización de residuos
    domiciliarios.
    Instalación de plantas necesarias en las
    poblaciones de los Departamentos donde
    el Gobierno Departamental lo determine.
    Contribución del Estado...................................750.000
                                                             __________

                          Total Apartado 28: $ 750.000
                                             _________


                                 APARTADO 29

 N°    Designación de la obra                               Importe $
 
289-Estación Termal del Arapey (Departamento de
    Salto) .................................................. 300.000

                          Total Apartado 29: $ 300.000

Artículo 36

   El Poder Ejecutivo distribuirá las partidas autorizadas en el artículo
anterior, por períodos anuales debiendo realizar las obras en los
ejercicios y por los montos que a continuación se establecen: Quince
(15) millones en 1958; treinta y un millones (31) en cada uno de los años
1959, 1960 y 1961 y el remanente de lo autorizado en 1962.
   Las obras no realizadas total o parcialmente durante un ejercicio se
deberán proseguir o terminar en el siguiente con prioridad al
ordenamiento preferencial establecido para este nuevo ejercicio.

Tablas. 
Ver Registro de Leyes Año 1957.
Pags. 1341 a 1349.

Artículo 37

   Las obras descriptas en los numerales 182 a 191 inclusive serán
ejecutadas por el régimen de administración directa a cargo de las
oficinas técnicas del Ministerio del Interior, pero la aprobación de los
proyectos, la supervisión general de las obras y la inspección final,
estarán a cargo del Ministerio de Obras Públicas.
   En la ejecución de las obras, se utilizará exclusivamente personal de
la policía y los equipos pertenecientes a esas dependencias.

Artículo 38

   Autorízase al Poder Ejecutivo a enajenar en subasta pública los
equipos camineros que se considere conveniente radiar del servicio y a
invertir su producido líquido en reforzar la partida de $ 4:400.000.00,
a que se refiere el numeral 90 del apartado 6.

Artículo 39

   Los equipos a que se refieren los numerales 90 y 92 del artículo 35
se adquirirán por licitación pública, de acuerdo con la ley N° 9.542, de
31 de diciembre de 1935 y sus concordantes y modificativas.

Artículo 40

   Sustitúyese el inciso final del artículo 5° de la ley N° 11.923, de
27 de marzo de 1953, por el siguiente: "Los proventos obtenidos por el
Ministerio de Obras Públicas por Servicio de Balsas, Multas, Ensayos de
Materiales y Arrendamientos de Maquinarias, empleados en obras viales,
serán vertidos en la cuenta "Tesoro de Vialidad".
   Dichas maquinarias sólo podrán darse en arrendamiento a los Organismos
oficiales y a instituciones deportivas con personería jurídica".

Artículo 41

   Autorízase al Poder Ejecutivo a transferir a la jurisdicción del
Ministerio de Obras Públicas el bien empadronado con el N° 166 de la 8ª
Sección Judicial del Departamento de Salto con destino a parque
forestal.
   Autorízase asimismo al Poder Ejecutivo a convenir con el Gobierno
Departamental de Salto la explotación de una Estación Termal en el pozo
surgente del Arapey.

Artículo 42

   La Comisión Nacional de Educación Física destinará la partida de
$ 1:500.000.00, establecida en el artículo 35 numeral 219 bis de la
presente ley a las siguientes finalidades: 
A) Para la construcción de gimnasios populares
   y plazas de deportes en el interior........   $ 1:000.000.00
B) Para subvenciones a entidades deportivas
   con personería jurídica ...................   $   500.000.00


Artículo 43

   Para la construcción de gimnasios a que se refiere el artículo
anterior se dará preferencia a los que puedan construirse anexados al
Liceo de Enseñanza Secundaria, y a aquéllos que cuenten con mayor
contribución departamental.

Artículo 44

   Para la subvención del inciso B) del artículo 42 se tendrá en cuenta
necesariamente:

1°) Que la institución subvencionada se encuentre realizando obras, o
    haya adquirido un predio por una cantidad no inferior a los
    $ 200.000.
2°) Que la subvención no sea superior al 20 % del costo total de
    la obra o predio.

Artículo 45

   Facúltase al Poder Ejecutivo y a la Universidad del Trabajo para
permutar por valor equivalente, conforme a tasaciones que practicará la
Dirección General de Catastro y Administración de Inmuebles Nacionales,
bienes de su propiedad ubicados en el Departamento de Tacuarembó y
actualmente ocupados por el "Campo Militar de Zapará" y la Escuela
Agraria de la Universidad del Trabajo.

Artículo 46

   Facúltase además al Poder Ejecutivo para enajenar el predio que ocupa
la Unidad Militar en la ciudad de Tacuarembó, debiendo destinarse el
precio que se obtenga a solventar los gastos que demande la construcción
de local para la misma en el predio de la Escuela Agraria de la 
Universidad del Trabajo.

Artículo 47

   Autorízase al Poder Ejecutivo a disponer de las indemnizaciones que
perciba por expropiaciones de inmuebles del Ministerio de Defensa
Nacional, para la adquisición, construcción, ampliación o mejoramiento de
inmuebles de dicho Ministerio.

Artículo 48

   Autorízase al Poder Ejecutivo a vender los bienes empadronados Nos
2863 y otros (Cuartel de Mercedes), 981 (Campo Militar N° 6 de Minas de
Corrales), 6520 (Campo Militar N° 3 de La Pedrera, Departamento de
Canelones), 2477 y 2552 del Departamento de Soriano, 31334, 23854,
25618, 4172, 4173 del Departamento de Montevideo, 3633, 3641, 3640 y 3639
del Departamento de Paysandú, 3143 y 70 (parte) del Departamento de Río
Negro y 2034 del Departamento de San José. El producido de la venta se
destinará exclusivamente a la adquisición, ampliación o mejoramiento de
inmuebles del Ministerio de Defensa Nacional.

Artículo 49

   Declárase, por vía interpretativa que el artículo 23 de la ley N°
10.589, de 23 de diciembre de 1944, autoriza al Poder Ejecutivo a
enajenar los inmuebles propiedad del Ministerio de Defensa Nacional a que
hace referencia.

Artículo 50

   En la utilización de los fondos a que se refieren los artículos 47, 48
y 49 el Poder Ejecutivo dará prioridad a las siguientes adquisiciones y
obras en el orden de preferencia que se indica:

Región Militar N° 2 (Construcción edificio sede Comando).
Región Militar N° 3 (Construcción edificio sede Comando).
Reg. Inf. 1 y E.A. y S. (Ampliación predio).
Cuartel de Florida (Adquisición predio y 1ª etapa de construcciones).
Cuartel de Rocha (Ampliación predio). 
Cuartel de Tacuarembó (Adquisición predio y 1ª etapa de construcciones).
Cuartel de Paysandú (Adquisición predio y 1ª etapa de construcciones).
Cuartel de Minas (Adquisición predio).
Cuartel de Rivera (Ampliación predio).
Cuartel de Mercedes (Adquisición predio y 1ª etapa de construcciones).
Cuartel de Fray Bentos (Adquisición predio).
Cuartel de San José (Adquisición predio y 1ª etapa de construcciones).
Cuartel de Trinidad (Ampliación predio).

Artículo 51

    El Poder Ejecutivo, en oportunidad de dar cumplimiento a lo que
preceptúa el artículo 215 de la Constitución, dará cuenta a la Asamblea
General de las operaciones y obras efectuadas de acuerdo con los
artículos precedentes.

Artículo 52

   Facúltase al Poder Ejecutivo para transferir a favor del Gobierno
Municipal de Montevideo, el predio padrón N° 5639 ubicado en la manzana
formada por las calles Reconquista, Bartolomé Mitre, Canelones, Ciudadela
y Juncal, que actualmente ocupa el Mercado Central de Montevideo.
   La transferencia se hará por vía de permuta con un predio de tres mil
metros cuadrados de superficie ubicado en la actual Plaza Artigas de la
ciudad de Montevideo, limitado por el Bulevar Artigas y Calles Urquiza,
Almirante Brown, Morales y Juan Ramón Gómez, 23ª Sección Judicial de
Montevideo.
   El Poder Ejecutivo concertará con el Concejo Departamental de
Montevideo todo lo relativo a la solución edilicia y urbanística del
edificio para sede de la Secretaría del Ministerio de Obras Públicas y
todas sus dependencias que se construirá en el expresado terreno.
   La permuta se realizará previa tasación de ambos predios por la
Dirección General de Catastro y Administración de Inmuebles Nacionales,
autorizándose al Poder Ejecutivo para destinar el saldo que resulte a
favor del Estado en mejoras del terreno para la futura construcción del
edificio.

                       Disposiciones especiales

                                LICEOS

Artículo 53

   Autorizase al Poder Ejecutivo jara disponer hasta la cantidad de pesos
ocho millones novecientos ochenta y siete mil para la construcción y
terminación de los edificios liceales de Enseñanza Secundaria, así como
para las respectivas expropiaciones de los terrenos necesarios y para las
ampliaciones de los edificios existentes de propiedad del Estado, de
acuerdo a la siguiente distribución:

Construcción de liceos en Montevideo................$ 3:200.000
Liceo de Mercedes..................................." 1:200.000
Liceo de Florida...................................." 1:000.000
Artigas. - Liceo Departamental, Ampliaciones ...... "   245.000
Bella Unión. - Liceo. Refuerzo de la partida
establecida en el artículo 57......................."    50.000
Canelones.- Liceo Departamental. Ampliaciones y reparaciones........................................"    50.000
Las Piedras. - Liceo. Terminación primera
etapa.............................................. "    25.000
Castillos. - Liceo. Terminación....................."    20.000
Treinta y Tres.- Liceo Departamental. Ampliaciones ."   225.000
Melo.- Liceo Departamental. Expropiaciones y
ampliación.........................................."   100.000
Tacuarembó.- Liceo Departamental.Terminación ......."   200.000
Batlle y Ordóñez. - Liceo. Terminación.............."    45.000
Colón.- Liceo " Dr.Eduardo Acevedo "................"   150.000
Instituto "Vázquez Acevedo" Reparaciones............"   300.000
Liceo Departamental de San José. Ampliación ........"   300.000
Para aumento de jornales 15 %......................." 1:166.000
Para imprevistos 10 % ............................. "   711.000
                                                    ___________

                                                    $ 8:987.000
                                                    ___________

Artículo 54

   Para la ejecución de las obras indicadas en el artículo anterior se
autoriza al Poder Ejecutivo a ampliar en $ 11:000.000 la Deuda Interna
que se autorizó a emitir por el párrafo segundo del artículo 2° de la
ley número 11.588, de 17 de octubre de, 1950.

Artículo 55

   El Poder Ejecutivo dará preferencia a la colocación de esta Deuda, así
como el saldo existente de la que se autorizara por el artículo 7° de la
ley N° 11.588, con excepción de las de Obras Públicas. En la ejecución de
todas las obras a que se refiere esta ley tendrán prioridad las
enunciadas en la precitada disposición legal.
   Se emitirá a un ritmo de dos millones de pesos por año, que será la
partida que podrá comprometerse anualmente, a los fines de esta ley. Sus
saldos, no comprometidos, reforzarán las partidas de los años siguientes.

Artículo 56

   El servicio de amortización e intereses de la Deuda autorizada por la
presente ley, será atendido con cargo a la cuenta "Tesoro de Obras
Públicas" a que se refiere el artículo 8° inciso 3° de la ley N° 11.925,
de 27 de marzo de 1953.

Artículo 57

   Autorízase al Poder Ejecutivo para invertir hasta la suma de $ 125.000
(ciento veinticinco mil pesos), valor efectivo, con cargo a la ley N°
11.588, de 17 de octubre de 1950, articulo 7° Partida de $ 500.000
(quinientos mil pesos), valor efectivo en la ejecución del Liceo de Bella
Unión. El saldo que resulte en esta partida de $ 500.000 (quinientos mil
pesos), una vez realizada la adquisición y habilitación de dicho liceo,
se destinará a reforzar la partida fijada en esta ley para el liceo de
Artigas. Las obras en el Liceo de Bella Unión se realizarán durante el
primer año de vigencia de esta ley.

Artículo 58

   El Poder Ejecutivo no podrá invertir más del 2 % (dos por ciento) de
las partidas autorizadas para obras en esta ley, en el pago de gastos de
locomoción y viáticos.
                                 
                                   V
          
                      Disposiciones transitorias

Artículo 59

   Exceptúense de lo dispuesto en el artículo 2° las obras descriptas en
los artículos 35 y 36 de esta ley, para el primer ejercicio anual.

Artículo 60

   Facúltase al Poder Ejecutivo para concertar con el Banco de la República u otras instituciones bancarias, la apertura de créditos
especiales, por un total de hasta $ 10:000.000.00 (diez millones de
pesos), para atender el pago de las obras que se contraten con cargo a
esta ley, antes del 1° de enero de 1958.
   El producido de los impuestos y demás tributos especificados en el
artículo 22 se destinará, en primer término, al pago de los intereses
del crédito referido y a su cancelación.

Artículo 61

   De conformidad con lo establecido en el artículo 35, apartado 28, el
Poder Ejecutivo contribuirá, en convenios, con los Gobiernos
Departamentales, con o sin aportes de capital privado, a la instalación
de plantas para la recuperación e industrialización de los residuos
domiciliarios en las poblaciones de los Departamentos del Interior.
   La ejecución de estas obras, estará a cargo de los Gobiernos Departamentales, pero el proyecto y presupuesto deberán ser aprobados por
el Poder Ejecutivo antes de la concertación del convenio. La contribución
del Estado, para cada Departamento, no podrá exceder de $ 100.000 (cien
mil pesos). 
   Si antes del 1° de marzo de 1960, los Gobiernos Departamentales no
hubieran hecho uso de esa suma, se la destinará como aporte del Estado,
a la adquisición de equipos camineros para el mismo Departamento, de
acuerdo con el régimen estatuído en la ley N° 12.220, de 9 de setiembre
de 1955.

Artículo 62

   El Poder Ejecutivo adoptará para la Ruta 20, el siguiente trazado a
partir de la Ruta 24 en Portones de Haedo: Empalme con Ruta 24; puentes
sobre los arroyos Coladeras y Sánchez, empalme y trozo común con Ruta 3,
Cuchilla Las Flores; cruce con Ruta 4 en Pueblo Greco; Paso de Pacucho
del Arroyo Salsipuedes; en puntas del embalse en el Rincón de Baygorria y
empalme con Ruta 5, próximo a Paso de los Toros.

Artículo 63

   Facúltase al Poder Ejecutivo a refundir en un solo edificio las sedes
destinadas a policlínica y servicio policial en las localidades de
Sequeira (Artigas) Valentines (Treinta y Tres) y Santa Catalina (Soriano)
y en aquellas otras en que así lo requieran las necesidades de la zona.

Artículo 64

   Serán aplicables en lo pertinente a las obras que se autorizan por los
artículos precedentes las disposiciones contenidas en las leyes de obras
públicas de fechas anteriores y que no se opongan a las establecidas en
la presente ley.

Artículo 65

   Fíjase en $ 10.40 (diez pesos con 40/100) el jornal mínimo que regirá
para los obreros de la categoría de peón, contratados directamente por el
Estado, para la construcción y conservación de las obras públicas en todo
el territorio del País. 
   Los jornaleros que ingresen de acuerdo con las disposiciones legales
vigentes sobre toma de personal obrero, percibirán los salarios
establecidos en los laudos aplicables al lugar en que se realicen las
obras.

Artículo 66

   Comuníquese, etc.

Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 29 de
noviembre de 1957.
   
   DELFOS ROCHE, Presidente. M. Alberto Bozzo, Secretario. 

Ministerio de Obras Públicas.
 Ministerio del Interior.
  Ministerio de Relaciones Exteriores.
   Ministerio de Hacienda.
    Ministerio de Defensa Nacional.
     Ministerio de Salud Pública.
      Ministerio de Ganadería y Agricultura.
       Ministerio de Industria y Trabajo.
        Ministerio de Instrucción Pública y Previsión Social.

                                     Montevideo, 5 de diciembre de 1957.

   Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese
en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

Por el Consejo: LEZAMA.- J. FLORENTINO GUIMARAENS.- HECTOR A. GRAUERT.-
OSCAR SECCO ELLAURI.- AMILCAR VASCONCELLOS.- RAUL R. GAUDIN.- VICENTE
BASAGOITI.- JOAQUIN APARICIO.- CLEMENTE RUGGIA.- Justo José Orozco,
Secretario. 

__________
 (*) Reinserta por haber aparecido con errores el 2 de enero de 1958.
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