Fecha de Publicación: 07/02/1958
Página: 297-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Artículo 10

   El estudio de las obras nuevas que, a partir de la segunda etapa, se
encomiendan al Ministerio de Obras Públicas, podrá ser realizado por el
régimen de concurso para las obras de Arquitectura, o de licitación para
las de Vialidad, en aquellas cuya importancia justifique la adopción de
estos procedimientos.
   El Poder Ejecutivo reglamentará las bases y condiciones que deberán
regir para la realización de los mencionados concursos y licitaciones.
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