Fecha de Publicación: 07/02/1958
Página: 297-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Artículo 11

   Las obras de construcción, ampliación, conservación o reforma de
edificios dependientes de la Universidad del Trabajo, cuando el Consejo
de ese Organismo lo considere conveniente desde el punto de vista docente
o económico, podrán ser realizadas por administración directa, sobre la
base de la producción de sus talleres, y utilizando dentro de lo posible,
alumnado como mano de obra auxiliar, bajo la dirección y contralor de la
Dirección de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas.
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