Fecha de Publicación: 07/02/1958
Página: 297-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Artículo 12

   La toma del personal obrero, se regirá por la ley N° 10.459, de 14 de
diciembre de 1943, con la siguiente modificación de su artículo 17, que
quedará redactado así:

   "Artículo 17. Los funcionarios de la Administración Pública que
infrinjan lo dispuesto en esta ley sobre obligatoriedad de los sorteos,
incurrirán en falta grave y se aplica- perjuicio de la responsabilidad
civil que corresponda. Si la ra a los responsables la debida sanción administrativa, sin infracción la cometieran las empresas privadas, se
les sancionará con una multa de $ 500.00 (quinientos pesos) a $ 5.000.00
(cinco mil pesos), a juicio de la Comisión Honoraria Departamental
respectiva. Dichas multas se harán efectivas por el Instituto Nacional
del Trabajo y Servicios Anexados, y se verterán en el Tesoro de Obras
Públicas, Sub-cuenta Fondo de Vialidad".
Ayuda