Fecha de Publicación: 07/02/1958
Página: 297-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Artículo 15

   Las Comisiones Honorarias Departamentales podrán designar, cuando las
circunstancias lo requieran, subcomisiones compuestas por cinco vecinos
de arraigo en la zona, con los mismos cometidos y atribuciones. Las
subcomisiones se comunicarán directamente con las Comisiones
Departamentales.
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