Fecha de Publicación: 07/02/1958
Página: 297-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Artículo 16

   Las Comisiones Honorarias Departamentales harán conocer las observaciones relativas a su gestión, a los Directores de la obra y luego
al Ministerio de Obras Públicas.
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