Fecha de Publicación: 07/02/1958
Página: 297-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Artículo 17

   La conservación de las obras públicas se realizará por administración.
No obstante, el Poder Ejecutivo podrá efectuarlas mediante licitación
pública cuando su importancia lo justifique. 
   En los llamados, a licitación para la construcción de las rutas, el
Poder Ejecutivo incluirá la conservación de las mismas por un plazo no
menor de cinco años.
   El contratista de las obras de conservación de carreteras dará preferencia, en la toma de personal, a los jornaleros de Vialidad que se
inscriban en los sorteos que se celebren con arreglo a las disposiciones
vigentes.
Ayuda