Fecha de Publicación: 07/02/1958
Página: 297-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Artículo 29

   El Fondo de Transformación de Carreteras a que se refiere el artículo
anterior, se constituirá:

a) Con los excedentes anuales que se produzcan en el Tesoro de Vialidad,
   después de atendidas las obligaciones dispuestas por leyes vigentes.
B) Con el mayor producido de los gravámenes a los combustibles grasos y
   lubricantes respecto a las recaudaciones al 31 de diciembre de 1957
   hasta la suma de siete millones de pesos, siempre que su mayor
   producido afectado por ley no estuviera expresamente afectado a otro
   destino.
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