Fecha de Publicación: 07/02/1958
Página: 297-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Artículo 32

   La A.N.C.A.P. en ocasión de efectuar los pagos, ya sea de impuestos
internos o aduaneros, depositará dichos porcentajes en el Tesoro de Obras
Públicas subcuenta Obras Públicas, dentro de los sesenta días de
realizados los expendios mensuales.
   El Poder Ejecutivo establecerá, en la reglamentación de este artículo,
la distribución del remanente de cada producido, según los destinos
fijados por las respectivas leyes de creación.
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