Fecha de Publicación: 07/02/1958
Página: 297-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Artículo 36

   El Poder Ejecutivo distribuirá las partidas autorizadas en el artículo
anterior, por períodos anuales debiendo realizar las obras en los
ejercicios y por los montos que a continuación se establecen: Quince
(15) millones en 1958; treinta y un millones (31) en cada uno de los años
1959, 1960 y 1961 y el remanente de lo autorizado en 1962.
   Las obras no realizadas total o parcialmente durante un ejercicio se
deberán proseguir o terminar en el siguiente con prioridad al
ordenamiento preferencial establecido para este nuevo ejercicio.

Tablas. 
Ver Registro de Leyes Año 1957.
Pags. 1341 a 1349.

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