Fecha de Publicación: 07/02/1958
Página: 297-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Artículo 37

   Las obras descriptas en los numerales 182 a 191 inclusive serán
ejecutadas por el régimen de administración directa a cargo de las
oficinas técnicas del Ministerio del Interior, pero la aprobación de los
proyectos, la supervisión general de las obras y la inspección final,
estarán a cargo del Ministerio de Obras Públicas.
   En la ejecución de las obras, se utilizará exclusivamente personal de
la policía y los equipos pertenecientes a esas dependencias.
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