Fecha de Publicación: 07/02/1958
Página: 297-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Artículo 40

   Sustitúyese el inciso final del artículo 5° de la ley N° 11.923, de
27 de marzo de 1953, por el siguiente: "Los proventos obtenidos por el
Ministerio de Obras Públicas por Servicio de Balsas, Multas, Ensayos de
Materiales y Arrendamientos de Maquinarias, empleados en obras viales,
serán vertidos en la cuenta "Tesoro de Vialidad".
   Dichas maquinarias sólo podrán darse en arrendamiento a los Organismos
oficiales y a instituciones deportivas con personería jurídica".
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