MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Para la subvención del inciso B) del artículo 42 se tendrá en cuenta necesariamente: 1°) Que la institución subvencionada se encuentre realizando obras, o haya adquirido un predio por una cantidad no inferior a los $ 200.000. 2°) Que la subvención no sea superior al 20 % del costo total de la obra o predio.Ayuda