Fecha de Publicación: 07/02/1958
Página: 297-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Artículo 44

   Para la subvención del inciso B) del artículo 42 se tendrá en cuenta
necesariamente:

1°) Que la institución subvencionada se encuentre realizando obras, o
    haya adquirido un predio por una cantidad no inferior a los
    $ 200.000.
2°) Que la subvención no sea superior al 20 % del costo total de
    la obra o predio.
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