Fecha de Publicación: 07/02/1958
Página: 297-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Artículo 47

   Autorízase al Poder Ejecutivo a disponer de las indemnizaciones que
perciba por expropiaciones de inmuebles del Ministerio de Defensa
Nacional, para la adquisición, construcción, ampliación o mejoramiento de
inmuebles de dicho Ministerio.
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