Fecha de Publicación: 07/02/1958
Página: 297-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Artículo 54

   Para la ejecución de las obras indicadas en el artículo anterior se
autoriza al Poder Ejecutivo a ampliar en $ 11:000.000 la Deuda Interna
que se autorizó a emitir por el párrafo segundo del artículo 2° de la
ley número 11.588, de 17 de octubre de, 1950.
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