Fecha de Publicación: 07/02/1958
Página: 297-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Artículo 56

   El servicio de amortización e intereses de la Deuda autorizada por la
presente ley, será atendido con cargo a la cuenta "Tesoro de Obras
Públicas" a que se refiere el artículo 8° inciso 3° de la ley N° 11.925,
de 27 de marzo de 1953.
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