Fecha de Publicación: 07/02/1958
Página: 297-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Artículo 57

   Autorízase al Poder Ejecutivo para invertir hasta la suma de $ 125.000
(ciento veinticinco mil pesos), valor efectivo, con cargo a la ley N°
11.588, de 17 de octubre de 1950, articulo 7° Partida de $ 500.000
(quinientos mil pesos), valor efectivo en la ejecución del Liceo de Bella
Unión. El saldo que resulte en esta partida de $ 500.000 (quinientos mil
pesos), una vez realizada la adquisición y habilitación de dicho liceo,
se destinará a reforzar la partida fijada en esta ley para el liceo de
Artigas. Las obras en el Liceo de Bella Unión se realizarán durante el
primer año de vigencia de esta ley.
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