Fecha de Publicación: 07/02/1958
Página: 297-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Artículo 7

   El Poder Ejecutivo remitirá, por duplicado, a la Asamblea General, con
destino a ambas Cámaras, y dentro de los noventa días de iniciado cada
ejercicio, un informe sobre la situación del Tesoro de Obras Públicas y
el estado de las inversiones realizadas, obras ejecutadas, saldo de las
partidas autorizadas y el programa de realizaciones e inversiones, con
los estudios y presupuestos de las obras correspondientes al nuevo
ejercicio. También remitirá copia de las observaciones que formulen las
Comisiones Honorarias Departamentales que se crean por el artículo 13.
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