MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Ley 12.464
Se elevan las pasividades a cargo de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de los Trabajadores Rurales y Domésticos y de Pensiones a la Vejez, con normas especiales, y se crean los recursos correspondientes. (*)
Poder Legislativo
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1
Las pasividades a cargo de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de los
Trabajadores Rurales y Domésticos y de Pensiones a la Vejez, actualmente
en curso de pago y aquellas cuyo servicio debió iniciarse antes del 30
de setiembre de 1957 (30/9/957), serán aumentadas desde el mes siguiente
al de la promulgación de esta ley, de acuerdo con las normas que se
establecen en los artículos 2.o a 5.o.
Por el Consejo: LEZAMA. CLEMENTE RUGGIA. AMILCAR VASCONCELLOS. Justo
José Orozco, Secretario.
(*) Reinserta por haber aparecido con errores, imputables al taller impresor, el 13 de diciembre de 1957.